ULTIMAS NOTICIAS DE LA CAUSA > La Cámara de San Nicolás resuelve abrir a prueba en esta segunda instancia el Expediente y ordenar se realice en consecuencia una nueva pericial médica por el cuerpo médico forense de La Plata. VER DETALLES >



 

 

Señor Juez:
 

María Susana Bojanich, abogada, Tomo IV, Folio 141 del C.A.S.N., Leg. 29413/5 de la Caja de Jubilaciones de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, C.U.I.T. 27-12.519.249-7, Resp. Inscripta frente a I.V.A., en autos "Correa de Pintos Irma Ofelia o su sucesión c/ Clínica Privada Moderna S.A. y Otros S/ Daños y Perjuicios", Expte. Nº 6494/04, por la parte actora, con domicilio procesal en calle Juan B. Justo 64 de esta ciudad, a V.S. digo:


I.- No sin antes dejar en claro que valoro en especial la labor jurídica desplegada al dictar sentencia por la juez a quo, debo manifestar que realizó esta presentación con el inmenso convencimiento de que la causa merece una nueva evaluación.-


II.- Entonces, vengo por la presente a expresar los agravios que sustentan el recurso de apelación concedido.-
Me agravia la sentencia en general en cuanto rechaza la pretensión incoada y en particular
Cuando considera obligaciones de resultado y de medios sin atender realmente a las obligaciones indeclinables que asumieron en el caso de autos tanto del médico cirujano, su ayudante, como el nosocomio interviniente.-
Cuando analiza y valora erróneamente pericias médicas existentes en la causa penal y el expte civil.
Cuando analiza y valora la prueba rendida de la forma en que lo hace.-
Cuando no tiene en cuenta prueba documental fundamental.-
Cuando rechaza la incorporación del segundo expediente penal, causa IPP 100.395.
Cuando obvia requerir la realización de una nueva pericia médica.-
Cuando no determinó que las pericias médica rendidas en sede civil y penal eran absolutamente ineficaces.-
Cuando no requirió que se contestaran los puntos periciales que jamás contestó el Dr. Aguer.-
Cuando no tiene en cuenta indicios graves del actuar negligente de los demandados los que se desarrollarán a lo largo de este escrito, como por ejemplo: falta de estudios previos típicos, ausencia de médico intensivista, presencia de hemorragia, ausencia de médico cardiólogo en el nosocomio, ( ni siquiera en guardia pasiva ), falta de elementos de reanimación, etc. etc.
Cuando no da valor a los omisiones incurridas por los demandados, que ayudaron con el resultado final.-
Cuando no advierte que el tiempo en una terapia intensiva es un factor que puede definir la vida o la muerte.- No se trata de hacer bien solamente, sino hacer en el momento oportuno. En el caso de autos las cosas no solamente no se hicieron bien, sino que además se hicieron a destiempo.-


III.- REPLANTEO DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA
Mi parte viene a solicitar que se produzca prueba en segunda instancia,
requiriendo que se agregue a autos el expediente penal I.P.P. 16-00-100.395-06 de la UFI 3 que tramitó con posterioridad al inicio de esta actuaciones y se que produzca una nueva pericia médica.-

Los argumentos para que se agregara el expediente penal fueron largamente explicados en el expediente en escritos de fs 435 y 452, y se sintetizan el punto siguiente.-

La situación es distinta respecto de la prueba pericial médica, debido a que la producción de la misma ha sido ordenada en primera instancia, habiéndose aceptado todos los puntos de pericia oportunamente propuestos.-
En ese sentido puedo afirmar que existe resolución, la que en base al principio de preclusión ya no puede ser modificada, que ordena producir una pericia médica y la ordena en base a los puntos de pericia ofrecidos, por lo que mi parte está en condiciones de exigir que se efectúe una nueva pericia, cumpliéndose no solamente con los requisitos de forma que ordena el código procesal, sino también cumpliendo con los requisitos de fondo que dan validez a ese acto como tal y, que además, se contesten todos los puntos propuestos al experto.
En definitiva, mi parte tiene derecho a contar con una análisis médico coherente e imparcial, que además contemple el cuestionario propuesto.-
Los cuestionamientos a la labor del médico que intervino en autos, el Dr. Aguer se explican in extenso en el punto V.- de este escrito.-
Uno de los puntos periciales que el Dr. Aguer pasó por alto es el que pregunta sobre la incidencia de la presencia de un médico en terapia, de haber contado la clínica demandada con alguno el día que falleció Pintos.-
Este punto es más que fundamental, porque Pintos falleció en la sala de terapia intensiva de la Clínica Moderna Baradero, un día en que no había médico encargado de esa sala, porque el médico intensivista se encontraba de vacaciones y no habían contratado a nadie en su reemplazo.-
Sabido es que el art. 255 del C.P.C. autoriza a replantear en segunda instancia la prueba que ha sido denegada en la primera instancia, lo que mi parte realiza con relación al expediente penal referido.-
Con más razón aún autoriza a solicitar que se produzca la prueba que ha sido ordenada y que por razones ajenas a la parte que la propuso no se efectuó en forma completa ni en debida forma.-
El juez a-quo también se encuentra ligado a sus propios actos. No puede negar lo que antes concedió.-

La falta de producción de una prueba ordenada, constituye una grave lesión al derecho constitucional de ser oído y ataca las bases del debido proceso que garantiza la constitución.-La sentencia que se dicta en ese contexto no puede ser más que arbitraria y debe ser dejada sin efecto.-

III a) El expediente penal, IPP 100.395

En su momento solicité la incorporación de la IPP 100.395 , caratulada, "Pintos Sonia. Denuncia" que ha tramitado ante la UFI 3 de este departamento judicial, debido a que la misma conforma una continuación de la investigación penal del hecho ilícito - cuya reparación civil se procura en autos- y que se iniciara en la causa criminal "Pintos Sonia s/Formula denuncia", Expte. Nº 61.786 .-
En su momento se propuso como prueba documental el expediente Nº 61.786 en el convencimiento de que en dicho trámite se realizaría la investigación penal de los hechos que culminaron con el fallecimiento del Sr. Pintos.-
Sin embargo, con el trámite de aquella causa no se agotó realmente la investigación que debió efectuarse con motivo del hecho denunciado.
En esta ampliación investigativa se logró el aporte de testimoniales fundamentales -como ser la declaración del anestesista Dr. Francisquello y de las enfermeras que estuvieron a cargo de la sala de terapia intensiva el día que falleció Pintos, permitiendo conclusiones que arrojan nuevas perspectivas de importante evaluación.
En realidad, nos encontramos con que la investigación que se realizó en el expediente ahora mencionado, IPP 100.395 es parte necesaria y complementaria de la investigación realizada en el expte 61.786. Ambos son una misma unidad, por lo tanto debe esta última también ser incorporada al expediente.-
Cuando ambas partes estuvieron de acuerdo en que integraba este expediente la investigación penal del hecho que aquí se intenta reparar, estuvieron de acuerdo en que se realizara una completa y exhaustiva investigación penal, resultando ahora que ésta ha quedado conformada mediante los dos expedientes penales de mención.-
Ese es el verdadero sentido que debe darse al ofrecimiento probatorio efectuado en el momento de detallar la prueba documental, debiendo incorporarse ambos procedimientos.-
De una estricta interpretación literal podría decirse que este expediente no fue ofrecido en momento procesal oportuno, pero si reparamos mínimamente en cual fue la intención de las partes - tal como antes se explicó.-, es obvio que lo que se quizo ofrecer como prueba es la investigación completa de lo ocurrido el día que falleció Pintos.
Sería pecar de excesivo rigor formal no incorporar este elemento, que da luz sobre todos los puntos oscuros de la investigación anterior.-
A todo evento, debe considerarse que mi parte no pudo ofrecer este instrumento al inicio, porque al momento de entablar la demanda no existía.-

III.b)- ACTIVISMO JUDICIAL.

En estos momentos campea en la provincia de Bs. As. un movimiento procesal que pretende que judicialmente se adopten medidas eficaces siempre que barreras formales impidan el acceso a la justicia.-
Esta corriente tiende a evitar, entre otras cosas, que ocurran situaciones paradojales tal como la que podría ocurrir en esta causa; que sabiendo todos lo que realmente ocurrió el día del fallecimiento del Sr. Pintos y existiendo constancia instrumental de ésto en un expediente penal de trámite ante esta misma jurisdicción, V.S. no pueda acceder a este conocimiento.-
Tendríamos así un divorcio dentro de la misma justicia, por una parte, estarían los que seriamente habrían investigado lo que ocurrió y tienen una determinada composición de los hechos y por la otra parte, en otro expediente, se negaría la existencia de aquellas actuaciones judiciales y se definirían los mismos hechos de forma totalmente distinta.-
Lo ocurrido el día 19-02-92 sería distinto en sede civil que en sede penal, lo que va en desmedro del prestigio de la labor judicial.
Además, no se tendría en cuenta que siempre fue intención de las partes que formara parte de este expediente la investigación penal completa de lo ocurrido y que si no se ofreció en forma expresa lo actuado en autos IPP 100.395 fue por los motivos antes expuestos.-

Lo que ocurre en autos configura una de los ejemplos paradigmáticos de aplicación de esta teoría del activismo judicial, la que pretende suavizar las formas procesales y revalorizar el contenido a analizar en cada procedimiento.- En base a esta teoría frente a lo realmente querido por las partes y lo que surge de los textos, se debe priorizar lo realmente querido, así como también, entre la la verdad formal y la verdad material se debe preferir esta última.-
De no ser así, se conduciría el proceso mediante formalidades vacías de contenido que necesariamente han de arribar a resultados disvaliosos, no solamente para las partes, sino también para la sociedad, hábida de ver reflejada su gran necesidad de justicia en los expedientes tribunalicios.-
Esta postura a lo suma podrá ser limitada por el derecho de defensa de la contraria.- Sin embargo, entendemos que en este caso no se ven afectados sus derechos en absoluto, porque la demandada aceptó desde el principio que la investigación penal del hecho formara parte de este procedimiento, y esto quiere decir una investigación real, sería, completa, lo que en nada afecta a que se haya llevado a cabo en dos expedientes y no en uno.-
A todo evento, deberá la misma manifestar expresamente en qué se ve agraviada, porque no existe perjuicio visible alguno.-
En realidad es difícil suponer que alguien pueda oponer un agravio jurídicamente relevante al acceso a la verdad material de un hecho que ella misma ha aceptado investigar.-
Dice Mario Masciatora:
"Es conciencia casi unánime que en un Estado moderno es del interés público hacer Justicia y el único medio éticamente aceptable para ese objetivo es el descubrimiento de la verdad y para el cumplimiento de ese cometido necesitamos contar con jueces que asuman un rol activo en el procedimiento civil con deberes y facultades que le permitan dictar una sentencia justa. Ello implica ejercicio de una soberanía y lo torna al juez verdaderamente independiente.
Privar al juez de esclarecer la verdad de los hechos controvertidos en un proceso civil es obligarlo a dictar una sentencia injusta y por ende, constituye una violación flagrante a nuestra Carta Magna.
Nos enseña CHIOVENDA que la trascendente finalidad de la actividad jurisdiccional es hacer justicia y para la consecución de ese logro, el juez "no debe asistir pasivamente en el proceso, para pronunciar al final una sentencia, sino que debe participar en la lite como fuerza viva y activa".(1)
En todas las latitudes, países del common law, del derecho continental, escandinavia, países asiáticos y africanos, como en iberoamericana, en fin, toda la doctrina procesal moderna está dirigida hacia un preponderante activismo judicial, abandonando el estatismo de los jueces. "
La doctrina de la arbitrariedad que emana de los fallos de la C.S.J.N. descalifica por inconstitucionalidad las sentencias que implican una renuncia consciente a la verdad material.-
En estos casos, cuando el apego literal a las normas procesales implica un serio menoscabo de se objetivo dikelógico del procedimiento, se considera que existe "exceso ritual manifiesto"
El máximo Tribunal tiene dicho " que no cabe conducir el proceso en términos estrictamente formales con menoscabo del valor justicia y de la garantía de la defensa en juicio; y por ello no debe descartarse a la verdad jurídica objetiva de los hechos que de alguna manera aparecen en la causa con la decisiva relevancia para la pronta decisión del litigio" y que " en el ejercicio de la función judicial no cabe prescindir de la preocupación por la justicia, pues es deber de los magistrados asegurar la necesaria primacía de la verdad objetiva sin que nada excuse la indiferencia de los jueces al respecto en la misión de dar a cada uno lo suyo"
La doctrina del exceso ritual manifiesto fue adoptada por la Corte de la Nación a partir del caso Colalillo.-
En ese supuesto, el a quo debía resolver si a la fecha del accidente el conductor del vehículo de propiedad del accionante, carecía o no del registro habilitante correspondiente.- La demanda fue desestimada porque no se probó dicho extremo, pero luego de dictada la misma y antes de ser notificada, el actor presentó un documento que nunca había ofrecido en la causa, probando que a la fecha del accidente estaba habilitado para conducir.- La Cámara confirma la sentencia alegando: " Que la agregación del documento de fs.66, acompañado extemporaneamente a los autos, con posterioridad a la sentencia dictada" era insuficiente para modificar lo decidido por el inferior.-
Sobre el tema dijo la Corte:
"Que el caso presenta ciertamente características singulares.- Y es propio de tales circunstancias la obligación de los jueces de ponderar con mayor rigor la aplicación de los principios jurídicos pertinentes, a fin de no incurrir, con daño para la justicia, en una aplicación sólo mecánica de esos principios."
"Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, es condición de validez de un fallo judicial que él sea conclusión razonada del derecho vigente con particular referencia a las circusntancias comprobadas de la causa ( Fallos 236:27 y otros )"
"Que, sin embargo, el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales. No se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad objetiva, que es su norte.-"
"Que concordantemente con ello la ley procesal vigente dispone que los jueces tendrán, en cualquier estado del juicio, la facultad de disponer las medida necesarias para esclarecer los hechos debatidos. Y tal facultad no puede ser renunciada, en circunstancias en que su eficacia para la determinación de la verdad sea indudable. En caso contrario la sentencia no sería aplicación de la ley a los hechos del caso, sino precisamente la frustración ritual de la aplicación del derecho"

"Que, desde luego y por vía de principio, es propio de los jueces de la causa, determinar cuando existe negligencia procesal sancionable de las partes así como disponer lo conducente para el respeto de la igualdad en la defensa de sus derechos. Pero ni una ni otra consideración son bastantes para excluir de la solución a dar al caso, su visible fundamento de hecho, porque la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia. ( el sobresaltado me pertenece)"

III.- c) El interés de mi parte que justifica el replanteo de la prueba

El interés en que se produzca la prueba médica ofrecida es obvio, debido a que solamente mediante la realización de una pericia médica imparcial y fundada se podrá dilucidar en el expediente lo que realmente ocurrió el día que falleció el Sr. Pintos.-

Con relación a la segunda investigación penal, solo cabe decir que resulta inestimable contar con el testimonio de las enfermeras que estuvieron a cargo de la UTI el 19-02-02 e incluso con el testimonio del Dr. Francisquello.-

De la lectura de sus declaraciones no cabrá a nadie dudas sobre la gravedad de los incumplimientos de los médicos que intervinieron a Pintos, y del nosocomio accionado.-
Todas las enfermeras denuncian que el sistema de lavaje no funcionaba, que los médicos no se ocupaban del paciente, que pasaban horas sin que nadie tomara una decisión acorde con las complicaciones que se presentaron.- Que al haber desatendido totalmente el sistema de lavaje de la vejiga ingresó en el paciente líquido en exceso que perforó la cavidad vesical causando peritonitis, et etc.-

Cuando se decidió actuar para resolver el cuadro e intervenir al paciente éste estaba casi muerto, y que en realidad, nunca se recuperó de la última intervención, falleciendo poco después de finalizada la misma.-

.....Dijo, por ejemplo, la enfermera Laura Barbosa
"Que el estado en que se encontraba el paciente era anormal y al advertirlo nota que tiene pérdidas de sangre por la naríz, no tenía la diuresis en bolsa ( no salía líquidos en la bolsa colectora del lavado ) y que seguía ingresando al cuerpo de Pintos líquido para el lavado. Que entraba líquido para el lavado de los coágulos pero no salía nada. Que cuando tomó la guardia ya le habían pasado 1.500 cc pero ya le habían pasado otra bolsa de 5000 cc, que debido al estado en que se encontraba el paciente supuso que al mismo se había suministrado bastante líquido y que había quedado en el cuerpo. Que al notar esto, llama al médico de guardia, no recordando su nombre, que no estaba en la UTI sino cree que en su dormitorio y como no venía, y el paciente se desmejoraba a cada momento ( estaba pálido, perdía sangre por naríz, boca y por la herida abdominal y líquido por los poros de la piel - no sudor-) vuelve a llamarlo al médico 15/20 minutos después y no recibió respuesta. La deponente acto seguido le cierra a Pintos la llave del sachet de agua de ingreso al lavado, y vuelve por tercera vez a llamar al médico. Que al rato sale de la UTI y le pide a una enfermera que busque y traiga al médico con carácter de urgente y se volvió adentro de la UTI. Que luego de un rato - calculando que desde el primer llamado por teléfono hasta que apareció, mínimo una hora- apareció el médico Dr. Ricagni golpeando la puerta como a la carrera. Que cuando este vio al paciente en las condiciones en que estaba pidió el desfibrilador porque el de terapia no andaba. Que para eso el paciente estaba ya en coma y por eso la desesperación del médico. Que rompe la puerta interna de un consultorio para sacar el desfibrilador, existente en su interior, y al sacarlo, pero cuando estaban en camino hacia la cama del paciente Pintos, éste literalmente "explotó o reventó", es decir, que notó que la herida abdominal de la cirugía se le abrió salió abundante líquido y sangre de la misma y en un momento el paciente se comenzó a mover enérgicamente despidiendo sangre por la boca, naríz y oído hacia todas partes. Que por donde antes el cuerpo del paciente despedía agua por los poros, empezó a drenar hilos de sangre de los brazos y antebrazos, que no alcanzó el médico a desfribilardo al Sr. Pintos,porque constató que a los pocos instantes falleció bañado en sangre por los mismos lados donde sangraba antes de morir"

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IV .- DESARROLLO DE LOS AGRAVIOS.
A lo largo de este escrito mi parte habrá de referirse a diferentes elementos de prueba que no han sido valorados eficazmente, por lo que seguidamente me permito sintetizar algunos de los hechos fundamentales que emanan de la documentación médica agregada a autos en la que he reparado y que serán luego objeto de análisis in extenso.-
En autos nos encontramos con que la prueba documental de tipo médico ha sido aportada exclusivamente por la parte demandada, la que además la incorpora sin efectuar sobre la misma cuestionamiento alguno.- De esto se colige que los datos positivos que emanan de esa documentación deben ser considerados reconocidos y aceptados por la parte demandada.-
No ocurre exactamente lo mismo para mi parte.- Mi parte no ha participado en la realización de la aquella documentación, razón por la cual, puede hacer una análisis crítico de sus constancias.-
En este sentido como comentario general cabe decir que:
*La historia clínica se advierte reducida e incompleta.- Mi parte ha tenido oportunidad de leer historias clínicas efectuadas en otras salas de terapia intensiva y ha podido advertir que de éstas se desprende claramente la evolución del paciente. Jamás los datos que se consignan son tan espaciados como lo de la H.C. presentada, sobretodo, cuando el paciente ha sufrido complicaciones.-
Además, los dichos de la misma se contradicen con los dichos del parte anestesiológico, en especial, con relación a la intervención efectuada durante la noche.-
*Parte de enfermería: Este parte ha sido fraguado en lo que consigna respecto de las signos vitales de Pintos y en cuanto al balance de líquidos utilizados en el lavado vesical.-
Si en el parte anestesiológico y en la historia clínica se consigna que el paciente estaba en estado de SHOCK, nunca pudo tener su presión arterial normal entre las 11 y las 21 horas.- Además, siendo que los demandados manifiestan que se tapó la sonda tampoco pudo ingresar y egresar entre las 11 y las 21 la misma cantidad de líquido hora a hora.- Incluso, cuando se advirtió que el sistema estaba colapsado y había que reoperar, lo mínimo que hay que suponer es que se eliminó el ingreso de líquidos en el cuerpo del paciente.
Estos datos han sido fraguados, ex profeso, y esta actitud deberá ser valorada al momento de determinar la responsabilidad de los accionados.- Qué se quiso ocultar?? porqué no consignaron los datos reales??

*Partes anestesiológicos.- Los partes anestesiológicos son los únicos documentos que obran en este expediente que han sido confeccionados por un profesional médico que no es demandado en autos, y que tampoco se encuentra en relación de subordinación laboral con los mismos.- Por esta razón mi parte considera que este elemento es fundamental, no encontrando explicación para que tanto las pericias médicas de sede penal y civil lo hayan ignorado, ni el sentenciante haya reparado en él.-

*Parte del Libro de UTI, en su fs. 139.-Se advierte leyendo el libro presentado, que el único parte que no está completo es el del Sr. Pintos.- Todos los pacientes que ingresaban a UTI tienen un detalle de su evolución una vez por hora. Sin embargo, en el caso de Pintos, desde las 19 horas, cuando la situación estaba ya muy complicada, no se consignó nunca más la hora.- Solamente se detallan medicamentos aplicados y prácticas realizadas sin que se sepa en que momento se suministraron ni para qué- Esto revela una estrategia de ocultamiento por parte de los demandados.-
Es evidente que se trata de una grave irregularidad y la misma debe ser considerada.-
Luego de las 19hs. se consigna sonda vesical Nº 18 ( la que seguramente se utilizó al operarlo de peritonitis, porque lo más probable, además de las maniobras explotarias, es que se hayan abierto todas las suturas y nuevamente hayan sido cerradas, siendo necesario en ese supuesto renovar los elementos de drenaje.-

*Protocolo quirúrgico de la primera operación.-Se advierte excesivamente escueto

*Informe efectuada por el Dr. Ricagni a PAMI
De este informe, si bien el mismo fue confeccionado por Ricagni para ocultar a la obra social lo que había ocurrido, caben considerarse dos circunstancias: Ricagni reconoce que antes de que llegara Ochoa el paciente ya había sido sometido a una citostomía para evacuación -seguramente de coágulos- y que existieron vómitos prorraceos - indicativos de una hemorragia-

*Estudios preoperatorios.Existe un electrocardiograma no informado por médico alguno, y un estudio de laboratorio cuya pobreza es franciscana, ni siquiera tiene un hemograma, ni un estudio de coagulación, solamente se consigna el hematocrito ( 41%) y la glucemia como dato del estado general del paciente para resistir una operación.-
Que un médico considere suficiente estos elementos para proceder a realizar una cirugía que no es de urgencia resulta lesivo al intelecto de cualquiera.-

*Ausencias.-
Llama realmente la atención que nunca se aportaran los estudios de laboratorio que se efectuaron al Sr. Pintos durante el postoperatorio, sobretodo cuando fue sometido a transfusiones de sangre ( 3 ) y además fue reoperado.-
Más aún, se considera muy grave que nunca se haya acompañado el protocolo de la intervención efectuada durante la noche, cuando existen contradicciones entre la historia clínica y el parte anestesiológico.-

* De los documentos antes descriptos, surgen datos positivos que mi parte considera que no pueden ser desconocidos.-
Es decir, existen datos consignados en los elementos antes descriptos, que como ha quedado dicho, han sido plenamente reconocidos por la parte demandada como realmente ocurridos, por lo que reconocidos a su vez por mi parte integran la litis y deben necesariamente ser considerados al sentenciar.-
Estos hechos positivos, entre otros son:
Que a las 14 hs. el Sr. Pintos se encontraba con shock avanzado, grado 2, hipotenso, con distensión abdominal y retención urológica ( lo que indica que el sistema de lavaje no funcionaba, ingresando líquido que no salía ) ( parte anestesiológico, postoperatorio 1º intervención)
Que a las 15 horas se necesitó una sonda vesical nº 18 ( parte de enfermería)
Que a las 17 se sometió a Pintos a una citostomía ( historia clínica)
Que luego se llamó en consulta a Ochoa ( historia clínica, informe confeccionada para PAMI)
Que a las 19 horas o después, se necesitó otra sonda vesical nº 18.- ( parte del Libro de UTI)
Que a las 20 se lo reoperó por un cuadro de peritonitis, que la operación fue laparatomía exploradora, que se hizo con anestesia general, a la que ingresó en gravísimo estado ( parte anestesiológico de la intervención quirúrgica efectuada a la noche ) Que la anestesia utilizada fue de tipo Ketelar ( normalmente utilizada cuando hay shock hipovolémico, o hemorragia )
Que luego de esta práctica estaba profundamente inconsciente, con solamente reflejo corneal.-( parte anestesiológico)
Que nunca más recuperó la consciencia falleciendo poco después.-( en el parte anestesiológico hay una raya y la palabra OBITO)
Que se le efectuaron 3 transfusiones de sangre, una a las 15 horas que consta en los controles de balance electrolíticos de enfermería y otra a las 16, informada en las notas de enfermería ("transfusion Nº 2-500cc") y la tercera consignada en el libro de UTI, fs. 139, como realizada después de las 19 hs (" transfusión 500 cc")

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IV- A.-LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA MEDICA RENDIDA

Como cuestionamiento en general de la sentencia dictada considero que la juez a.quo se sirvió de las pericias médicas oficiales, sin considerar que las mismas padecen de defectos que las invalidan en sus resultados. Se tomó de sus conclusiones, sin analizar que el trabajo efectuado no reviste las mínimas condiciones técnicas, ni jurídicas de rigor.-

Si bien es cierto que no podemos lidiar entre Hipócrates y Galien y que los abogados no podemos definir criterios médicos, como sería por ejemplo afirmar si al paciente correspondía intervenirlo quirúrgicamente o no, o cual es el diagnóstico médico que corresponde a determinados síntomas.- Esto no quiere decir, que no estemos capacitados para realizar una valoración jurídica del trabajo profesional de un médico.-
Es decir, eso no quita que podamos hacer un análisis lógico de los elementos tenidos en miras por los médicos o denunciar que hay elementos que no se tuvieron en cuenta o señalar que hay elementos cuyas constancias han sido tomadas en sentido contrario al que corresponde o que hay puntos que no han sido respondidos o hay situaciones que quedan sin aclarar y merecen explicación.-
El médico cuenta con el saber de la ciencia médica, pero no por eso hace un análisis oculto, subjetivo e íntimo del caso, sino que por el contrario, con todos los elementos en juego en la causa, debe dar una explicación técnica e imparcial, plenamente asequible para las partes y necesariamente fundada.-
En este sentido si en la historia clínica se mencionan en forma literal tres intervenciones quirúrgicas, un perito oficial no puede decir que se hicieron dos 2 sin dar explicaciones.-
Un perito no puede afirmar que la muerte ocurrió por los antecedentes médicos cardíacos del causante y luego decir, a renglón seguido, que nunca vió los estudios que acreditaban estos antecedentes.-
Un médico no puede afirmar que hay deficiencias y posibles actos de mala praxis, para luego cambiar diametralmente de postura, sin que se haya aportado a la causa ninguno de los elementos por él requeridos.- ( llamativamente, lo único que ocurrió es que vinieron a declarar los mismos investigados )
Los médicos no pueden prescindir del elemento menos contaminado, el parte anestesiológico, realizado por un único médico, tercero en autos, del que emana muy importante información.-
Es el único documento médico que existe en la causa que no fue realizado con participación de los mismos demandados o por sus dependientes, razón por al cual, necesariamente merece análisis y consideración.-
Si no es posible leerlo se puede llamar a un especialista, o a quien lo confeccionó, pero núnca jamás hacerse como que no existe.- Sobretodo cuando este parte anestesiológico contradice los dichos de los demandados.-
Si dicho parte anestesiológico dice que a las 20 horas se reopera al paciente practicándosele laparotomía exploradora por diagnóstico de peritonitis, operación mayor que se efectuó con anestesia general, con Kentamina, los peritos no pueden decir que se practicó citostomía ( una operación menor ), sin siquiera señalar esa contradicción.-
El perito no puede dejar de contestar los puntos requeridos por las partes, sobretodo aquél que hace referencia a qué actuación le hubiera cabido al médico terapista, si la clínica hubiera contado con alguno el día en que se internó en UTI al Sr. Pintos.-
Si de las constancias de auto surge que se solicitaron dadores de sangre, si de partes de enfermería surge que se hicieron transfusiones de sangre, si ….. menciona que enfermeras con sábanas manchadas de sangre, si del resumen efectuado por Ricagni a fs.115 v. él mismo reconoce que el Sr. Pintos por la tarde tuvo vómitos prorraceos, y si el parte anestesiológico denuncia que el Sr. Pintos estaba a las 20 hs fue intervenido severamente anémico y si además no se agrega el estudio de laboratorio previo a la segunda (o tercera ) operación - lo que indica que tuvo que ser ocultado- , los peritos médicos deben hacer alguna mención a estos hechos.- no pueden pasarlos por alto, más aún cuando el testigo Diaz refiere a una situación excepcional del cadáver, si bien por comentarios de la funeraria.-
Si de las constancias del expediente surge que ese día no había un médico abocada al cuidado de los enfermos de UTI, esto es una irregularidad que los expertos deben señalar, porque se trataba de un incumplimiento gravísimo por parte del nosocomio.-

Si los demandados jamás aportaron los estudios de laboratorio efectuados a Pintos durante la tarde, los que dieron lugar a que se le hicieran transfusiones de sangre por ejemplo, y los que indicaron al anestesiólogo que se encontraba hipóxico, anémico, con depresión circulatoria, etc..., este hecho debió merecer alguna mención.-

Y lo que es más grave, si jamás se acompañó el protocolo quirúrgico de la intervención efectuada durante la tarde, este hecho no puede haber sido pasado por alto por los peritos médicos.-

De qué vale decir que los peritos afirman que se actuó de acuerdo con lo que indica la ciencia médica, cuando es evidente que aquellos no tuvieron en cuenta ningún elemento de la causa que contradijiera la versión de los demandados.-

Es decir, mi parte no viene a impugnar un criterio médico, como por ejemplo si había que operar al Sr. Pintos, pero sí puede y debe sañalar, las graves deficiencias que invalidan las labores periciales y que además, las tiñen de parcialidad.-

"Al juez le es suficiente para apartarse del dictamen, sin traspasar con ello su estricta función jurisdiccional, comprobar que la pericia carece de la suficiente explicación de las operaciones técnicas realizadas o de los principios científicos que la fundan, o de la debida concordancia con los demás elementos probatorios de la causa."
CCI Art. 901 ; CCI Art. 903 ; CCI Art. 904 ; CPCB Art. 375 ; CPCB Art. 472 ; CPCB Art. 474

CC0002 SM 33092 RSD-68-93 S 11-3-93, Juez MARES (SD)
Barral, Carlos Alberto c/ Rivarola, Ismael y ot. s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi - Mares – Cabanas


"Corresponde condenar al imputado por uno de los hechos enrostrados pues la pericia médica practicada a pedido de la defensa es la única que afirma que al momento de suscribir el cheque el acusado sufrió alteraciones que le impidieron comprender el acto, pero sin expresar el fundamento científico de dicha conclusión, por lo cual su fuerza probatoria resulta insuficiente ante esa carencia, a su disconformidad con la opinión de los facultativos del cuerpo médico forense, como a su apreciación conforme a las reglas de la sana lógica (art. 346, Cód. Proced. Mat. Penal). (Del voto del Dr. Hendler, en disidencia)."

CPECON. Sala 2, Reg. 336/1989 - 1989.12.17 - DIVITO, RUBEN ANTONIO s/Cheque sin fondos
MAGISTRADOS: GARCIA QUIROGA - SUSTAITA - HENDLER, en disidencia
Sumarios relacionados: 928; 929.
Ref.norm.: Código de procedimiento penal, Art. 346.
Fallo publ.en: ED-Oct.30.90, Sum. 42767.

"Pierde entidad probatoria la pericia médica basada en una circunstancia no acreditada en la causa."

SCBA, L 42309 S 7-7-89, Juez CAVAGNA MARTINEZ (SD)
Nievas,Rodolfo Ricardo c/ Volonté, Carlos Arturo s/ Accidente de trabajo
AyS t. 1989-II p.697
MAG. VOTANTES: Cavagna Martínez - Negri - Rodriguez Villar - Salas – Mercader


"El dictamen del forense no aparece debidamente fundado en principios científicos, no cumpliendo esa exigencia la mera manifestación de que el trabajo y el entorno laboral agravaron su cuadro de salud paulatinamente, porque ello se trata de una mera afirmación dogmática, en la que está ausente la explicación sobre la manera en que incidieron las distintas situaciones que habría vivido en su trabajo el reclamante."

BURGOS, HUGO JOSE BERNARDINO c/BANCO DE ENTRE RIOS s/ACCIDENTE DE TRABAJO. S CCPA03 PA 0301 003833 27-06-95 SD MUZIO
 

"Es insuficientemente técnica la pericia médica en la que el perito se limita a efectuar una mera afirmación sin fundamentación que explique o justifique sus conclusiones. El informe médico debe ser completo, cuidadoso y expuesto en detalle para un correcto entendimiento del juez y de las partes y no una mera afirmación sin fundamentación científica (L.L. 1986 -312)."

OBS. DEL SUMARIO: P.S. 1994 -III- 526/530, SALA I

CC0001 NQ, CA 359 RSI-526-94 I 1-1-94
MUÑOZ LUIS DANIEL c/ MOÑO AZUL S.A. s/ ACCIDENTE LEY 9688
MAG. VOTANTES: VERGARA DEL CARRIL – SAVARIANO

 

IV.- B.- OBLIGACIONES DE MEDIO Y DE RESULTADOS
Esta clasificación de las obligaciones de la que se toma la juez sentenciante, ha sido generalmente aceptada en el ámbito de la responsabilidad contractual, e influye fundamentalmente a la hora de probar el incumplimiento del deudor y lograr que se lo haga responsable por sus consecuencias -
En las obligaciones de resultado basta con acreditar que no se produjo el resultado prometido.- En estos casos la responsabilidad del deudor se presume, salvo caso fortuito.-
En las obligaciones de medios, llamadas por algunos obligaciones de prudencia y diligencia, lo único comprometido es proveer los medios para obtener un resultado, sin garantizar el mismo.-
Esto es así porque en este tipo de obligaciones el azar es constitutivo, no dependiendo su incidencia del grado de diligencia del deudor.-
El deudor en estos casos cumple aportando el esfuerzo o actividad debidos.- O lo que es lo mismo, los medios reconocidos como aptos para obtener el fin perseguido.-
Ahora bien, si bien estamos de acuerdo en que la práctica médica no puede ser considerada una obligación de resultados – salvo en mínimos casos- esto no quiere que no se pueda analizar si los medios provistos por los médicos y el nosocomio que intervinieron el día que falleció Pintos, fueron los que jurídicamente correspondían.-
Desde este punto de vista, aún sin considerar que la pericia médica a realizarse habrá de dictaminar que hubo mala praxis, o lo que es lo mismo, aún sin analizar el comportamiento de los médicos, existen claros incumplimientos de provisión de medios que generan responsabilidad y determinan que la pretensión debe ser acogida.-
Lo cierto es que siempre, en todo momento, cuando el nosocomio interna a una persona en terapia intensiva se está comprometiendo a proveerle de un medico terapista.-
De un médico presente en forma exclusiva en la sala de terapia para proveerle de atención directa en el momento preciso.-
En esto mi parte difiere con lo expuesto por la juez a.quo cuando afirma.-
"sin que se haya desmostrado en el expediente que la falta de un médico terapista o de guardia permanente en dicho sitio...haya influido en el deceso del causante..."
No solo no es indiferente, sino que es en absoluto relevante
Una sala donde lo único que se encuentra es una enfermera a cargo de la atención de los pacientes, quien, cuando lo considera, llama a un médico, no es una U.T.I. No lo es por reglamento, el que se encuentra plasmado en la primera presentación de Aguer, ni lo es por la simple y clara definición de lo que una unidad de terapia intensiva implica ( servicio de cuidados médicos intensivos).-
Ver fs. 224 v punto e).-; además, las publicaciones de las Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (S.A.T.I.), las reglamentaciones del Ministerio de Salud de la Nación, y otras regulaciones asistenciales, entre ellas en el Nomenclador Nacional
Podría argumentarse que aún así mi parte tiene que demostrar la relación causal entre este hecho y los resultados ocurridos.-
Sin embargo, esta prueba no puede ser diabólica.- Basta con analizar cuales son las consecuencias lógicas y normales de la ausencia de médico en terapia.-
Si ya a las 14 hs. el médico anestesista había consignado que existía shock neurogénico grado 2, con distensión abdominal, retención urinaria, hipotensión pero Ricagni recién advierte ese cuadro a las 17, cuando ya estaba descompensado cardíacamente y se hace necesario llamar a un cardiólogo .- Y si además éste profesional se hizo presente varias horas más tarde ( a las 19 según su relato y pasadas las 20 hs según nosotros) es evidente que no se proveyó al Sr. Pintos de los medios necesarios y propios de un servicio médico.-
Si Ricagni advierte a las 17 horas el problema de la sonda, pero recién sale de la segunda operación a las 21 hs.- todo se hizo a destiempo.-
Una sala de cuidados intensivos promete actuar en forma inmediata ante la necesidad, al momento, mientras que en este casos pasaron horas.-
Solo la tardanza extrema explica que el paciente ingrese a la segunda ( o 3º) operación hipotenso, en shock profundo, anémico, hipóxico, con riesgo quirúrgico muy grave, o lo que es lo mismo casi muerto.- Seguramente unas horas antes el paciente no estaba tan descompensado.-
Es obvio que pasó mucho tiempo entre que se advirtieron los inconvenientes y se obtuvo la respuesta.-
A las 22.30 todos los médicos se habían retirado del nosocomio y tuvieron que ser llamados por la enfermera.- En ese momento Pintos tuvo una sería descompensación cardíaca.- Llega primero Ricagni, se da cuenta que no funciona el desfibrilador , intenta obtener alguno, evidentemente no le resultó fácil resolver este inconveniente, a punto tal que la situación llegó a un grado de descontrol que decide hacer un voquete a golpes a una puerta para obtener uno de un consultorio.-
Cuando Ochoa arriba ya lo estaban reanimando.- Esto quiere decir que Ochoa llegó a la Clínica necesariamente unos 20 o 30 minutos después de Ricagni.-
Me pregunto, cuanto tiempo pasó entre que la enfermera detectó la urgencia y el único capaz de actuar en el caso, Ochoa, llegó a la escena, seguramente pasaron minutos vitales que configuraron un verdadero estado de abandono del paciente.-
No solamente no había médico terapista, sino que tampoco contaba la clínica con médico cardiólogo de guardia, ni siquiera de guardia pasiva.- Cualquier urgencia que hubiera ocurrido de tipo cardiológico ese día, hubiera producido el mismo efecto. Había que salir a buscar un médico externo a la clínica, como fue Ochoa.-
Cuando después de la urgencia de las 22.30 Ochoa viene de bermudas, es porque no estaba en su casa, sino seguramente practicando algún deporte. Cuanto tiempo se tardó en ubicarlo y lograr que le avisen y que buscara un medio para acercarse, seguramente tiempo suficiente para que la situación se descontrolara.-
Esto también es falta de provisión de medios.-
Ni médico terapista, ni cardiólogo de guardia.-
No le dio relevancia la juez a.-quo al hecho de que tuvieron que romper una puerta para obtener un desfibrilador, pero para mi parte este hecho también es significativo.
Significaba que en esa terapia no había elementos de reanimación, que es también incumplimiento de obligación de medios.-
TODOS ESTAMOS DE ACUERDO en que durante el post operatorio surgieron complicaciones
Lo dice claramente la sentencia.-
Esto quiere decir, que la muerte pudo ser producto de estas complicaciones, si no se resolvieron bien.-
Distinta hubiera sido la situación si el causante hubiera estado al cuidado de un médico terapia intensivista.- Seguramente el shock neurogénico se hubiera tratado a las 14 horas, el problema de la sonda se hubiera detectado en ese mismo momento, porque seguramente la distensión abdominal venía de la falta de evacuación de líquidos, y la complicación hubiera estado resuelta antes que el paciente se descompenara. Incluso es muy probable que un médico hubiera podido destapar la sonda antes de que la excesiva cantidad de coágulos lo hiviera imposible.-
Además, de haber sobrevenido la necesidad de reanimarlo, esta reanimación se hubiera hecho en forma inmediata, nunca casi una hora después.-
Esa sala de terapia estaba preparada para mínimos cuidados, los cuidados que puede dar una enfermera no especializada.- Eran simples enfermeras, sin siquiera estudios secundarios, quienes estaban ahí para controlar la sonda del paciente y renovar el ingreso de líquidos.- Cuidados más que mínimos, que hubieran sido útiles de no haber ocurrido una complicación.-
En este caso hubo complicaciones, y la ausencia del médico terapista, quien estaba de vacaciones y no había sido reemplazado por nadie, tuvo como efecto que las complicaciones fueran resueltas a destiempo, cuando el paciente ya no estaba en condiciones de soportar el tratamiento médico a seguir.-

Responsabilidad de la Clínica Moderna Baradero
Mi parte disiente con lo expuesto por la juez a.quo respecto de la responsabililidad del instituto médico interviniente.- A este le cabe en principio proveer lo medios técnicos y humanos necesarios para la debida atención del paciente, además del deber de garantía a que ella hace referencia.-
Cabe responsabilizar al nosocomio directamente por el hecho de que la terapia intensiva no era nada más que una sala común, o peor que eso aún, porque se sustraía a los pacientes del contacto con sus familiares, hecho que hubiera permitido que éstos actuaran en defensa de su padre, seguramente antes que una enfermera.
También debe responder en forma directa el nosocomio ante la ausencia de medios de reanimación en terapia.-
Recién después, le cabe responder por su deber de seguridad que explica la Dra. Sormani
El Dr. Ricagni y el Dr. Genero deben responder porque existen claros actos de mala praxis, los que se evidencian a lo largo del desarrollo de los agravios.-
Ricagni era el Director de la clínica, cabiéndole responsabilidad directa por la inexistencia de médico intensivista.- El era quien los contrataba.-
Adviértase que él reconoce que se entera del estado del paciente recién a las 17 horas, cuando ya desde las 14 había un estado de shock.-
Nos dice que en ese momento se anoticia de la ausencia del médico intensivista.-
Ahora bien, quién atendió el shock de las 14, evidentemente nadie.-
El shock de las 17 viene acompañado con descompensación cardíaca.- Me pregunto si de haberse actuado a las 14 no hubiera sido otra la historia.-
Ricagni admite que él no estaba en condiciones de resolver una emergencia cardiáca, admite además que era necesario traer un médico externo y sin embargo, lo llama solamente en consulta.-
Luego, reconocida la necesidad de que Pintos estuviera a cargo de un médico capacitado para resolver emergencias cardiológicas nuevamente se le deja sólo, habiéndose llamado nuevamente "en consulta" a Ochoa por la noche.
Lo mínimo que correspondía hacer es contratar un médico intensivista hasta que se le diera el alta a Pintos, y si no había ninguno en Baradero u Ochoa no quería cumplir esa función, trasladar a Pintos a una sala de terapia intensiva real.- Lo que nunca se pudo hacer, como se hizo, es dejar al paciente nuevamente sólo a su suerte, al cuidado de una simple enfermera.-
Responsabilidad del Dr. Género en especial
El, así como Ricagni mienten cuando refieren a todo lo hecho durante el post-operatorio, mienten cuando afirman que se efetuaron citostomías, siendo que del parte anestesiológico surge que la práctica efectuada es Laparatomía exploradora.-
Además, él también es parte de la maniobra por la cual se ocultó el protocolo quirúrgico de la operación de la noche y los estudios de laboratorios del post operatorio, seguramente porque ocurrió un accidente hemorrágico, por lo que puede suponerse que la sutura de la primera operación fue mal hecha, dando origen a dicho accidente.-
De ser así, el Dr. Género es directo y especial responsable, porque con ayudante debió controlar la sutura efectuada al paciente.-

IV.- C.- LA HISTORIA CLINICA

De la historia clínica se lee que se practicó una citostomía a las 17 y otra citostomía a las 21

Dice la historia clinica:
17 hs.- shock neurogénico. Tratamiento del shock.
Se realiza nueva citostomía por retención vesical por obstrucción.
Se solicita interconsulta Dr. Ochoa

Luego dice, ya sin horario, mencionando solamente la fecha 19/02/92 paciente que transcurre el postoperatorio de menisectomía de adenoma de próstata.- Se constata shock con fibrilación auricular. Se indica … y goteo con dopamina. ….. TA. Normal, ritmo respiratorio normal y disminuye taquicardia.-
A renglón seguido se menciona
21 hs subrayado: Paciente sale de anestesia ( se le practicó citostomía) T.A. 130/70. FC 88x , continua con fibrilación auricular.
Paciente compensado
En hoja siguiente
19/2/92 22.30 hs. Llamado nuevamente en consulta el paciente presenta fibrilación ventricular. Se efectúa reanimación…… paciente retoma ritmo eléctrico con disociación electromecánica
00,30 ( corregido) paciente fallece
Luego, si los demandados manifiestan que se le practicó una sola citostomía por la tarde los peritos médicos al menos debieron dejar aclarado que de la historia clínica surgen don intervenciones de ese tipo.-
Esta historia clínica de ser cierta -lo que mi parte no cree- nos está hablando de dos intervenciones durante el post operatorio.-


Cuantas se hicieron ??

La de las 17 no puede jamás haber concluido a las 21.- Se trata de una operación según ellos mínima, que seguramente lleva unos escasos minutos en realizarse.-
Además el parte anestesiológico dice que ingresa a intervención quirúrgica a las 20 horas.-
Ellos mismos afirman que el paciente estaba tan grave que fue imposible llevarlo al quirófano y que se lo intervino en terapia.- Ahora bien, si estaba tan grave y se le practicó una intervención que comenzó a las 17 y finalizó a las 21, seguro que no pudo resitir la intervención.- Y si la intervención realizada duró muchísimo más tiempo que la menisectomía de adenoma de próstata de la mañana, lo que hicieron fue algo aún mayor, jamás una citostomía.-

Alguien miente. O se realizaron 2 citostomías, una a las 17 y otra las 20 u ocultan la real intervención efectuada a Pintos.-

No obstante esto, lo que jamás se pudo dejar de considerar por los médicos es que en la historia clínica se hace mención en dos oportunidades a una citostomía.- A las 17 y a las 21 y nunca pudo ser una misma intervención porque hubiera durado 4 horas.-

Los peritos oficiales debieron ingresar en este tema y aclarar las cosas y si no lo hicieron su estudio pericial debe ser descartado, porque entonces mediante estos dictámenes lo único que estamos haciendo es encubrir la realidad.-

¿Qué es una laparatomía exploradora ?

Laparotomía exploradora: Incisión quirúrgica en el flanco o lomo. Impropiamente, aunque de modo habitual, se aplica a la incisión y apertura de la cavidad abdominal en cualquier punto, como primer tiempo de muchas operaciones sobre los organos abdominales. - exploradora. La realizada con fines diagnósticos.
Fuente: Diccionario Terminológico de Ciencias Médicas 13ª edición. Masson. Ediciones Científicas y Técnicas, SA

Según artículos de Internet es:

“Laparotomía que se realiza sin un diagnóstico preoperatorio cierto respecto al diagnóstico o extensión de una enfermedad en el abdomen, buscando esos objetivos directamente por visualización de la cavidad peritoneal y sus vísceras.”

“Las razones más frecuentes para realizarla pueden ser que no haya más medios para diagnosticar o estudiar la enfermedad, que la urgencia vital lo exija por riesgo de muerte si se espera a realizar otras exploraciones diagnósticas (....peritonitis difusa, perforación de víscera hueca), ...

"El objetivo explorar completamente el abdomen"

“LAPAROTOMIA, cirugía que se practica para varios propósitos.
Laparotomía exploratoria, abrir, explorar, examinar y tratar, los problemas que se presentan en el abdomen.
El cirujano realiza una incisión en el abdomen y examina los órganos abdominales, mientras el paciente se encuentra bajo anestesia general, recordar que se pueden tomar muestras de tegido (biopsias ) y las áreas afectadas se pueden tratar, y cuando el tratamiento está completo se cierra la incisión.
Se trata entonces de una intervención que se realiza para explorar, cuando no hay diagnóstico claro, que obviamente es una operación de riesgo, una operación mayor y que necesariamente se efectúa con anestesia general.-
Si el parte anestesiológico refiere a Laparotomía exploradora, si todos han reconocido que se suministró al paciente una anestesia general ( una anestesia mayor que la suministrada esa mañana) cabe sospechar que los demandados mienten, y que mintieron incluso cuando realizaron la historia clínica (nunca debemos olvidar que la historia clínica fue confeccionada por el mismo médico que fue demandado, tal vez después que ocurrieron los hechos )
Los peritos médicos oficiales intervinientes nunca pudieron soslayar estos datos.-

Todos los indicios hacen suponer que se realizó una operación mayor.-

Por la anestesia utilizada (anestesia general )
Por el tiempo que duró la intervención (según la historia clinica 4 horas, y según el parte anestesiológico una hora )
Porque se llevó a cabo en terapia cuando el quirófano estaba a 25 metros.-
Porque se solicitaron nuevos dadores de sangre
Porque en el resumen de fs 115 v ( informe de Ricagni a PAMI) Se afirma que se sospechó la existencia de una hemorragia porque el paciente tenía vómito prorraceo
Porque se utilizó una anestesia de tipo ketelar, propia de accidentes hemorrágicos y contraindicada para un enfermo cardiáco.-

Una citostomía debió durar apenas unos minutos.- No hubiera sido necesaria anestesia general, sobretodo teniendo en cuenta que ingresa ……, casi sin sensibilidad, si solamente tenían que cortar unos puntos y volver a coser pudieron hacerlo con anestesia local, sin anestesista siquiera.
Todas estas dudas deben necesariamente ser explicadas por un perito médico imparcial.-

Las sondas vesicales

Del libro de UTI y del parte de enfermería, surge que se necesitaron dos sondas vesicales.- A las 15 horas se consigna una sonda vesical Nº 18 en el parte de enfermería, y a las 19 en el parte de UTI se deja constancia que se trajo otra sonda vesical de ese mismo tamaño .-
Mi parte entiende que se utilizó una para la primera citostomía en la que se recambió la sonda y otra en la intervención de las 20 hs.-
Si bien mi parte considera que en la práctica de las primeras horas de la noche se efectuó una laparatomía exploradora, es obvio que se repasó la sutura de la intevención de la mañana y se renovó el drenaje, para lo cual se utilizó otra sonda vesical Nº 18.-
Lo que resulta innegable es que se efectuaron dos recambios de sonda, y que los demandados niegan la efectuada con la sonda que se trajo a las 15 horas.- Ocultamiento que no puede pasar desapercibido al momento de evaluar su conducta.-

IV.- D.-A QUÉ HORA VINO EL DR. OCHOA

Ricagni en su declaración de fs 152 de la causa penal,. dice que lo convocó a las 17 horas y que llegó inmediatamente.-
Sin embargo, Género dice que arribó cuando lo estaban interviniendo quirúrgicamente a Pintos , en la segunda operación que los demandados reconocen, que se inició a eso de las 20 hs.-
El dice que arribó cuando lo estaban operando, y luego corrige al menos cuando lo estaban preparando para la operación (corrige seguramente porque se acuerda de lo que le habían dicho que tenía que decir) Sin embargo reconoce que cuando el arriba el paciente estaba a cargo del anestesista.-
Un paciente está a cargo del anestesista cuando está sometido a anestesia.-
En el caso de autos de haber actuado el anestesista fuera del acto anestésico se hubiera debido consignar ese hecho extraordinario en la historia clínica, lo que no se hizo.- Esto confirma que Fransisquello estuvo a cargo de los signos vitales del paciente entre las 20 y 21 horas..., y que Ochoa llegó después de las 20 horas.-

LA PRESENCIA DE OCHOA
El Dr. Ricagni en su declaración de fs. 153 vuelta, explica que al paciente se le practicó una citostomía, detalla en que consistió la misma y luego expresa:
"Que luego aparece una complicación cardiovascular por lo que solicita el declarante la presencia del jefe de terapia intensiva y se le comunica que en ese momento estaba de vacaciones, por lo tanto debe acudir al auxilio del Dr. Ochoa, quien trató la parte cardiáca hasta que fallece el paciente"
Es decir, el Dr. Ricagni reconoce expresamente que el Dr. Ochoa es llamado "en consulta" luego de la primera citostomía.-
Del relato de fs. 153 no cabe duda alguna.-
Vemos que de la historia clínica se menciona la realización de la citostomía antes del llamado en consulta a Ochoa
Lo mismo se constata en el resumen cronológico de fs.115 v.- firmado por Ricagni.-
Sin embargo, Ochoa manifiesta que cuando el ingresa se estaba preparando al paciente para realizar una intervención quirúrgica- y también él indica que ingresó al nosocomio a eso de las 19 horas.-
El Dr. Género dice que Ochoa llegó cuando estaban reoperando al paciente.-
Entonces nos encontramos con que Ricagni realizó una intervención sin la presencia de Ochoa, y sin siquiera saber que no había médico capaz de resolver una urgencia cardíaca.- Y seguramente también, sin anestesiólogo
Recién después decide convocar a Ochoa y en esos momentos se decide también realizar una nueva intervención, que ese día sería la tercera.-
Algo más cabe decir de la declaración de Ricagni respecto de Ochoa.-
Ricagni en su declaración admite que luego de la cistostomía aparece una complicación cardiovascular y ahí declara que recién entonces advierte que no existe especialista capacitado para resolverla y decide convocar a alguien externo a la institución.-
Es decir, hasta ese momento el enfermo estuvo en UTI sin contar con un especialista para resolver urgencias cardiácas.- ( a pesar de sus antecedentes )
Debe tenerse en cuenta que toda sala de cuidados intensivos debe necesariamente contar con un especialista que resuelva urgencias cardiológicas.- Esa función, la de médico terapista solamente puede ser cumplida por médicos capacitados para actuar ante urgencias de ese tipo, esto es una condición sin qua non para desempeñar esa función.-
Ricagni, director médico del hospital advierte en ese momento que no existía en el nosocomio nadie capaz de actuar en esas circunstancias hasta recién en horas de la noche, o tarde-noche.
Qué es lo que correspondía hacer, actuando con debida diligencia y previsión, convocar a un especialista de esa área para que se hiciera cargo de la terapia hasta que se diera de alta a un paciente cardíaco.- Lo que nunca pudo hacerse es llamarlo a una consulta y nada más.-
Cuando Ochoa se retira, luego de la 2º o 3º intervención, todos los médicos se retiraron de terapia ( ver declaraciones testimoniales de Hector Díaz, de las actoras, coincidentes con las de los médicos que afirman que vuelven luego)
Se retiran todos, debiendo suponerse que en terapia quedó una simple enfermera a cargo de los enfermos.- El paciene sufre una nueva descompensación, se llama a los médicos.- Viene Ricagni y decide hacer la reanimación, luego de habernos contado que para resolver una cuestión cardiáca el no estaba capacitado ( sino antes no hubiera llamado a Ochoa)
Cuando Ochoa ingresa a UTI lo estaban reanimando Ricagni y el médico de guardia de la Clínica.-
Cuando tiempo tardó Ricagni en volver, cuanto tiempo tardó en verificar que el desfibrilador de terapia no funcionaba, en romper una puerta para obtener el desfibrilador de Cortese.- Recién después llega Ochoa.-
Con esto quiero decir que no se cumplió con la provisión de medios mínimos que se deben garantizar en una terapia intensiva.- El Sr. Pintos nunca tuvo disponible un médico capacitado para resolver problemas cardiácos.- Tenía que llamarse primero a Ricagni, este tenía que decidir que hacer y recién después, se ubicaba a Ochoa, este venía y se actuaba en consecuencia.-
Una cosa es que no se hubiera provisto de los recursos mínimos de una terapia, y otra mucho más grave es que después de advertirse que el paciente necesitaba cuidados cardiológicos, nuevamente se lo deja sin asistencia en ese sentido.-

IV.-E.-AUSENCIA DE MÉDICO EN TERAPIA

La ausencia de médico en terapia ha sido reconocido por la sentencia recurrida, sin embargo, de este hecho no colige la juez a.quo consecuencia alguna.-
Dijo la juez "sin que se haya demostrado en el expediente que la falta de un médico terapista o de guardia permanente en dicho sitio...haya influido en el deceso del causante "
La ausencia de medico en terapia queda demostrada por varios mecanismos.-
Ante todo por la postura asumida en la demanda, siendo los demandados quienes estaban en condiciones óptimas de acreditar la existencia del médico terapista, ni siquiera mencionan la existencia del mismo.
Esto sería suficiente en sí mismo, en base a la teoría de la pruebas dinámicas para tener por acreditado que la terapia estaba a cargo de simples enfermeras o de nadie.-
Sin embargo, existen otros elementos que corroboran esta circunstancia.-
El hecho de que en la historia clínica no aparezca ningún médico terapista.-
Cortese - el médico terapista de la clínica- dijo a fs.139 de la causa penal "que desea aclarar que el médico encargado de terapia intensiva era el dicente pero como ya manifestara se encontraba ausente en esas circunstancias." Ricagni, a fs. 153 de la causa penal dijo "Que luego aparece una complicación cardiovascular por lo que solicita el declarante la presencia del jefe de terapia intensiva y se le comunica en ese momento que estaba de vacaciones....".- A fs. 164 de la causa penal, el Dr. Género afirma "que sabe y le consta que Ochoa" (médico externo) "fue llamado en ausencia del jefe de terapia intensiva".- Además, cuando Ricagni y Género comentan quienes estuvieron en la reoperación ocurrida a la tarde dicen: Ricagni, Género, Francisquello y Ochoa (es decir, el cirujano, su ayudante, el anestesista y el cardiólogo externo llamado ante la ausencia de terapista).-
El testimonio del Dr Género, a fs.166 vuelta, que dice que el taponamiento de la sonda fue atendido por la enfermera para pequeños coágulos y después por el cirujano, lo que indica que no había médico en terapia, sino hubiera sido él el encargado de las urgencias.-
Además, cuando detectaron la existencia de complicaciones cardiológicas llamaron a un cardiólogo externo, el Dr. Ochoa, quien no tenían ningún tipo de relación con la clínica, quien tuvo que ser hallado en la ciudad, y que incluso la segunda vez que vino lo hizo en bermudas, lo que indica que tal vez estaba en un club jugando al paddle.
Es evidente que esa terapia no estaba preparada para resolver ninguna urgencia, contradiciendo los fines propios de un establecimiento de ese tipo, terapia intensiva, que implica tratamiento médico de urgencias.-
Si el paciente fue internado en terapia intensiva es porque necesitaba asistencia médica preparada para urgencias, y justamente eso es lo que no tuvo,. las urgencias ocurrieron, no nos caben dudas y tampoco nos caben dudas que no había nadie preparado para solucionarlas.-
Esto es una deficiencia que jurídicamente implica responsabililidad
Quien asume un riesgo, quien asume una responsabilidad, debe responder, sobretodo cuando está en juego la vida humana.-
El testigo Hector Díaz nos comenta que todos los médicos que asistieron a Pintos por la noche, se retiraron y que no quedó nadie en terapia.- Lo que confirma, que aún cuando su estada era muy grave, fue abandonado nuevamente.-

IV.- F.-PERITONITIS
La palabra clave.-
Toda la defensa de la parte contraria cae, si en vez de haber realizado una operación menor, citostomía, donde solamente se tocaron algunos puntos, tal la describen el cirujano y su ayudante en sede penal, ocurrió otra cosa.-
Hoy en día reoperar con anestesia general, cuando la primera operación se hizo con peridural , no es sospechoso ??
Para retirar algunos pocos puntos, cuando se trataba de un enfermo cardiáco, de 72 años, porqué no se eligió una anestesia menor ?.-
La anestesia general es de último recurso, siempre que no pueden utilizarse otros medios menos riesgosos de analgesia.- Y si se elegió esta vía excepcional es por algo.- No podemos suponer que varios médicos, sabiendo a lo que se exponían, no efectuaron un análisis de riesgos.-
Algo grave pasó, mucho más grave que tener que cambiar una sonda.-
Y la respuesta está en dos palabras del parte anestesiológico, "diagnóstico, peritonitis".-
Si alguien no puede leer la letra del médico interviniente, en el incidente de nulidad existe una gigantografía que facilita su lectura.-
Además, si algo no se puede leer, hay que procurar la forma de hacerlo, recurriendo, a una calígrafo, o llamando a quien lo escribió.- Si de este escrito depende la solución en justicia de un caso, corresponde arbitrar un medio para definir el tema, lo que no se puede hacer es renunciar en forma consciente a la verdad material.
El diagnóstico de peritonitis se avala también con la declaración del Dr. Cortese, médico terapista de la clínica que estaba de vacaciones cuando falleció Pintos, quien nos dice que de acuerdo a los elementos de la causa lo que ocurrió fue un accidente hemorrágico.-
¿ Porqué llega el Dr. Cortese a efectuar esa afirmación ? Seguramente porque advierte que al paciente se le hicieron tres transfusiones de sangre y se le aplicaron más de 2.500 milímetros de suero fisiológico, tratamiento contraindicado ante una descompensación cardíaca y propio de un accidente hemorrágico.-
Además el parte anestesiológico indica que Pintos estaba profundamente anémico y con depresión circulatoria a las 20 hs.-
Por otra parte, los demandados nunca aportaron los estudios de laboratorio que llevaron a Francisquello a consignar el estado en que se encontraba cuando lo reoperan, ni el protocolo quirúrgico de la reoperación, ( por algo debieron ocultarlos )


IV.- G.-LOS INFORMES PERICIALES
ZUNINO

El Dr. Zunino ha descalificado él mismo sus conclusiones, porque lo que afirma en primer término, no guarda ninguna relación con lo dicho en su segunda pericia.-
O nos encontramos con dos médicos distintos, o con una situación irregular.-
Como en ambos supuestos firmó el Dr. Zunino, la única opción es la segunda, debiendo anularse su labor pericial, porque su cambio radical de criterio agrede la capacidad intelectual de cualquier lector.- Las sospechas que quedan sobre sus motivos personales para actuar de esta forma no serán objeto de análisis en esta instancia.-
El Dr. Zunino teniendo a la vista la única historia clínica presentada en autos, los únicos partes anestesiológicos presentados en autos, los únicos partes de enfermería y los únicos estudios previos a la intervención presentados en autos , nos dijo
"conforme constancias médicas obrantes en autos"
"....Evoluciona sus primeras doce horas afebril normotenso, con dolor moderado en zona quirúrgica, se le cambia sonda de Folley por excesiva cantidad de coágulos; hacia las primeras horas de la tarde comienza con tos que exacerba sus molestias. A las 21 sale de anestesia ( anestesia general de Ketalar) por habérsele practicado citostomía, compensado......"
El cambio de sonda Folley por excesiva cantidad de coágulos indicaba ya una intervención quirúrgica, porque no se podía cambiar ésta sin retirar puntos y volver a suturar.- Los demandados han afirmado que no existía otra forma de cambiar la sonda .-
Luego, siguiendo el correlato cronológico de los hechos descriptos por Zunino, el nos refiere de una intervención para cambiar la sonda, y que con posterioridad a ésta sufre tos y horas después a las 21, sale de anestesia.-
Refiere aquí que se trata de citostomía, pero luego a fs.96 aclara,"según ficha anestésica Laparatomía exploradora. según hoja de evolución: citostomía.-"
"Respecto de esta etapa surge que no hay ninguna información sobre diagnósticos completos o de certeza que motivaron la intervención quirúrgica, es decir, complicación concreta que motivó otra operación mayor, ni tampoco protocolo quirúrgico que ilustre sobre los hallazgos realizados y medios de resolución" ( el subrayado me pertenece )
Entonces siguiendo a Zunino tenemos que además de cambiarse la sonda Folley ( veamos que en el parte de enfermería a las 15 horas se menciona sonda vesical, lo que indica que a esa hora se proveyó esta sonda al paciente), se le practicó a Pintos una operación mayor, de la que jamás tuvimos protocolo quirúrgico, ni estudios previos.-
Con relación al análisis de riesgo quirúrgico, el Dr. Zunino nos dice a fs. 95 v.
"Todo enfermo con patología quirúrgica y que debe ser sometido a una intervencón quirúrgica mayor debe ser sometido a una evaluación clínica a efectos de la prevención de complicaciones......"
"En el caso de autos solo se informa haber solicitado laboratorio, pero no se encuentra adjuntado el protocolo de análisis que determine tipo y resultado de los mismos; tampoco surge de autos la información pertinente al examen clínico y auxiliar preoperatorio; solo obra un registro de electrocardiograma de Miguel Pintos realizado el 18 de febrero de 1992 y titularizado por el Dr. Ricagni, sin informe de examen cardiovascular que corresponde.-"
Después de algunos párrafos nos dice ( fs. 96, quinto párrafo)
"De lo expuesto surge, que al estado de autos aparecen desprolijidades u omisiones en las etapas preoperatorios y postoperatoria que pueden constituir omisión de información o hasta actos de mala praxis.- en dicho estado no es posible el diagnóstico médico legal; para su esclarecimiento es necesario que se adjunte toda la información al respecto: protocolo de análisis, examen clínico, examen cardiovascular y estudios auxiliares pertinentes a la etapa preoperatoria si se le realizaron al enfermo; información sobre complicaciones que motivó la segunda operación y protocolo de la misma"
NUNCA JAMÁS SE ADJUNTARON NINGUNO DE LOS ELEMENTOS REQUERIDOS POR EL DR. ZUNINO.-
El mismo reconoce este hecho a fs.132, y seguramente por un acuerdo realizado con la parte contraria solicita, ahora, que se cite a los demandados a declarar.-.
Luego, la segunda pericia presentada se basa no ya en los elementos médicos obrantes en la causa, sino en las declaraciones de los médicos citados, lo que le quita TODO VALOR JURIDICO.-
Lo cierto es que con el mismo parte anestésico, donde sigue constando laparatomía exploradora, practicada con anestesia general, ahora el Dr. Zunino nos dice que se practicó una operación menor en UTI que se llamaba citostomía.-
Con los mismos elementos, la misma historia clénica, el mismo parte de enfermería, el mismo parte anestésico, de una operación mayor pasa a ser una operación menor.-
Nunca se acompañó el protocolo quirúrgico de la segunda intervención, pero ahora al Dr. Zunino ya no le hace falta.-
Nunca se acompañó ningún protocolo de análisis, examen clínico, examen cardiovascular y estudios auxiliares pertinentes a la etapa preoperatoria, pero ahora al Dr. Zunino, extrañamente ya no le hacen falta.- Aún a sabiendas que se trataba de un enfermo cardiáco de 72 años.-
Antes no contaba con elementos para expedirse, ahora sí, aún cuando siguen faltando las mismas cosas, y aún cuando se visualizan las mismas contradicciones ( laparatomía, versus citostomía)
Hay algo llamativo, el Dr. Zunino consigna en su primera pericia que a Pintos se le había cambiado la sonda uretral, dijo "se le cambia sonda de Folley por excesiva cantidad de coágulos "
El cambio de sonda en una persona operada se hace con una citostomía- Luego, no se advierte como en su segunda pericia consigna ese dato como una novedad.-
En realidad, tal cual antes dijimos se trata de una pericia de favor, efectuada de acuerdo a los dichos de los demandados pero sin relevancia jurídica.-
Hay un dato importante que consigna Zunino en su primer trabajo.- El tipo de anestesia utilizada durante la segunda intervención, de tipo Ketalar-
Dice un informe de la Sociedad de Anestesiología del Oeste Bonaerense respecto de este tipo de analgesia: "anestesia disociativa, inducción y mantenimiento de la anestesia especialmente en la hipovolemia y pacientes de alto riesgo"
Seguidamente explican que produce depresión miocárdica y puede provocar disritmias, encontrándose contraindicada en casos de coronopatías.
Es decir, se trataba de una anestesia muy peligrosa, utilizable en casos especiales, debido a sus contraindicaciones, en especial para pacientes cardiácos.-
Uno de los casos en que se admite su utilización es ante shock hipovolémico, y todos sabemos que éste proviene de una hemorragia aguda.-
Entonces, el tipo de anestesia utilizada coincide con el diagnóstico de peritonitis consignado por el Dr. Francisquello y el estado de shock profundo que padecía Pintos.-
 

SILICANI
Dice el Dr. Silicani
" A las 17 hs. el paciente presenta cuadro de shock de tipo neurogénico"
Me llama la atención que no haya advertido que en el parte anestesiológico, el shock grado 2, con retención urinaria y distensión abdominal, se consigna a las 14 hs. debiendo el perito señalar estas contradicciones para ilustrar al juzgado.-
Afirma que en ese horario, las 17, aparece fibrilación auricular ( arritmia cardiáca)
Ahora bien, el constata esta complicación cardiológica y no menciona que no existía médico terapista para resolverla.-
Creo que ese hecho no es un dato menor.- El Dr. Silicani debió interiorizarse de esta circunstancia y decirnos quién resolvió la complicación.-
El da cuenta de la complicación cardiáca a las 17 y es sabido que Ochoa declarar arribar al nosocomio a las 19 .-
No debió interrogarse Silicani sobre estas cuestiones ?.- Es lo mismo resolver una urgencia cardíaca en forma inmediata que dos o tres horas más tarde?
El afirma que el episodio se produjo por obstrucción de la sonda uretral por coágulos.- Pero los Dres. Ricagni y Género declararon que en la vejiga del paciente no había coágulos.- No debió entonces el Dr. Silicani interrogarse sobre esta contradicción.-
Afirma que se efectuaron lavajes y luego se produce una citostomía.-
Ahora bien, si el incidente aparece a las 17 horas, a qué hora se efectuó la citostomía.-
Si a las 17 se advierte que la sonda estaba tapada, habioendo pasado tiempo suficiente como para producir un shock neurogénico y arritmia, nos preguntamos cuanto tiempo más podía estar el paciente en esa situación.-
Habrán esperado hasta las 20 hs. para reoperarlo.- Estuvieron 3 horas intentando destapar la sonda.-
Puede un paciente shokeado estar tres horas con retención de orina sin que se resuelva esta urgencia?
Al hecho de que la retención ya fue constatada a las 14 y que nuevamente es reconocida a las 17, se debe agregar que el Dr. Género reconoce que durante la operación de las 20 hs. el paciente estaba dolorido porque padecía retención de líquidos ( de orina y del lavaje) e hipotenso, fs. 164 vuelta.- No debió preguntarse el Dr. Silicani sobre qué es lo que realmente había pasado.- Estuvieron 8 horas para destapar una sonda, mientras continuaban ingresando líquidos en el cuerpo del paciente ( ver hojas de enfermería )
Me ánimo a decir, que si el cirujano interviniente no pudo en tres horas o más destapar la sonda o cambiarla es un pésimo médico, y que probablamente Pintos hubiera fallecido en el camino.-
Todas estas cuestiones que pueden ser advertidas por alguien que no profesa la medicina, seguramente no pudieron pasarle por alto al Dr. Silicani.-
Dice Silicani que a las 21 horas el paciente se encontraba compensado.-

Se saltea Silicani lo que consigna el anestesiólogo.-
A las 20 hs estaba lejos de estar compensado, ingresando a la intervención quirúrgica con gravísimo riesgo de muerte, y cuando sale de la misma estaba profundamente inconsciente ( 21 hs.), con reflejo corneal solamente.-
La afirmación de que las 21 horas estaba compensado la efectúa Silicani sin considerar aquel elemento documental fundamental, seguramente siguiendo el relato de los demandados efectuados al contestar la acción, lo que impide considerar sus dichos como prueba.-
Me ánimo a decir, que los dichos de Silicani son solamente una reproducción de la estrategia defensiva de los demandados, a cuyo fin debió soslayar la documentación obrante en la misma, y que debe ser descartada por estar teñida de parcialidad.-

V.- LA PERICIA DE AGUER

La suscripta no participó de las pericias efectuadas en la instancias penal y tiene derecho en esta instancia que se contesten los puntos propuestos al ofrecer la prueba, y que se aclaren dudas mínimas.-
Nunca podrá aceptarse a un perito que afirme que el actor fallece por sus antecedentes cardíacos y a renglón seguido afirme nunca tuvo a la vista el único elemento que revelaba esos antecedentes médicos.-
Tampoco resulta aceptable que el perito jamás se haya expedido sobre las constancias del parte anestesiológico a pesar de las impugnaciones efectuadas por esa parte.-
Por otra parte, ¿ Puede obviarse realizar una pericia requerida oportunamente, que es parte del auto de prueba, por el hecho de que existen dos pericias en la instancia penal.?
Es obvio que no, el juzgado también está vinculado por sus propios actos, y lo resuelto al proveer la prueba ingresa en la categoría de derecho adquirido.-
Mi parte tiene como derecho, que reviste la calidad de derecho adquirido, la posibilidad de que se realice en forma completa y en base a mínimos criterios de lógica elemental la prueba pericial ofrecida.-
Uno de los puntos periciales que el Dr. Aguer nunca contestó, es el que solicita se informe qué hubiera pasado de haber contado la sala de terapia intensiva con un médico, es decir, si en ves de una enfermera, hubiera habido un médico terapista disponible para detectar las complicaciones que sufrió Pintos y también para resolverlas.-

Mi parte advirtió sobre esta situación cuando planteó la nulidad absoluta de la pericia.-
A estos fines a fin de explicar claramente la situación jurídica e ineficacia de la pericia realizada, paso a dar mi opinión in extenso en el próximo capítulo
Sin embargo, lo fundamental a decir, es que no existe la posibilidad de que se dicte una sentencia válida sino se realiza la prueba oportunamente ofrecida y ordenada, respetando las condiciones de forma y de fondo que exigen los principios de derecho procesal.
Por último, el Dr. Bautista en su momento llamó a declarar al Dr. Aguer, pero debo aclara que en esa audiencia, el juez interviniente lo primero que nos aclaró que había sido fijada exclusivamente para que el tribunal interrogara, sin darnos participación.- Así fue incluso como el Dr. Aguer dijo que no había tenido en cuenta el parte anestesiólógico de la intervención de la noche porque no pudo leeerlo y eso no se consignó en el acta.-
Al final del acto se le permitió a la suscripta solamente formular dos preguntas, sin darse ninguna, repito, ninguna intervención al Dr. Espinosa.-
( comentario al margen: me llama la atención que Aguer no haya podido leer el segundo parte anestésico y sí el primero, siendo que la letra consignada en ambos es de las mismas características.-)

Cuestionamientos a la pericia de Aguer.-

V.-1.-- LA PERICIA CONTRADICE PRINCIPIOS DE LOGICA ELEMENTAL.-
Partimos del hecho que el día 19 de febrero de 1992 el Sr. Pintos, septuagenario con antecedentes cardiácos, es operado de próstata. Es derivado a UTI para el postoperatorio.- En UTI no había médico -estaba de vacaciones-, ocurren diferentes sucesos -shock, reoperaciones, anemia, etc., etc- y el Sr. Pintos fallece a las 12 horas de ser intervenido.-
Ahora bien, la pericia médica -dirigida como está quiere impedirnos acceder a la verdad- contradice principios de lógica elemental, los que se explican en los puntos A, B, y C.-
PUNTO A:
Si se le pregunta a un perito de qué color es determinado objeto, y él contesta que es blanco, pero, cuando se le pregunta ¿cómo sabe que es blanco? jamás podría contestar: yo nunca vi el objeto.- Si afirma que es blanco necesariamente debió antes haber visto el objeto.-
El Dr. Aguer ha dicho refiriéndose a la muerte del paciente, a fs 227 vuelta: "disociación electromecánica del ritmo cardíaco por fibrilación ventricular, causa ajena al problema urológico. fue debido a complicaciones cardiológicas derivadas de patologías previas cardíacas presentándose dicha complicación en forma abrupta e imprevista".-
Ahora bien, el médico afirma con toda claridad que la muerte se debió a antecedentes cardíacos previos.
Me pregunto entonces, siguiendo la lógica aristotélica, si para realizar esa afirmación el perito médico debió contar con el electrocardiograma realizado con anterioridad al acto quirúrgico o con algún informe médico previo al acto quirúrgico que acreditara su estado de salud anterior a la operación.- Es obvio que sí.-
¿Vio el Dr. Aguer algún antecedente médico cardiológico del Sr. Pintos?. No. El mismo dice cuando se le pregunta por el electrocardiograma "dicho requerimiento no es posible contestar debido a que no consta en autos el electrocardiograma o el informe descriptivo del mismo" luego al contestar la impugnación dice "En autos previos al acto operatorio los estudios prequirúrgicos fueron normales para dicho tipo de cirugía, pero lo que este Perito no constató por su ausencia en el mismo fue en efecto el trazado eléctrico cardíaco gráfico" Esto quiere decir que no vio el electrocardiograma, único elemento existente en el expediente que revela el estado cardiológico del paciente.-
Entonces la pregunta ahora es: cómo pudo afirmar categóricamente la causa de la muerte y vincularla a antecedentes cardíacos previos, si no constató los antecedentes cardíacos de Pintos, si no contó con ningún elemento para determinar su estado de salud previo a la intervención.-
Su afirmación carece de todo tipo de fundamentación, es una afirmación en el vacío, meramente voluntarista, sin ningún tipo de respaldo científico, y por supuesto sin valor para el expediente.-
La situación no es grave, es gravísima, precisamente porque en el pleito lo que se encuentra esencialmente controvertido es la causa de la muerte del paciente.-
Sobre este tema el Dr. Aguer se expide sin fundamento alguno.-
O lo que es lo mismo, sobre el tema fundamental en debate lo actuado por el perito encubre la verdad, lo que me permite concluir que sino se ordena efectuar una nueva pericia, se habrá violado mi derecho constitucional al debido proceso.-
El derecho constitucional al debido proceso garantiza que las partes, en igualdad de trato, tengan la posibilidad real y eficaz de hacerse oír y de producir prueba sobre sus dichos. Garantiza también que el proceso no quede en puros formulismos, de manera tal que las formas se conviertan en un obstáculo para la averiguación de la verdad.-

En el caso de autos, siendo que lo que se investiga es un hecho de mala praxis y que el perito médico interviniente mintió cuando afirmó cual fue la causa de la muerte del paciente, debe hacerse lugar al pedido de realización de una nueva pericia.-
PUNTO B
Si se le pide al experto que dictamine si a su criterio se han cumplido con los pasos necesarios para realizar determinado acto médico, nunca nos puede decir que se han cumplido los pasos que las personas investigadas consideraron normales y suficientes.- La opinión de los investigados nunca puede ser prueba pericial. Eso no es prueba, es nada más que la afirmación de una de las partes. Actuar de esta forma es quitar del juego de las normas procesales a uno de los contendientes y relevarlo de su deber de probar.-
En autos la actora afirma que hubo mala praxis y los demandados que se realizaron los actos médicos apropiados, luego corresponde durante la etapa probatoria utilizar todos los elementos existentes en autos para determinar que ocurrió.-
Repetir los hechos denunciados por una de las partes, (sin tener en cuenta que se trata de hechos controvertidos), y dar por sentado que la sola afirmación de los demandados los transforma en hechos acreditados es desconocer las más elementales pautas de funcionamiento del proceso.-
"Carece de eficacia como elemento hábil de convicción la pericia médica sustentada en una circunstancia no verificada en la causa y sólo conocida sobre la base del relato del accionante" (Lo subrayado me pertenece).-
SCBA, L 57561 S 11-10-1995, Juez Salas (SD).- CARATULA: Hortman, Domingo Oscar c/Transporte de la Cuidad de Luján S.A. s/ Enfermedad accidente.-
"Carece de eficacia para demostrar el vínculo con causal entre la incapacidad que afecta al trabajador y las labores que éste efectuaba la pericia médica que afirma la existencia de dicho nexo sobre la base del relato del actor no confirmado por ningún otro elemento de prueba" (Lo subrayado me pertenece).-
SCBA, L 37811 S 1-9-1987, Juez Salas (SD), CARATULA: Ruiz Díaz, Teresa del Cármen c/ Alfajores San Clemente y otros s/ Indemnización Despido, accidente de trabajo, etc.-
SCBA, L 59019 S 22-10-1996, Juez Pisano (SD), CARATULA: Volpi, Hector Jorge c/ Sococia S.A.C.I: y A. s/ Diferencia de haberes, etc.-
SCBA, L 68958 S 16-8-200, Juez Salas (SD).- CARATULA: Felip de Genovese c/ Clínica Privada Moderna S.A. s/ Indemnización ley 9688.-
"Pierde entidad probatoria la pericia médica basada en una circunstancia no acreditada en la causa".-
SCBA, L 42309 S 7-7--1989, Juez Cavagna Martínez (SD), CARATULA: Nievas, Rodolfo Ricardo c/ Volonté, Carlos arturo s/ Accidente de Trabajo.-
Así vemos que el perito ha afirmado a fs. 237, 237 v. "en autos previos al acto operatorio los estudios prequirúrgicos fueron normales para dicho tipo de cirugía pero lo que este perito no constató por su ausencia en el mismo fue en efecto el trazado eléctrico cardíaco gráfico".- "También consta que fue controlado con exámenes preoperatorios que los profesionales actuantes consideraron normales para poder llevar a cabo dicho acto operatorio.."(el subrayado me pertenece).-
Es necesario tener en cuenta que los únicos estudios previos realizados a Pintos fueron un exámen de laboratorio, donde se analiza nada más que el hematocrito, la heritrosedimentación y la orina, y un electrocardiograma que no fue informado por nadie (lo que implica que fue realizado por un técnico, sin control de profesional alguno).-
Primero nos dice que a su juicio los estudios previos fueron suficientes, pero acto seguido se contradice totalmente porque afirma que no vio el electrocardiograma (cómo puede concluir que fueron suficientes, si no tuvo a la vista uno de los dos únicos elementos existentes en el expediente como análisis previos).- Luego, aclara que fueron los médicos demandados quienes valoraron como suficiente lo hecho previo al acto quirúrgico.-
Es decir, que en definitiva Aguer no evalúa lo hecho por los médicos, resultándole bastante a los efectos de este juicio que hayan hecho lo que entendían que correspondía.-
Nuevamente mi parte carece de un exámen pericial sobre lo actuado previo al acto quirúrgico.-
Ahora bien, sin necesidad de ser médico, por el simple hecho de haber pasado por una intervención quirúrgica alguna vez, me pregunto si:
A criterio de la ciencia médica ¿es lógico y posible que una persona sea operada sin que siquiera se conozca su tiempo de coagulación? .-
A criterio de la ciencia médica ¿es lógico y posible que no se conozca la cantidad de hematíes y glóbulos blancos que tiene el paciente a intervenir ?.-
A criterio de la ciencia médica ¿es lógico y posible que en una clínica donde se tiene internada a una persona durante dos días por retención de orina, no se impone efectuar una consulta con el UROLOGO de la clínica ?.-
A criterio de la ciencia médica ¿es lógico y posible que en una clínica donde se tiene internado a un paciente con antecedentes cardiácos, cuyo médico de cabecera está de viaje, no resulte estrictamente necesario realizar una consulta con el cardiólogo de la clínica antes de operarlo?. La operación no se decidió de un momento para otro, sino que pasaron varios días desde que se lo internó.- Al menos ¿no se hace ver el electrocardiograma por un cardiólogo para que lo informe ?.-
Es decir, el Dr. Aguer deja en manos de los demandados determinar si eran o no correctos o suficientes los estudios previos, cuando los demandados o el accionar de los demandados es precisamente lo que corresponde evaluar.-
Sería lo mismo que un juez afirmara: el supuesto homicida dice que al muerto le correspondía morir; luego bien muerto está, por lo que el imputado es inocente. Ni kafka hubiera podido imaginar tanto.-
Con esto quiero decir que no contamos con una pericia médica que haya evaluado, ni mínimamente, lo actuado previamente a la operación. Se limitó a describir lo dicho por los demandados, sin verificar lo que efectivamente se realizó y mucho menos evaluar qué es lo que efectivamente correspondía hacerse.-
Vemos por ejemplo que el Dr. Zunino a fs.95 vta. y 96 de la causa penal (Expte. 61.786 -Juzgado Criminal- Dr. Martín Aramburu) sobre los antecedentes previos dijo:
"respecto de la evaluación del riesgo quirúrgico:....en el caso de autos solo se informa haber solicitado laboratorio, pero no se encuentra adjuntado el protocolo de análisis que determine tipo y resultado de los mismos; tampoco surge de autos la información pertinente al examen clínico preoperatorio; solo obra un registro de electrocardiograma de Miguel Pintos realizado el 18-2-92 y titularizado por el Dr. Ricagni, sin informe del examen cardiovascular que corresponde" ( fs. 95 vuelta y 96 de la causa penal).-
A su vez a fs... de la causa penal el Dr. Mariano Castex dijo:
"DIMENSION PREQUIRURGICA:
*DEFICIENTE EVALUACION PREQUIRURGICA: Se trataba de una cirugía mayor programada . la cual ocurrió al tercer día de la internación- observándose las siguientes deficiencias:
a) Falta de anamnesis clínica quirúrgica: (...)
b) Falta de examen físico: (...)
c) Falta de estudios de rutina de laboratorio: sólo consta (...)
No consta que se efectuaron otros estudios de laboratorio, imprescindibles para la realización de una cirugía mayor... tal como: estudio de coagulación (fundamental)..............(el sobresaltado me pertenece)
d) Falta informe del electrocardiograma: el cual debió ser realizado por un médico especialista -cardiólogo- fundamentalmente debido a los antecedentes cardiológicos del paciente.
e) Falta de evaluación cardiológica y riesgo quirúrgico cardiológico:
f) Falta de estudios de diagnóstico por imágenes, específicos para valorar la patología prostática (...)
g) Falta de evaluación urológica prequirúrgica por parte de un médico especialista en la materia
h) Falta radiografía de tórax
i) Falta de antecedente farmacológicos
j) Falta de Evaluación preanestésica adecuada.-
Luego, el Dr. Aguer, de la simple lectura del expediente, debió detenerse seriamente en el análisis de la etapa preoperatoria.-
PUNTO C
FALTA DE ANALISIS DEL PARTE ANESTISIOLOGICO
Pasar por alto elementos fundamentales de la causa, que contradicen totalmente sus afirmaciones, sin ninguna explicación, como es el parte del anestesista, es suficiente para desacreditar su trabajo dada la negligencia pericial en la que incurre.-
"Carece de virtualidad probatoria el dato que aporta la pericia contable que no resulta de la documentación del principal sino que fue referido verbalmente por la parte demandada"
SCBA, L 46503 S 16-7-1991, Juez Salas.- CARATULA: Herrera Aurora c/ Marhuval S.R.L. s/ Diferencias salariales.-
"La pericia médica efectuada, en tanto no se asienta en información hábil, remitiéndose el perito a un certificado de otro médico, tercero sin ningún compromiso legal específico para manifestarse constituyen literatura científica irrelevante para el caso. Es inadmisible que el certificado por el tercero quiera exaltarse como muestra concluyente de algo que no está probado por ningún medio ni es un estudio controlable efectuado sobre sobre bases objetivas, como lo serían radiografías, análisis, etc." (Lo subrayado me pertenece)
CC0100 SN 950030 RSD-117-95 S 15-6-1995, Juez Maggi (SD).- CARATULA: Paniagua Ramón Oscar c/ Yoressia Raúl Oscar y otros s/ Daños y Perjuicios
De un análisis de los elementos médicos en juego, fácilmente podemos afirmar que el único que nunca pudo ser dejado de lado es el parte anestesiológico.-
La historia clínica es confusa e incompleta, el parte de enfermería consigna la hora solamente hasta las 18 y además está fraguado en cuanto consigna los guarismos de temperatura ( siempre 36º), tensión arterial ( siempre normal ) y balance electrolítico (perfecto), como si jamás Pintos hubiera sufrido descompensación alguno. El parte de UTI consigna mínimos datos, que no permiten saber qué pasó, y deja de consignar la hora a las 19.-
Por ese motivo, siendo que el Dr. Aguer descartó el elemento médico de mayor importancia obrante en el expediente, desde ya debe considerarse ineficaz su trabajo pericial.-
El anestesista dejó sentado que existieron complicaciones postoperatorias y señaló que las mismas correspondían a un estado de shock a las 14 horas. Dejando constancia en complicaciones urológicas, RETENCION y en complicaciones digestivas DISTENSION ABDOMINAL, como así también que estaba hipotenso.-
Cuando se realiza la segunda operación el anestesista deja sentado:
Estado general del paciente: MALO
RIESGO OPERATORIO: MUY GRAVE
Condición del paciente preoperatorio:
DEPRIMIDO,
HIPOTENSO,
SHOCK PROFUNDO,
ANEMIA AGUDA,
INCONCIENTE ,( en coma)
DISNEICO,
HIPOXICO ( con baja oxigenación )
DISTENSION ABDOMINAL ( ruptura de vejiga??)
Complicaciones preoperatorios: respiratoria circulatoria
Intubación traqueal : si
Operación realizada LAPAROTOMIA EXPLORADORA Y EL DIAGNOSTICO PERITONITIS
Estado del paciente al finalizar el acto anestesiológico: no tiene sensibilidad dolorosa, no obedece órdenes, no contesta, shock grado 3 (el mayor), con cánula laringea. Solamente tiene reflejo corneal.- A diferencia de lo expuesto por los Dres. Género para quien el paciente estaba "lúcido".( fs. 164 vuelta de la causa penal)
Llamativamente el postoperatorio está atravesado por una raya, y se indica OBITO. Esto quiere decir que se murió apenas reoperado y que nunca llegó a despertar de su reoperación.- A diferencia de lo expuesto en la Historia Clínica de la que surge que el fallecimiento ocurrió a las 0.30 horas del día siguiente.

Ricagni afirma a fs. 153 de la causa penal "a las 17 horas le comunican el estado del paciente .....que estaba molesto y dolorido fundamentalmente se lava la sonda uretral por mal drenaje... persiste el mal drenaje de la sonda por lo que se hace citostomía"
No obstante, ya el anestesista señala que a las 14 se encontraba en shock y con distensión abdominal y con retención de líquidos (la distensión abdominal y la retención de líquidos indicarían que hay problemas de drenaje).-
Es decir, alguno de los dos miente, y mi parte se inclina por considerar que es Ricagni y que las complicaciones en el caso de Pintos comenzaron a las 14 de ese día y no a las 17.-
Además, del parte de enfermería surge que a las 15 horas se necesitó una nueva sonda, lo que indica que a esa hora se hizo el recambio de la sonda (se consigna sonda vesical nº 18).-
Esto explicaría que la reoperación realizada al finalizar la tarde no fue la indicada por los demandados, sino una laparatomía exploradora como afirma Francisquello.-
Además, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, hacen suponer que la intervención practicada al finalizar la tarde fue de gran magnitud, ya que de lo contrario nadie hubiera indicado una anestesia general, sobretodo en momentos en que el paciente se encontraba descompensado cardíacamente.-
Dice Ochoa que cuando arriba a la clínica, en momentos en que se lo estaba preparando para intervenir nuevamente "el paciente estaba shockeado y con taquiarritmia."( fs.157 de la causa penal)
En definitiva, el paciente se encontraba en pésimas condiciones físicas y descompensado cardíacamente. No obstante lo cual se decidió reoperar igualmente. Es obvio que se trataba de una situación gravísima, no de un simple cambio de sonda, a punto tal que se lo reoperó en el mismo lugar donde se encontraba, seguramente por temor a que se muriera si se lo movía para ser trasladado al quirófano.-
En definitiva, de haber seguido las constancias del anestesista el Dr. Aguer debió necesariamente concluir que ocurrieron hechos que configuran mala praxis, los que nos lleva a suponer que eligió voluntariamente no hacer ninguna mención a este elemento.-


V.-B.-.- LA PERICIA CONTRADICE HECHOS NOTORIOS O DEDUCCIONES PROPIAS DEL MINIMO SENTIDO COMUN
En este caso, existen una serie de irregularidades que no pueden ser soslayadas sin comentario alguno por nadie que lea el expediente:
* No había médico en terapia intensiva el día en que se operó al Sr. Pintos (quien pasó sus postoperatorios en UTI);
* Se le practicó una segunda intevención con anestesia general en la misma sala de UTI;
* La anestesia utilizada, tipo ketalar, está indicada en casos de accidente hemorrágico, y es contraindicado para pacientes con problemas coronarios.-
* No había ningún médico en la clínica que pudiera intervenir en una urgencia cardiáca y se debió llamar a un cardiólogo externo, quien llegó dos horas más tarde;
* No había cardiodesfibrilador en terapia intensiva y para obtener uno para reanimar al Sr. Pintos debieron romper una puerta a golpes.-
Sin embargo, el Dr. Aguer afirma a fs. 224 "en el postoperatorio surgen complicaciones que son tratadas correctamente por los medios habituales que son utilizados en dichos casos" fs. 227 de las constancias obrantes en autos surge que se han empleado a lo largo de la asistencia médica del paciente los medios correctos y habitualmente empleados y reconocidos para la asistencia de casos como el presente"

A) El cardiodesfibrilador.-
Ya durante los últimos minutos de vida del Sr. Pintos, el Dr. Ricagni, rompe la puerta de la oficina de la secretaria de jefe de Terapia Intensiva (quien se encontraba de vacaciones), la rompe a golpes, haciendo un boquete a la altura de los mecanismos de cierre de la puerta tipo placa, para obtener un desfibrilador para reanimar al paciente.-
Este hecho no mereció ninguna mención de parte del Dr. Aguer, tal como si fuera normal y habitual que en una terapia intensiva no existiera desfibrilador y que romper puertas fuera lo común a efectuar para proveerse de uno.-
Detengámonos por un momento en este simple hecho. Cuanta fuerza hay que hacer para romper a golpes una puerta cerrada con llave y para lograr hacerle un voquete. Si es a golpes de puño ¿cómo habrá quedado la mano del médico?.... . Es obvio que se trató de un hecho irregular y que tal vez se perdieron minutos en resolver la situación, para, por ejemplo, buscar la llave de la puerta, intentar algún método menos arriesgado que la violencia antes de, finalmente, destruir la puerta a golpes.-
En esos largos minutos, tal vez, se hubiera podido salvar la vida de Pintos.-
La testigo Vilma Cristina Cieri, secretaria de Cortese nos dice:
"recuerda, en el suyo propio (se refiere a su escritorio), se hallaba depositado para el uso un desfibrilador, habiendo un segundo en uso en terapia intensiva, ...recuerda el día posterior al fallecimiento de Pintos que lo fuera en horas de la noche.... a su arribo ... a las 8 .30 encuentra violentada la puerta........ , hallándose en el interior el desfibrilador con las paletas puestas, indicando ello indicios de haber sido utilizado, que ante la anormalidad inquirió a las enfermeras presentes sobre lo ocurrido, siendo contestado por Carmen Savoy que había sido una emergencia que el segundo desfibrilador no funcionaba, es decir el que se encontraba en terapia intensiva, y el Dr. Ricagni, había tomado esa determinación, .....concretamente el daño consistía en un voquete a la altura del cerramiento de la puerta tipo placa color blanca. Que pasados dos días la puerta fue reparada y presentaba signos de reparación....." (fs. 15 de la causa penal)
El Dr. Ricagni a fs. 154 de la causa penal declara que él rompió la puerta, aunque afirma que no usó ese desfibrilador, sino el de terapia, A FS. 154 de la causa penal el Dr. Ricagni refiriéndose al cardiodesfibrilabor afirma: "se usó el de terapia y por las dudas, aclara se buscó, el del Dr. Cortese que estaba en el consultorio del nombrado, que como este estaba cerrado el declarante rompió la puerta y retiró el aparato que no se utilizó".-
Lo declarado por Ricagni no se ajusta a la realidad, ya que no es razonable que alguien en una situación de emergencia, tenga la ocurrencia de romper una puerta para obtener un desfibrilador que no va a usar.-
El cuadro de situación se completa con la declaración de la enfermera. Ella dice que al cardiodesfibirlador del Dr. Cortese se le habían puesto las paletas y ese era un indicio de que había sido usado.-
Luego, debemos concluir que no había desfibrilador en terapia o el que había estaba roto y en un acto de total desesperación, porque los segundos eran vitales, el mismo médico decidió romper la puerta.-
Lo grave es que, según la declaración del mismo Ricagni él no sabía atender una emergencia cardiáca, razón por la cual, comenzó la reanimación mientras llegaba el cardiólogo, quien arribó después. Nunca sabremos cuanto después, pero si sabemos que Pintos falleció. Cabe preguntarse, si de haber habido un médico terapista -es decir, un médico entrenado para emergencias, en especial cardíacas- y haber contado la sala de terapia con un desfibrilador: ¿habría fallecido el Sr. Pintos?


B) La intervención en terapia intensiva:
El Sr. Pintos fue sometido a una extirpación de adenoma de próstata el día 19 de febrero de 1992 a las 8 hs. , luego derivado a UTI, durante la tarde es sometido a otra intervención quirúrgica, con anestesia general, en la misma sala de terapia intensiva.
Todos los médicos consultados, contradicen al Dr. Aguer, para quien no despierta ningún tipo de interrogante que se haya realizado una intervención quirúrgica en terapia intensiva.-
En todos los casos, los médicos consultados me explicaron que el lugar adecuado para intervenir quirúrgicamente a un paciente es el quirófano. Ese es el lugar que tiene más equipamiento y más garantías de asepsia. Más aún, cuando se aplica anestesia general.-
No obstante esto, cuando al Dr. Aguer se le pide que denuncie las irregularidades que se advierten en la etapa postoperatoria, el no encuentra ninguna, como si todo lo dicho anteriormente fuera irrelevante.-


C) Médico terapista:
Tal cual se explicó en el punto IV.-E.- sabemos que la Clínica no contaba con médico intensivista.-
Cuando se le requiere al perito que explique porqué se necesita un médico terapista y qué hubiera hecho un médico de esta especialidad de haber estado ese día en terapia, nada dice.- Solamente se remite a los reglamentos de la ley.
¿Porqué no nos dice el Dr. Aguer que, de haber existido ese día en terapia un médico, éste se hubiera encargado de la atención del paciente, y de intervenir cuando ocurrieron las distintas urgencias? habiendo podido solucionar los problemas del lavaje sin llegar a una intervención ¿porqué no nos dice que no hubiera sido necesario recurrir a un cardiólogo externo? .- ¿Por qué no consigna que hubiera sido el médico terapista quien hubiera debido conducir la reanimación?.-
Hay situaciones obvias que no se pueden soslayar en esta causa, en las que el experto debe hacer incapié. De lo contrario hiere nuestro intelecto y viola los derechos constitucionales de los damnificados.-
El experto debió analizar desde el principio, refiriéndose al postoperatorio, las consecuencias obvias que produjo la ausencia de un médico en terapia y que no estuviera a disposición de la clínica un cardiólogo, hecho tan grave como la falta de desfibrilador en U.T.I..-


D) Ausencia de documentación:
La demandada no acompañó ningún estudio que se haya efectuado durante la estancia del paciente en terapia intensiva.-
Estudios que justificaron pedir dadores de sangre, efectuar transfusiones, etc.-
No hay análisis bioquímicos ni electrocardiográmas, etc. que no pudieron dejar de realizarse durante el post operatorio, aunque no hubieran ocurrido complicaciones.-
Siendo que Pintos estuvo en una sala de "terapia intensiva" y acorde a los graves incidentes que se presentaron, algo debió hacerse. Pues bien, nada se acompañó. Ricagni declaró que lo entregado era todo lo que tenía la clínica respecto de Pintos.- (A fs. 18 de la causa penal ,al finalizar el acta de allanamiento "se pregunta al Sr. Director sobre si existiría otra documentación en relación siempre al ingreso, atención y fallecimiento de Miguel Pintos,.. a lo que refiere que no en forma absoluta, siendo lo secuestrado todo lo existente")
Esto demuestra que se ocultó documentación y que la falta debió ser denunciada por el perito médico.- Resulta inaceptable que no lo haya advertido y, mucho más, que advirtiéndolo no haya formulado ninguna consideración.-

E) Falta de presentación del protocolo quirúgico de la reoperación efectuada durante la noche
El protocolo quirúrgico es un documento hubiera permitido saber qué tipo intervención exactamente se realizó, qué elementos fueron hallados y cual era el diagnóstico preciso de lo que afectaba a Pintos en aquel momento.-
En el caso de autos, los demandados nunca acompañaron este documento, seguramente para evitar que sepamos que hicieron en aquel acto médico, sin embargo, para el Dr. Aguer todo fue normal, cuando es obvio que debió señalar esta irregularidad.-


F) La hemorragia negada.-
Los demandados en ningún momento han reconocido que el Sr. Pintos sufrió un accidente hemorrágico el día que falleció.-
Sin embargo, el pedido de dadores de sangre, la denuncia de que despidió excesiva cantidad de coágulos, las transfusiones ( TRES ), las sábanas manchadas de sangre, como así también que el hecho de que el féretro quedó inundado de sangre, nos han llevado a realizar un estudio especial de esta situación.-
En sede penal los dos médicos demandados dicen que al abrir la vejiga no había coágulos. Ricagni a fs. 154 de la causa penal, cuando se le pregunta específicamente sobre este tema dice "que al hacer la citostomía no había coágulos", Género, a fs. 165 de la causa penal dice "que no vio coágulos al abrir la vejiga.".-
Pero al contestar la demanda se dan cuenta que negar los coágulos deja sin ninguna explicación a lo que ocurrió. Si no había coágulos ¿cómo se tapó la sonda?. Si la sonda no se tapó por coágulos quiere decir que se utilizó una sonda en malas condiciones sin verificar su mal funcionamiento y eso genera responsabilidad. Además, si no había coágulos, la segunda o (3ª) operación es casi un absurdo ya que para desocupar la vejiga contaban con la talla vesical.-
Recordemos que Aguer y Ricagni dijeron que Pintos contaba con una sonda uretral y una talla vesical, es decir que Pintos contaba con dos sondas, una por la que ingresaba líquido y otra por la que drenaban los mismos.-
Nota: Ricagni a fs. 153 de la causa penal "se le coloca sonda uretral, talla vesical para lavaje continuo", fs. 156" desea aclarar que la sonda vesical y la talla vesical son colocadas dentro del primer acto operatorio"
Luego, si se tapa la sonda uretral, la otra sonda destinada al ingreso de líquido para el lavaje -talla vesical.-, tranquilamente podía, ser utilizada para desocupar la vejiga. Se interrumpe el ingreso de líquido, colocando la sonda de forma tal que permita la evacuación de la vejiga, y luego si es necesario continuar con los lavajes se realizan los mismos con esa misma sonda. Seguramente tendrán que hacerse manualmente - hecho muy común en este tipo de intervenciones- y con presencia permanente de personal especializado, pero para eso está una terapia intensiva. Eso sí, hay que darse cuenta en seguida que el drenaje no funciona y no a las horas.- Porque si el cuadro de retención de líquidos se descrubre horas después, las suturas se abren y se rompe la vejiga.-

Ahora bien, si hubo gran cantidad de coágulos, tal vez hubo hemorragia.-
La hipótesis de la hemorragia fue explicada debidamente al impugnar la pericia de Aguer, no mereciendo un análisis serio de su parte.-
Alrededor de las 20 hs. Pintos es reoperado e ingresa al acto quirúrgico , con distensión abdominal y ANEMIA AGUDA.- Esta descripción del paciente permitiría suponer que la descompensación del paciente en el post operatorio se podría deber a una HEMORRAGIA POSTOPERATORIA.-
Según el parte del anestesista al finalizar el segundo acto operatorio el paciente se encuentra en "depresión circulatoria grado 3" .-
El Dr. Cortese declara que, "exhibida que le fue la historia clínica obrante a fs. 108 vta. y 109 vta. el deponente manifiesta que lo sucedido fue un cuadro hemorrágico........".-
Es de advertir que el episodio hemorrágico queda corroborado por el hecho de que se realizaron TRES transfusiones de sangre de 500 cc, una a las 15 horas que consta en los controles de balance electrolíticos de enfermería y otra a las 16, informada en las notas de enfermería ("transfusión nº 2-500cc") y la tercera consignada en el libro de UTI, fs. 139, como realizada después de las 19 hs (" transfusión 500 cc")
También consta que se le aplicaron 2.500 ml de suero fisiológico (Control y Balance.- Terapia intensiva.- Unidad coronaria.-), tratamiento habitual de un shock hemorrágico y no de una descompensación cardiovascular donde estaría contraindicado transfundir e hidratar excesivamente al paciente cuando no hay pérdida de líquidos, debido a que produciría un shock hipobolémico, falleciendo el paciente por edema agudo de pulmón.-
Además, por la tarde se requirieron dadores de sangre ( ver declaraciones de los testigos, entre otros fs.204, 204 v entre otros ). Es de hacer notar que cuando se requieren dadores de sangre por la tarde siempre es de urgencia, ya que la sangre se extrae en ayunas. Luego, era evidente que se necesitaba abundante sangre y con urgencia.-
Por otra parte, el cadáver emanó tanta sangre que hizo imposible cambiar el féretro (esto surge de la declaración de Hector Díaz en sede civil y penal)
En la causa penal luce un informe del Dr. Ricagni a la aseguradora La Central del Planta S.A. de Seguros donde se afirma que por la tarde "aparece una complicación cardiológica con un vómito prorraceo que impresiona como hemorragia digestiva pero luego no se constata la misma".-
El Dr. Aguer no se animó a descartar la posibilidad de la existencia del accidente hemorrágico, pero se limitó a decir que no se ha acreditado que no se hayan realizado las prácticas de rigor en este caso, cuando lo que le correspondía a él era averiguar que es lo que se hizo en este caso.-
El tenía que analizar lo positivo, lo efectivamente realizado y determinar si fue o no suficiente desde el punto de vista de la ciencia médica.-
El Dr. Aguer debió decir si a su criterio existió o no accidente hemorrágico y en caso de considerar que existió debió explicar las causas posibles, ya que cuando ocurre una hemorragia en un postoperatorio generalmente se debe a errores de sutura, es decir errores médicos.-
Debió también señalar el cambio de postura de los Dres. Género y Ricagni de sede penal a sede civil y hacer incapié en este hecho con sentido crítico (por algo se contradicen).-
Por otra parte, la existencia de hemorragia que genera problemas cardíacos marca un determinado camino para la actuación médica y la existencia de problemas cardíacos sin hemorragia, marca un camino contrario para la actuación médica.-
Luego, resulta fundamental determinar si hubo o no hemorragia, ya que son dos tipos de tratamientos médicos contrapuestos entre sí los que correspondía realizar.-
Sin embargo para Aguer todo es lo mismo y siempre está bien, sin análisis ni fundamentación alguna.-
Más aún el Dr. Cortese, médico cardiólogo del Sr. Pintos y tercero en autos, afirmó con toda claridad viendo lo antecedentes que se le presentaron, que lo que ocurrió fue un accidente hemorrágico. La misma postura asumió el Dr. Castex, quien se toma de hechos consignados en la causa, en especial la anemia aguda y shock profundo con los que ingresa Pintos a la intervención de la noche.- Señala también, que la palabra shock es normalmente utilizada para shock hipovolémico, lo que descartaría todas la dudas al respecto.-


G) La hora del fallecimiento.
En el documento obrante a fs ....-.se explica que murió a las 12 horas de ser operado.-
La hora que primero se consigna en la historia clínica son las 22.30 (luego corregido a las 00.30).-
Esta corrección la hizo, según su propia declaración, el Dr. Ochoa.- Ahora bien, es posible que alguien consigne 22.30 y en realidad sean las 0.30.- No parece sensato.- Tan perdido estaba Ochoa que no distinguía que habían pasado horas desde que lo llamaron, o en realidad, se buscó ocultar el real horario de fallecimiento, seguramente, porque a los familiares se les contó otra historia, habiendo tenido tiempo los médicos de completar y/o modificar la documentación pertinente.-
Para el anestesista fallece apenas sale de la intervención donde se le practicó laparotomía exploradora, por lo que habría fallecido a eso de las 21.-


V.- C.- EL DISCURSO DE AGUER
Cuando Aguer relata los antecedentes médicos, ya nos está mostrando hacia donde irán sus conclusiones. De los antecedentes toma aquellos que le servirán para adunar su hipótesis.-
Es decir que clasifica los elementos de acuerdo a un objetivo prefijado.-
Da especial importancia a las declaraciones de los demandados, y resta importancia a los elementos médicos (no transcribe los estudios previos, no hace ninguna referencia al parte anestesiológico,etc.).-
Luego, en las consideraciones narra los hechos como si hubiera estado presente en los mismos y nunca refiere cual es la fuente de sus dichos.- Ese es un estilo que da falsa seguridad al lector.-
El debió haber consignado que de tal elemento surge tal cosa, que de tal elemento surge tal otra y así ir dando una idea de cómo habrían ocurrido los hechos, como así también de las graves contradicciones existentes entre los elementos en juego.-
Y una vez señaladas las contradicciones debió valorar cual de las fuentes era más fidedigna.-
Nada de eso ocurrió.-
Posteriormente, ante las impugnaciones de mi parte, ya no es él quien narra y afirma, sino que ahora realiza un giro discursivo.
De repente son los profesionales demandados y no él quienes consideraron ajustado a buen criterio médico lo actuado. Dice a criterio de los médicos los análisis previos eran suficientes y a criterio de los médicos fue necesario operar de próstata.-
"También consta que fue controlado con exámenes preoperatorios que los profesionales actuantes consideraron normales..."
"debe tenerse en consideración que tratándose de una persona de edad avanzada con antecedentes cardiológicos, ante una situación médica que requería cirugía, no invalida que la misma no pudiese hacerse, ....... y es precisamente el médico que opera y su equipo el que valorará riesgo versus beneficio para tomar la decisión terapéutica"
En vez de darnos elementos positivos, recurre a encubrir lo actuado negando. Dice que pudo existir hemorragia pero que "NO CONSTA QUE NO SE HAYAN ARBITRADO LAS MEDIDAS TENDIENTES A SU COMPENSACION, ......"
También dice "NO CONSTA QUE EN MOMENTO ALGUNO HAYA HABIDO FALTA DE MEDIOS O DE LA ATENCION MEDICA"
Lo que tiene que hacer él, en realidad, es denunciar QUE SE HIZO.-
El debió explicar por qué existe la posibilidad de que haya ocurrido una hemorragia, indicando las causas de la mismas y luego determinar qué correspondía hacer en este caso y si lo que se hizo estuvo acorde para resolver el accidente hemorrágico.-
En realidad, al utilizar el camino de la negativa ("no surge", no consta), favorece con parcialismo a los demandados, cuando lo correcto era investigar lo ocurrido y denunciar si faltaba información para determinar qué hicieron o dejaron de hacer los médicos.-
En definitiva, si "no surge", si no consta es porque hubo ocultamiento, debiendo presumirse el mismo en contra de quienes han ocultado.


V.- D.-- CUESTIONES DE TIEMPO
Existen cuestiones relacionadas con el tiempo que han pasado también inadvertidas para el Dr. Aguer, a pesar de ser de fundamental importancia.-
El anestesista consigna que el estado de shock es a las 14 y en la historia clínica se consigna a las 17.-
En la historia clínica se consigna que se solicita un cardiólogo a las 17, lo que es repetido por Ricagni en su declaración, pero Ochoa declara que llegó a eso de las 19.- Y nosotros estamos seguros de que arribó después de las 20.-
El horario de la muerte está controvertido. Pudo haber fallecido a las 22.30 o a las 0.30.-
En el parte de enfermería se consignan las horas en que se realizan prácticas al paciente hasta las 18, pero, después, ya no se sabe a qué hora se hicieron las siguientes prácticas.- La misma irregularidad ocurre en el parte obrante en el libro de UTI
En la historia clínica se consignan solamente cinco momentos. El de la mañana referido a su intervención de próstata; el de la tarde a las 17 horas y a la noche lo actuado a las 21 hs y 22.30 horas, consignando la hora de la muerte a las 0.30.- No surge de la misma que ocurrió desde que salió de la primera operación hasta que entró en estado de shock ni cómo se revirtió el mismo.-
En definitiva, estas cuestiones merecían ser analizadas con una mirada crítica, a fin de determinar si las mismas pueden dar una idea coherente de lo que ocurrió ese día o si existió- como suponemos- ocultamiento de información por parte de los médicos demandados.-


VI.-LA SENTENCIA
Después de rechazar la excepción de falta de legitimación activa la juez a-quo pasa considerar las características jurídicas de las obligaciones asumidas por los médicos y por el establecimiento asistencial.-
Ella concluye que la prestación médica es una obligación de medios y la del nosocomio de seguridad.-
Con relación a las obligaciones de medios me remito a lo expuesto en el punto IV.-B. pudiendo concluir que los demandados no solamente no proveyeron los medios técnicos y humanos necesarios en el caso, como así también que actuaron con impericia, imprudencia y negligencia.-
Con relación a la responsabilidad del nosocomio, mi parte ya ha explicado en aquel punto, que la misma tiene dos vías, la provisión de medios y la de garantía, habiéndose incumplido ambas.-
Al referirse a la carga probatoria la juez a.quo afirma
"En cuanto concierne a la carga probatoria, es regla general que al paciente le corresponde cumplir con el imperativo procesal de probar la culpa: aunque frente a las dificultades que ello implica, es dable en la materia recurrir a la presunciones como medio de acreditar la negligencia profesional, debiendo la víctima aportar la prueba de los hechos indiciarios o reveladores que sustenten tales presunciones, sin desoir la doctrina más actual de la carga dinámica de la prueba, que propugna que la misma reposa sobre la parte que en mejor condiciones se halle de aportarla, con independencia de su condición de actor o demandado"
Siguiendo este criterio, no es suficiente indicio el hecho de que no había médico intensivista para resolver las complicaciones que padeció el paciente.-
Que a las 14 hs. el paciente tiene distensión abdominal, y que según los dichos de los demandados al contestar la demanda esta se detecta recién en horas de la noche, cuando se lo reopera.-
Que se efectúa una intervención quirúrgica sin un estudio previo de coagulación, cuando el tratamiento efectuado al paciente indicaría la existencia de un accidente hemorrágico.-( según dichos del médico cardiólogo de la clínica que se encontraba de vacaciones )
Que en el parte anestesiológico se denuncia que padecía anemia aguda, shock profundo ( seguramente hipovolémico) que se lo opera en terapia intensiva porque estaba demasiado grave como para trasladarlo al quirófano, que a pesar de su gravedad se le aplica una anestesia general ketalar (contraindicada en caso de enfemedades coronarias, pero necesaria para el caso de shock hipovolémico)
A estos hay que agregar todos los hechos detallados a los largo de este escrito que no transcribo para no entorpecer la lectura.-
Además, los demandados debieron acompañar el protocolo quirúrgico de la intervención quirúrgica de la noche , como así también todos los estudios de laboratorio efectuados en el postoperatorio.-
Este ocultamiento, considerando la doctrina de las cargas dinámicas, no puede redundar en beneficio de los demandados.-
Mi parte no estuvo presente en aquella intervención, pero todo hace sospechar que algo especialmente grave y totalmente inusual pasó.- En esas condiciones su falta de presentación debe hacer que se valore en especial lo consignado por el anestesiólogo, debiendo concluirse que Pintos sufrió peritonitis, ya sea que, por retención de líquidos en el cuerpo que no se evacuaban al taparse la sonda, o porque fue mal suturado en la primera praxis médica, sufrió un desgarro de la vejiga y el líquido avanzó al peritoneo.-
En esto mi parte difiere fundamentalmente con la sentencia de primera instancia, los indicios que hay en la causa de mala praxis deben ser valorados, aún cuando no hayan sido considerados por los peritos intervinientes.-
Se adentra luego la juez aquo en la consideración de las pericias médicas, habiendo mi parte explicado en el punto IV.-B.-.., que la valoración jurídica que correspondía efectuar en el caso es otra, remitiéndome en este tema a lo allí expuesto.-
Mención especial merece lo expuesto respecto al Dr. Zunino, refiere la sentenciante que este médico denunció irregularidades, y que , sin embargo, el mismo consideró que luego de la información brindada el déficit había sido subsanado.-
Debió en este punto haberse considerado en especial, que ninguno de los elementos que requirió el Dr. Zunino se acompañaron, y que, extrañamente, el mismo requirió que para solucionar este tema se citara a declarar a los mismos interesados que eran investigados.- De su declaración, seguramente conveniente a sus intereses, se tomó luego Zunino para realizar su segunda labor pericial.-
Cuando se refiere la juez a.quo al trazado eléctrico cardíaco, reconoce que el Dr. Aguer no contó con el mismo al momento de realizar la pericia.-
Debió en esa oportunidad, concluir que ningún valor tenía lo dicho por aquel respecto de los antecedentes cardíacos del paciente.- Sin embargo, no lo hizo así..-
Refirió al respecto que los médicos de parte no habían realizado objeciones con relación a este electrocardiograma, siendo que en realidad, lo que importaba, era que este incidente demostraba las desprolijidades del Dr. Aguer, quien llegó a afirmar que el paciente falleció por sus antecedentes cardiácos sin tener la más mínima idea de cuales eran éstos.- Y si esto fue capaz de afirmar sobre el tema fundamental en debate, la causa del fallecimiento de Pintos, seguramente con la misma liviandad se refirió a los demás temas que se advierten de menor envergadura.-
Concluye a fs. 486 vuelta la juez que no se ha acreditado en autos que el Dr. Ricagni y/o la clínica hayan asumido un riesgo innecesario al proponer a Pintos la intervención de la mañana.-
Difiero con esta conclusión, por el hecho de que antes de decidir intervenirlo no fue visto por ningún cardiólogo, porque no se obtuvo un análisis de coagulación ( a pesar de lo cruento de la intervención ) porque no se consultó con el urólogo de la clínica, porque no se hicieron estudios de imágenes, etc. Lo hecho es más que pobre, y revela un verdadero desinterés por la suerte del paciente.-
Con relación al postoperatorio, la juez a.quo reconoce que existieron complicaciones, sin embargo, al referirse a las mismas no toma en cuenta el parte anestesiológico, ni las críticas que en diferentes oportunidades en el expediente se efectuaron a la pericia de Aguer.-
Cuando refiere al hecho de que la condición cadavérica descripta por Hector Díaz no es posible vincularla a hechos del postoperatorio, desde ya manifiesto al respecto, que la misma obedece al accidente hemorrágico que padeció el Sr. Pintos.-
No cualquier cadáver emana tanta sangre que no puede efectuarse un recambio de féretro. Este hecho inusual no puede ser descartado sin una análisis profundo de la situación.-
Refiere luego que se practicó citostomía, remitiéndome mi parte a lo explicado sobre las reoperaciones que se efectuaron-
Cuando menciona el hecho de que se lo reoperó en UTI, no encuentra en esta situación irregularidad alguna, siendo también, un hecho por demás inusual.- Basta preguntar a cualquier médico al pasar, y seguramente habrá de explicar que el lugar natural para operar es el quirófano y que cualquier otro ámbito, no cuenta con los elementos específicos ni con las condiciones de asepsia necesaria.-
A renglón seguido afirma la juez a-quo que el traslado resultaba inconveniente por el estado en que se encontraba el paciente.-
Ahora bien, porqué llegó a ese estado.- El taponamiento de la sonda es una complicación normal y habitual que se resuelve fácilmente.- El Dr. Género nos dice en su declaración de fs.166 v que se lo internó en terapia para controlar el lavaje y evitar que se tape.- Esto quiere decir que en terapia debía haber un médico capacitado para resolver esto con facilidad y no lo hubo.-
No es normal que para resolver un incidente de este tipo se llegue al extremo de que el paciente se encuentre en estado de shock profundo, tan severo, que trasladarlo 25 metros al quirófano ponga en riesgo su vida.
El estado del paciente es ya un indicio de que existió abandono del enfermo.-
Refiere la sentenciante que solamente son dos las conclusiones que no coinciden entre la pericia de parte y el resto de la prueba, cuando en realidad, lo que emerge de aquel estudio difiere radicalmente con lo expuesto por los peritos oficiales.-
A renglón seguido, consigna la juez que "asiéndome de las conclusiones vertidas por los peritos oficiales intervinientes en la causa las complicaciones relatadas y sufridas por el Sr. Pintos aparecen trAtadas en forma correcta...
En esto disiente totalmente mi parte, ya que como largamente se ha explicado anteriormente, las pericias oficiales no podían dejar de recibir un análisis crítico, del que hubiera surgido que sus conclusiones están teñidas de parcialidad.-
Con criterio similar luego de referirse a lo actuado antes del fallecimiento del paciente, a esos de las 22.30, refiere que lo obrado
"Ese obrar fue calificado por los peritos médicos oficiales . en las conclusiones del citado. Como adecuado a las circunstancias del caso y la buena práctica médica.-"
Mi parte ha hecho un análisis crítico de las pericias rendidas, las que están teñidas de parcialidad, razón por la cual, no es posible seguir sus conclusiones.-
Dice además, “sin que se haya demostrado en el expediente que la falta de un médico terapista o de guardia permanente en dicho sitio haya influido en el deceso del causante, cuando se ha justificado que el motivo del óbito fincó en una disociación electromecánica del ritmo cardiáco y probado está que se procuró la atención del paciente ( que tampoco se demostró tardía) no sólo por el cirujano que lo había intervenido, sino también por un especialista en cardiología, esto es, el Dr. Ochoa.-“

Me permito disentir totalmente con las conclusiones de este último párrafo.-
La ausencia de médico terapista es en sí mismo un grave incumplimiento y de él pueden derivar muchísimos perjuicios al paciente.-
Ante todo por una cuestión de tiempo.-
Y sobretodo porque nunca puede asimilarse la reacción y comportamiento de una enfermera a la de un médico, cuando existen complicaciones serias en un paciente de riesgo.-
El tiempo en una terapia intensiva es fundamental, cuanto tardó la enfermera en darse cuenta que existía una complicación, cuanto tiempo tardó en llamar a los médicos, cuanto tiempo tardó Ricagni en hacerse presente, cuanto tiempo en ubicar a Ochoa. Se perdieron horas, más de tres desde que Ricagni se da cuenta que se necesita a Ochoa y este concurre, y muchas otras en el camino.-
El paso del tiempo en una sala de cuidados intensivos nunca es indiferente y el resultado está a la vista, cuando se interviene a Pintos por la noche está casi muerto y tiene peritonitis.-
( de haberse actuado cuando el anestesista detectó el inconveniente, la situación necesariamente hubiera sido
distinta )
Además, cuando hubo que resolver los problemas del lavaje, según manifestó género, empezó la maniobra una enfermera, para luego actuar Ricagni, quien vino recién a las 17 ( según sus dichos) Si la distensión abdominal ya estaba a las 14, es evidente que la enfermera no tenía capacidad alguna para actuar ante una situación de este tipo y que cuando vino Ricagni ya no había posibilidad de solucionarlo en forma manual.-
De haber actuado un médico a las 14 seguramente se hubiera resuelto el tapado de la sonda en forma manual.- Y esta causa no hubiera existido.-
Dice la juez que la causa del fallecimiento fincó en una disociación electromecánica.-
Esto ocurrió al final, es casi como cuando en los certificados de defunción se consigna paro cardiorespiratorio.- Siempre al morir falla el corazón, lo que cabe analizar es cómo y porqué se llega a esa circunstancia.-
Si lo que ocurrió fue un accidente hemorrágico, lo que ocurrió es que el corazón comenzó a fallar por falta de flujo sanguíneo.-
Y también pudo ocurrir que al llegar en shock profundo a la reoperación de la noche, no haya podido resistir una anestesia general del tipo de la utilizada ( ketalar), que la misma haya producido disrritmia y claudicación del corazón-
La juez se conforma conque Ochoa -un cardiólogo- haya asistido al paciente, pero no valora el hecho de que la primera vez que lo llaman tardó horas en llegar y que cuando lo llaman nuevamente en consulta, cuando arriba al sanatorio ya estaba siendo reanimado por otros, lo que quiere decir que también llegó tarde.-
Con relación a la ausencia de desfibrilador, la juez duda de que el de terapia no haya funcionado, sin embargo, no existe ninguna explicación lógica que justifique que se realice un boquete en una puerta para obtener un desfibrilador si ya se contaba con uno.- El testimonio de fs. 15 de la causa penal es ilustrativo sobre este tema, refiere al boquete y refiere a que el desfibrilador de Cortese mostraba muestras de haber sido utilizado.-.
Lo que dice la juez en cuanto a que el uso del desfibrilador o no resultó indiferente debido a que el paciente retomó el ritmo eléctrico aunque con disociación electromecánica, resulta a mi juicio una apreciación equivocada.-
De haberse contado con un desfibrilador en el momento preciso en que se lo necesitó es probable que el paciente hubiera podido recuperar el ritmo eléctrico normal.-
Las urgencias cardiológicas se definen en minutos y a veces en segundo, no pudiéndose argumentar que es lo mismo contar o no con desfibrilador, que el mismo funcione o no, que la reanimación la inicie quien está capacitado o no, que el cardiólogo arribe minutos u horas más tarde.- No es lo mismo.-
Las conclusiones siguientes que obran en la sentencia son coherentes con el desarrollo efectuado por la misma al analizar la prueba rendida en autos, debiendo hacerse una nueva evaluación de toda la misma, y hacer lugar a la demanda.-


VII.-LA RESPONSABILIDAD DEL DR. RICAGNI
El Dr. Ricagni quien actuó como cirujano y como Director de la Clínica actuó con negligencia e imprudencia, actuación de la que surge tanto responsabilidad personal, como de la institución que representaba.-


a) Preoperatorio
Me pregunto: sabía Ricagni qué enfermedad cardíaca padecía Pintos? Con seguridad no lo sabía.-
Vemos que ni siquiera hizo que Pintos fuera atendido por un cardiólogo, siendo para él suficiente que se le practicara un electrocardiograma, sin informe alguno.-
Sabía si Pintos coagulaba bien.- No lo sabía ya que no se hizo ningún estudio de laboratorio en ese sentido.-
Sé, porque en mi familia ha ocurrido, que antes de una intervención quirúrgica siempre se analizan las características de coagulación sanguínea de un paciente, y que si existen deficiencias se medica para corregirlas.-
En el caso de autos, Pintos iba a ser sometido a una intervención donde la característica principal es que produce mucho sangrado.-
Con esto quiero decir, que desde que Ricagni toma a su cargo el paciente existen actos de mala praxis que ameritan ser considerados.-
En su declaración de fs. 156 de la causa penal nos dice que la evaluación de los estudios preoperatorios la hizo el anestesiólogo, o lo que es lo mismo que se desentendió totalmente de estos


La intervención
Durante el acto quirúrgico debió convocarse a un cardiólogo y no se lo hizo.-


El postoperatorio
Ricagni abandonó al paciente a su suerte.- Lo dejó en una terapia intensiva a sabiendas de que no había médico intensivista.- El era el encargado de contratar los médicos de terapia y sabía perfectamente que la institución no contaba con uno ese fatídico día.-
Lo deja a su suerte y desoye el llamado de las enfermeras.- Aún sin que contáramos con las actuaciones de la nueva causa penal 100.355, es suponible que cuando Francisquello advierte que el paciente se está agravando lo hayan llamado.-
El recién se entera de lo que estaba pasando con el paciente a las 17 ( 7 horas de abandono) cuando ya existía una urgencia cardiáca, que él no estaba capacitado para resolver.-
Es de hacer notar que el paciente estaba en shock, que el shock implica hipotensión y sobrecarga del corazón, por falta de oxigenación, lo que es muy grave en pacientes con antecedentes.-
Demás está decir que durante las horas de abandono ya se había definido la suerte del paciente.- De los dichos de las enfermeras surge que el paciente emanaba líquido por la sutura -enfermera Peralta- que el sistema de lavado había colapsado y el líquido había pasado al tercer espacio - Noemí Nellen.-
Todos los intentos de recuperación de Pintos fueron absolutamente tardíos, llegando el mismo a padecer de peritonitis cuando se lo reopera a la noche.-
A esto hay que agregar además, que lo hecho para recuperar al paciente también configura mala praxis.-
Se tardan horas como dijimos en intentar resolver la urgencia cardíaca, y después de la intervención de la noche, los médicos nuevamente lo abandonan, cuando existía apenas un hilo de vida se van, dejándolo a cargo de una enfermera.-
Si Ricagni hubiera tenido un mínimo de apego a la humanidad el paciente no lo hubiera dejado solo y seguramente hubiera contratado a un cardiólogo o un intensivista hasta que fuera dado de alta Pintos.-
Pintos nunca pudo estar sin un intensivista ese día, por el tipo de operación y por sus antecedentes, pero muchísimo menos pudo ser abandonado luego de la intervención de la noche.-
Sobreviene al final, otra urgencia cardíaca y otra vez lo mismo, primero hubo que hacer venir a Ricagni, este convocar a Ochoa, pero cuando este último arriba - en bermudas- ya Pintos estaba en paro, para recuperar apenas el ritmo eléctrico del corazón, pero con graves deficiencias y fallece.- seguramente se mintió en al horario de la muerte para acomodar la documentación y para darnos a entender que pudieron recuperarlo, pero Francisquello es tajante.-


El ocultamiento:
Ricagni oculta los estudios de laboratorio que se efectuaron al paciente durante el postoperatorio, los que llevaron a transfundirlo en tres oportunidades y el protocolo de la última intervención.- Este ocultamiento debe ser interpretado en su contra, debiendo colegirse que lo que se intentó ocultar es una hemorragia por errores en la primera praxis médica o por ruptura de la vejiga por la presión que produjo el líquido del lavado que no drenaban al taparse la sonda.-
Ambas hipótesis indican mala praxis.-


El Dr.Género:
Desde ya que si se determina que había errores de sutura responde ( declaración de la testigo Peralta en causa 100.395.)
Además, esto se ve abonado porque oculta documentación - igual que Ricagni- y miente cuando explica la intervención de la noche, que nunca pudo ser la relatado por el mismo


VII.- 1.-STANDARD DE RESPONSABILIDAD
Me pregunto: ¿cuál es el standard de responsabilidad en este caso?
Si una persona es internada en terapia intensiva con la promesa de que sus cuidados van a estar a cargo de un médico , y eso no se cumple, hay o no hay responsabilidad.-
Si la decisión de internarlo en terapia obedecía precisamente al hecho de que contaba con un lavaje y ese sistema de circulación de líquidos debía ser celosamente controlado.-
Género nos dice a fs. 166 v., refiriéndose a la internación en UTI; "que dicha práctica es la norma habitual después de una operación de esas característica, debido a que tiene que ser monitorizado continuamente en sus funciones vitales y para que las sondas no se obstruyan con coágulos, que es una complicación muy frecuente"
Ahora bien, la sonda se obstruyó con coágulos, tal como lo han reconocido los demandados al contestar la demanda, y esto se debió, seguramente, al hecho de que la enfermera contratada no sabía como actuar en estas ocasiones.-
Ha dicho el mismo Género que el destapado de la sonda estuvo a cargo, en un primer momento de la enfermera y luego de Ricagni
fs. 166 v, "Dice que se le tapó la sonda en varias oportunidades, como habitualmente ocurre y que las maniobras para desobstruirlas las realiza la enfermera en caso de coágulos chicos , o en su defecto el médico cirujano"
Y ha dicho Ricagni que arribó a UTI a las 17 ( fs. 153 de la causa penal en la que reconoce que a esa hora le comunican el estado del paciente ), fácil es colegir que existe un incumplimiento severo de la obligación de prestar cuidados médicos intensivos y que existe relación causal entre lo ocurrido y el desenlace.-
Desde mi punto de vista, basta con ésto para responsabilizar a los demandados.- Prometen cuidados intensivos que no proveen y dejan al paciente a su suerte durante horas.-
Después, lo que ocurre después que Ricagni se hace presente en UTI siempre es tardío. La sonda ya no se podía destapar y el paciente se había descompesado gravemente.-
Como sabemos Ochoa tardó horas en venir, me permito repetir este hecho, HORAS, cuando se trataba de una urgencia.-
Es obvio que Pintos no pudo resistir.- La hipotensión que produjo el shock, ya consignado a las 14 horas, hizo seguramente que el Sr. Pintos viera reducida la función de oxigenación que realiza la sangre, y seguramente se produjo hipoperfusión tisular.- En pocas palabras, después de horas de estar en estado de shock, el corazón comenzó a claudicar.-

VIII.- CONSTANCIAS DE LAS CAUSA 100.395
Declaraciones de las enfermeras a cargo de UTI el 19 de febrero de 1992

La primera, Alicia B Peralta
Recibe al paciente y a las 11.30 advierte que egresaba mucho menos líquido del que ingresaba para el lavaje, y que, además, existía líquido en la gasa de la talla abdominal, indicando esto último que "la sutura de la vejiga estaba mal hecha o que se había aflojado algún punto de la misma"
Fue así que decidió ubicar a Ricagni, a cuyo fin debió dejar la sala de terapia y cruzar la calle, para encontrarlo en un kiosco fumando.- Sin embargo, no logró llamar la atención del cirujano quien discutió con ella y no se hizo presente en UTI.-

La enfermera que ingresa a las 14, Noemí Nellen
Es la primera que advierte que el sistema de lavado estaba colapsado .- Manifiesta que Pintos estaba "ciego de dolor", que cuando ella se hace cargo del paciente se le habían suministrado 6 litros de líquido para lavado y que no había salido nada.-
Comenta que lo operaron en dos oportunidades en terapia intensiva para intentar evacuar los seis litros de agua que habían ingresado en el abdomen del paciente pero no lo lograron, según sus dichos fue "una verdadera carnicería".-
La enfermera de la noche, Laura Barbosa
Nos explica que a las 22 horas estaba ella sola a cargo del paciente, el que se encontraba gravísimo, habiendo relatado detalladamente como ocurrieron los últimos momentos de Pintos ( ver punto III C).)

Declaración del Dr. Francisquello
Este médico, en su declaración ante el instructor fiscal, confirmó todos los dichos de las enfermeras, aportando detalles técnicos de lo ocurrido.-
Según sus dichos, el abandono del paciente en UTI hizo posible que se tapara el sistema de evacuación de líquidos del lavado de la vejiga, lo que provocó que el líquido se dispersara por la cavidad abdominal y se desatara una hemorragia y un cuadro de peritonitis agudo. Señala además, que fueron increíblemente tardíos los intentos de recuperar la situación, cuando ya no era suponible que el paciente resistiera el tratamiento

IX.- CONSIDERACIONES DE DERECHO

Es consistente la jurisprudencia en cuanto a que la prueba pericial no es vinculante para el juez, quien puede apartarse de la misma por razones fundadas, como las que se evidencian en estos autos y que ya he enunciado en este escrito y me remito por razones de brevedad.
Un informe pericial, debe reunir requisitos de veracidad, imparcialidad y objetividad.-
"La labor de los peritos para efectuar el dictámen pericial, consta de varias fases, entre ellas su aspecto preparatorio en el cual se consigna datos personales del entrevistado de modo que no queden dudas que se ha evaluado a la persona sobre la que recae la pericia; también la explicación pormenorizada y resultados de cada una de las operaciones técnicas practicadas adjuntando todos lo exámenes, test, análisis, radiografías etc, que fueren efectuadas y si todo esto se ha obviado debe decretarse la nulidad de la pericia efectuada".- (Lo subrayado me pertenece).-
CC0001 QL 383 RSI-30-96 I 20-3-1996.- Carátula: Aranda Ramón c/ Expreso 9 de Julio (Línea 247) y Retamozo Catalino y otros s/ Daños y Perjuicios - Incidente de apelación
Contrariamente a lo expuesto, las conclusiones de los expertos, se basan en los dichos de los demandados, sin hacer un análisis científico de lo realmente acontecido y sin tener en cuenta los suficiente e importantes elementos de prueba habidos en la causa.- Son dictámenes teñidos de subjetividad.-
"La objetividad con que debe plantear su informe, y en lo que respecta a la interpretación de las pruebas que obtenga se refiere.- El informe, considerado pues como un medio de prueba, debe basarse en hechos corroborables, evitando efectuar el perito razonamientos a priori..." (Dambrosi)
La prueba pericial para estar investida de validez y por tanto tener eficacia jurídica como elemento de prueba, debe el experto a cargo de la misma demostrar en su informe el procedimiento utilizado para la misma, la especialidad medica practicada, la escuela de medicina a la que adhiere, el standard tomado en cuenta.
Por lo que se hace necesario que enuncie el procedimiento metodológico empleado, teniendo en miras la especialidad de la ciencia de la que es experto. En el caso sub judice, la especialidad de la medicina en la cual se desarrolla.
Asimismo debe respaldar las conclusiones de su informe con bibliografía existente y demostrar claramente como arribo a las mismas.

La pericial medica debe valorarse también a la luz de las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme lo establece el Código de procedimientos y los demás elementos de convicción allegados por las partes a la causa.
El fin del proceso judicial es resolver un conflicto de la forma más justa posible; para ello es esencial el conocimiento de los hechos por parte de quien debe juzgar. Para la averiguación de la verdad tiene que respetarse la legalidad (no puede valorarse prueba ilícita) y la garantía de defensa de los litigantes.
No corresponde resistir las medidas de esclarecimiento cuando de esta forma se está premiando la mala fe de una de las partes litigantes.-
Dentro del principio de la legalidad objetiva se encuentra la búsqueda de la verdad material y de esta búsqueda de la verdad material se derivan los principios que impiden que de una adecuación a un formalismo emerja la pérdida del derecho.

Es por eso que la prescindencia de pruebas que pueden ser esenciales o decisivas, alejando la posibilidad de llegar a la verdad material, constituye uno de los supuestos típicos de absurdo.–

En este sentido, la Corte Suprema de Bs. As. tiene dicho que “la prescindencia del material probatorio que puede ser esencial o decisivo, alejando la posibilidad de llegar a la verdad material, constituye uno de los supuestos típicos de absurdo, ya que si bien los jueces del fuero tienen gran amplitud para valorar en conciencia las probanzas que se someten a su consideración y aún seleccionarlas, ello no implica que puedan desconocer los elementos de juicio necesarios e indispensables que en cada caso adquieren particular significación.
En este sentido, es doctrina de la CSJN que la verdad objetiva debe primar en todo proceso judicial, y debe darse por tanto prevalencia a la verdad jurídica objetiva por sobre las formas.
Es por eso que, la doctrina y la jurisprudencia imperantes tienden a atenuar la preponderancia y rigor al principio dispositivo en el moderno proceso civil en beneficio de un mayor compromiso en la búsqueda de la verdad material.
Las formas procesales son una garantía contra la arbitrariedad, pero no deben constituirse en un obstáculo para la averiguación de la verdad, objetivo último de la acción judicial para restablecer el imperio de la justicia

De conformidad con la doctrina del máximo Tribunal de la Nación, se configura la causa de arbitrariedad cuando los fundamentos enunciados por la sentencia adolecen de errores inexcusables, sea en la aplicación de derecho o en la APRECIACION DE LOS HECHOS Y DE LA PRUEBA.
Tal hipótesis ocurre cuando la sentencia efectúe un desconocimiento de las constancias que obran en el expediente, así como cuando valora alguna de las mismas rebasando los límites mínimos de razonabilidad a que debe subordinarse aquella función.
La CSJN ha establecido que no debe realizarse un examen fragmentario y parcializado de la prueba, prescindiendo de la consideración de elementos conducentes para determinar la responsabilidad de los demandados, ya que si bien en principio los jueces no están obligados a ponderar una por una y de modo exhaustivo todas las probanzas agregadas al expediente sino solo aquellas que estimen conducentes para fundamentar sus conclusiones , cabe obviar esta doctrina si, al resolver, se incurrió en una defectuosa consideración de las pruebas, sin integrarlas ni armonizarlas en su conjunto, con menoscabo de la verdad material y de los derechos de las partes.

Los defectos en la deficiente evaluación de la prueba en este caso tienen relevancia decisiva en el fallo arribado, motivo por el cual el mismo presenta defectos graves de fundamentación, que lo invalidan como acto jurisdiccional e imponen su descalificación, conforme a la doctrina de la CSJN en materia de arbitrariedad de sentencias.
En el sub lite, la sentencia recurrida se limita a realizar una análisis parcial y aislado de diversos elementos de juicio, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente, con menoscabo de la verdad material y los derechos de los actores, arribando a un decisorio que deviene en meras afirmaciones dogmáticas que no encuentran sustento en actuación alguna y contradiciendo otras constancias de autos.

A todas luces resulta evidente que si analizan en forma directa todos los elementos obrantes en la causa, fácilmente puede determinarse el actuar culposo de los demandados.-
Es necesario sí, desmenuzar detalladamente cada uno de los datos médicos obrantes, aún aquello que resultan de difícil lectura, porque son elementos de gran repercusión para poder acceder a la verdad.-

Responsabilidad medica
I. Deber de actuación diligente.
En el caso que nos ocupa, claramente se ha infringido el lex artis. Según Luis Martinez-Calcerrada Gómez lo ha definido como “aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina…, que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto, y en su caso, de la influencia de otros factores endógenos, para calificar dicho acto médico de conforme o no con la técnica normal requerida, derivando de ello tanto el acervo de las exigencias o requisitos de la legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios puestos y en particular, de la posible responsabilidad de su autor por el resultado de la intervención o acto médico ejecutivo”.
El objeto de la lex artis es el de fijar o establecer el standard de práctica profesional normal u ortodoxa para cada caso.
El incumplimiento de este deber de actuación diligente compromete la responsabilidad civil del profesional a titulo de negligencia, impericia o imprudencia.
La negligencia es considerada como el descuido o falta de aplicación o diligencia en la ejecución de un acto o tarea puesta al servicio del acto profesional.


I. Deber de llevar en debida forma la historia clínica.
La historia clínica es definida como “la información realizada por escrito de todo el proceso medico del paciente, donde se incluyen las pruebas realizadas al mismo”.
La confección parcial e incompleta de una historia clínica que carece de un seguimiento detallado de todos los actos importantes desde el ingreso hasta el alta medica y precisa indicación del estado, exámenes clínicos y terapéutica del enfermo, crea una fuerte presunción desfavorable a las excusas de responsabilidad del medico.
En esta línea se dijo que la ausencia u omisiones que contenga la historia clínica, perjudican a quienes tienen el deber de confeccionarla y de asentar en ella todos los pormenores necesarios de acuerdo con la ciencia médica.
La historia clínica debe interpretarse de conformidad con el detalle, la integridad y la continuidad secuencial de sus asientos. Así, las omisiones, ambigüedades, discontinuidades, los claros o enmiendas y defectos que presente la misma originan presunciones hominis desfavorables al médico, a quien incumbe la prueba tendiente a desvirtuarla, que debe ser apreciada con criterio riguroso.


I. Deber de realizar las prácticas necesarias para mantener la vida del paciente.
A los efectos de la responsabilidad medica, el vínculo causal no solo existe cuando median actos positivos del medico que provocan daños corporales al paciente sino también cuando aquel omite aplicar un tratamiento debido, privando al paciente de la posibilidad de curación que razonablemente tiene derecho a esperar.


I. Deber objetivo de cuidado del paciente.
El medico tratante tiene el deber de efectuar el tratamiento correspondiente al estado del paciente y el seguimiento del mismo con posterioridad a un acto o a una practica realizada; el galeno no puede dejar al paciente sin atención o descuidado, cuando su dolencia o estado general puede presentar complicaciones.
El mismo debe ser personal y no es excusa para su incumplimiento la delegación del mismo en auxiliares o el apego a normas administrativas internas del nosocomio o los cambios de turno o rotación en el trabajo.
Si después de una intervención quirúrgica de descuida el postoperatorio del operado, no prestándole los cuidados necesarios, permite tal conducta del facultativo claramente ser calificada de “culposa”.
Obligaciones de Medio y de resultado.
El medico compromete una obligación de hacer, cuyo contenido varía en función de una serie de parámetros:
La costumbre y el standard de conducta exigible.
La ética.
La ciencia medica
El compromiso asumido frente al paciente
La presencia de bienes como la vida y la salud
Los recursos comprometidos en el caso
El margen de error.
Si bien el medico compromete medios, en algunos casos se le exigen mas medios que en otros, por ejemplo se le exigen mas cuidados cuando hay un enfermo en el postoperatorio que cuando no esta en esa situación. Tal situación surge porque hay un mayor compromiso del bien jurídico protegido.
Nuestra jurisprudencia asimismo, ya no señala que el profesional medico debe solo medios sin vinculación alguna con el resultado, sino que se debe poner la diligencia con vista a la obtención del resultado, o “cuidados tendientes a la curación”.
Por lo que la noción de resultado deber ser profundizada para aclarar problemas hermenéuticos. No es el éxito, ya que este no se compromete, pero si la buena obra técnica y esta incluye como objetivo beneficiar la salud del paciente.
El medico, deudor del hacer a favor del paciente, debe aprobar la “ejecución”, pero no cualquier hacer, sino el debido en relación a su ciencia y conciencia. Que el diagnóstico era acertado, que el tratamiento el que las circunstancias imponían, que la operación era necesaria y se hizo con la técnica habitual, etc. Además debe demostrar que obró con la celeridad propia del caso, sin pérdida de tiempo, sin demoras inútiles.

La teoría de las cargas probatorias dinámicas
Esta teoría asigna el onus probando a quien esta en mejores condiciones de probar, ha llevado a que se resuelva que en esta materia la carga probatoria es compartida, no bastando la actitud meramente pasiva del profesional demandado, quien debe acreditar que obró sin culpa, o sea con diligencia, prudencia y pleno conocimiento de las cosas.
Conforme a lo expuesto, la CSJN ha sentado este criterio en el sentido de que encontrándose comprometidos los derechos esenciales a la vida y a la dignidad de la persona, no cabe tolerar ni legitimar comportamientos indiferentes o superficiales, que resultan incompatibles con el recto ejercicio de la medicina.

Por lo expuesto, de V.E. SOLICITO:

Se tenga por ofrecida prueba en segunda instancia y se haga lugar a la misma.-
En su momento se ordene audiencia a fin de que mi parte pueda alegar "in voce"
Se tenga por presentada la expresión de agravios
Oportunamente se revoque la sentencia recurrida, que
SERA JUSTICIA