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ULTIMAS NOTICIAS DE LA CAUSA >
La Cámara de San
Nicolás resuelve abrir a prueba en esta segunda instancia el
Expediente y ordenar se realice en consecuencia una nueva pericial
médica por el cuerpo médico forense de La Plata.
VER DETALLES >

Señor Juez:
María Susana
Bojanich, abogada, Tomo IV, Folio 141 del C.A.S.N., Leg. 29413/5
de la Caja de Jubilaciones de Abogados de la Provincia de Buenos
Aires, C.U.I.T. 27-12.519.249-7, Resp. Inscripta frente a I.V.A., en
autos "Correa de Pintos Irma Ofelia o su sucesión c/ Clínica
Privada Moderna S.A. y Otros S/ Daños y Perjuicios", Expte. Nº
6494/04, por la parte actora, con domicilio procesal en calle Juan
B. Justo 64 de esta ciudad, a V.S. digo:
I.- No sin antes dejar en claro que valoro en especial la labor
jurídica desplegada al dictar sentencia por la juez a quo, debo
manifestar que realizó esta presentación con el inmenso
convencimiento de que la causa merece una nueva evaluación.-
II.- Entonces, vengo por la presente a expresar los agravios que
sustentan el recurso de apelación concedido.-
Me agravia la sentencia en general en cuanto rechaza la pretensión
incoada y en particular
Cuando considera obligaciones de resultado y de medios sin atender
realmente a las obligaciones indeclinables que asumieron en el caso
de autos tanto del médico cirujano, su ayudante, como el nosocomio
interviniente.-
Cuando analiza y valora erróneamente pericias médicas existentes en
la causa penal y el expte civil.
Cuando analiza y valora la prueba rendida de la forma en que lo
hace.-
Cuando no tiene en cuenta prueba documental fundamental.-
Cuando rechaza la incorporación del segundo expediente penal, causa
IPP 100.395.
Cuando obvia requerir la realización de una nueva pericia médica.-
Cuando no determinó que las pericias médica rendidas en sede civil y
penal eran absolutamente ineficaces.-
Cuando no requirió que se contestaran los puntos periciales que
jamás contestó el Dr. Aguer.-
Cuando no tiene en cuenta indicios graves del actuar negligente de
los demandados los que se desarrollarán a lo largo de este escrito,
como por ejemplo: falta de estudios previos típicos, ausencia de
médico intensivista, presencia de hemorragia, ausencia de médico
cardiólogo en el nosocomio, ( ni siquiera en guardia pasiva ), falta
de elementos de reanimación, etc. etc.
Cuando no da valor a los omisiones incurridas por los demandados,
que ayudaron con el resultado final.-
Cuando no advierte que el tiempo en una terapia intensiva es un
factor que puede definir la vida o la muerte.- No se trata de hacer
bien solamente, sino hacer en el momento oportuno. En el caso de
autos las cosas no solamente no se hicieron bien, sino que además se
hicieron a destiempo.-
III.- REPLANTEO DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA
Mi parte viene a solicitar que se produzca prueba en segunda
instancia,
requiriendo que se agregue a autos el expediente penal I.P.P.
16-00-100.395-06 de la UFI 3 que tramitó con posterioridad al inicio
de esta actuaciones y se que produzca una nueva pericia médica.-
Los argumentos para
que se agregara el expediente penal fueron largamente explicados en
el expediente en escritos de fs 435 y 452, y se sintetizan el punto
siguiente.-
La situación es
distinta respecto de la prueba pericial médica, debido a que la
producción de la misma ha sido ordenada en primera instancia,
habiéndose aceptado todos los puntos de pericia oportunamente
propuestos.-
En ese sentido puedo afirmar que existe resolución, la que en base
al principio de preclusión ya no puede ser modificada, que ordena
producir una pericia médica y la ordena en base a los puntos de
pericia ofrecidos, por lo que mi parte está en condiciones de exigir
que se efectúe una nueva pericia, cumpliéndose no solamente con los
requisitos de forma que ordena el código procesal, sino también
cumpliendo con los requisitos de fondo que dan validez a ese acto
como tal y, que además, se contesten todos los puntos propuestos al
experto.
En definitiva, mi parte tiene derecho a contar con una análisis
médico coherente e imparcial, que además contemple el cuestionario
propuesto.-
Los cuestionamientos a la labor del médico que intervino en autos,
el Dr. Aguer se explican in extenso en el punto V.- de este
escrito.-
Uno de los puntos periciales que el Dr. Aguer pasó por alto
es el que pregunta sobre la incidencia de la presencia de un médico
en terapia, de haber contado la clínica demandada con alguno el día
que falleció Pintos.-
Este punto es más que fundamental, porque Pintos falleció en
la sala de terapia intensiva de la Clínica Moderna Baradero,
un día en que no había médico encargado de esa sala, porque el
médico intensivista se encontraba de vacaciones y no habían
contratado a nadie en su reemplazo.-
Sabido es que el art. 255 del C.P.C. autoriza a replantear en
segunda instancia la prueba que ha sido denegada en la primera
instancia, lo que mi parte realiza con relación al expediente penal
referido.-
Con más razón aún autoriza a solicitar que se produzca la prueba que
ha sido ordenada y que por razones ajenas a la parte que la propuso
no se efectuó en forma completa ni en debida forma.-
El juez a-quo también se encuentra ligado a sus propios actos. No
puede negar lo que antes concedió.-
La falta de
producción de una prueba ordenada, constituye una grave lesión al
derecho constitucional de ser oído y ataca las bases del debido
proceso que garantiza la constitución.-La sentencia que se dicta en
ese contexto no puede ser más que arbitraria y debe ser dejada sin
efecto.-
III a) El
expediente penal, IPP 100.395
En su momento
solicité la incorporación de la IPP 100.395 , caratulada, "Pintos
Sonia. Denuncia" que ha tramitado ante la UFI 3 de este departamento
judicial, debido a que la misma conforma una continuación de la
investigación penal del hecho ilícito - cuya reparación civil se
procura en autos- y que se iniciara en la causa criminal "Pintos
Sonia s/Formula denuncia", Expte. Nº 61.786 .-
En su momento se propuso como prueba documental el expediente Nº
61.786 en el convencimiento de que en dicho trámite se realizaría la
investigación penal de los hechos que culminaron con el
fallecimiento del Sr. Pintos.-
Sin embargo, con el trámite de aquella causa no se agotó realmente
la investigación que debió efectuarse con motivo del hecho
denunciado.
En esta ampliación investigativa se logró el aporte de testimoniales
fundamentales -como ser la declaración del anestesista Dr.
Francisquello y de las enfermeras que estuvieron a cargo de la
sala de terapia intensiva el día que falleció Pintos, permitiendo
conclusiones que arrojan nuevas perspectivas de importante
evaluación.
En realidad, nos encontramos con que la investigación que se realizó
en el expediente ahora mencionado, IPP 100.395 es parte necesaria y
complementaria de la investigación realizada en el expte 61.786.
Ambos son una misma unidad, por lo tanto debe esta última también
ser incorporada al expediente.-
Cuando ambas partes estuvieron de acuerdo en que integraba este
expediente la investigación penal del hecho que aquí se intenta
reparar, estuvieron de acuerdo en que se realizara una completa y
exhaustiva investigación penal, resultando ahora que ésta ha quedado
conformada mediante los dos expedientes penales de mención.-
Ese es el verdadero sentido que debe darse al ofrecimiento
probatorio efectuado en el momento de detallar la prueba documental,
debiendo incorporarse ambos procedimientos.-
De una estricta interpretación literal podría decirse que este
expediente no fue ofrecido en momento procesal oportuno, pero si
reparamos mínimamente en cual fue la intención de las partes - tal
como antes se explicó.-, es obvio que lo que se quizo ofrecer como
prueba es la investigación completa de lo ocurrido el día que
falleció Pintos.
Sería pecar de excesivo rigor formal no incorporar este elemento,
que da luz sobre todos los puntos oscuros de la investigación
anterior.-
A todo evento, debe considerarse que mi parte no pudo ofrecer este
instrumento al inicio, porque al momento de entablar la demanda no
existía.-
III.b)-
ACTIVISMO JUDICIAL.
En estos momentos campea en la provincia de Bs. As. un movimiento
procesal que pretende que judicialmente se adopten medidas eficaces
siempre que barreras formales impidan el acceso a la justicia.-
Esta corriente tiende a evitar, entre otras cosas, que ocurran
situaciones paradojales tal como la que podría ocurrir en esta
causa; que sabiendo todos lo que realmente ocurrió el día del
fallecimiento del Sr. Pintos y existiendo constancia instrumental de
ésto en un expediente penal de trámite ante esta misma jurisdicción,
V.S. no pueda acceder a este conocimiento.-
Tendríamos así un divorcio dentro de la misma justicia, por una
parte, estarían los que seriamente habrían investigado lo que
ocurrió y tienen una determinada composición de los hechos y por la
otra parte, en otro expediente, se negaría la existencia de aquellas
actuaciones judiciales y se definirían los mismos hechos de forma
totalmente distinta.-
Lo ocurrido el día 19-02-92 sería distinto en sede civil que en sede
penal, lo que va en desmedro del prestigio de la labor judicial.
Además, no se tendría en cuenta que siempre fue intención de las
partes que formara parte de este expediente la investigación penal
completa de lo ocurrido y que si no se ofreció en forma expresa lo
actuado en autos IPP 100.395 fue por los motivos antes expuestos.-
Lo que ocurre en
autos configura una de los ejemplos paradigmáticos de aplicación de
esta teoría del activismo judicial, la que pretende suavizar las
formas procesales y revalorizar el contenido a analizar en cada
procedimiento.- En base a esta teoría frente a lo realmente querido
por las partes y lo que surge de los textos, se debe priorizar lo
realmente querido, así como también, entre la la verdad formal y la
verdad material se debe preferir esta última.-
De no ser así, se conduciría el proceso mediante formalidades vacías
de contenido que necesariamente han de arribar a resultados
disvaliosos, no solamente para las partes, sino también para la
sociedad, hábida de ver reflejada su gran necesidad de justicia en
los expedientes tribunalicios.-
Esta postura a lo suma podrá ser limitada por el derecho de defensa
de la contraria.- Sin embargo, entendemos que en este caso no se ven
afectados sus derechos en absoluto, porque la demandada aceptó desde
el principio que la investigación penal del hecho formara parte de
este procedimiento, y esto quiere decir una investigación real,
sería, completa, lo que en nada afecta a que se haya llevado a cabo
en dos expedientes y no en uno.-
A todo evento, deberá la misma manifestar expresamente en qué se ve
agraviada, porque no existe perjuicio visible alguno.-
En realidad es difícil suponer que alguien pueda oponer un agravio
jurídicamente relevante al acceso a la verdad material de un hecho
que ella misma ha aceptado investigar.-
Dice Mario Masciatora:
"Es conciencia casi unánime que en un Estado moderno es del interés
público hacer Justicia y el único medio éticamente aceptable para
ese objetivo es el descubrimiento de la verdad y para el
cumplimiento de ese cometido necesitamos contar con jueces que
asuman un rol activo en el procedimiento civil con deberes y
facultades que le permitan dictar una sentencia justa. Ello implica
ejercicio de una soberanía y lo torna al juez verdaderamente
independiente.
Privar al juez de esclarecer la verdad de los hechos controvertidos
en un proceso civil es obligarlo a dictar una sentencia injusta y
por ende, constituye una violación flagrante a nuestra Carta Magna.
Nos enseña CHIOVENDA que la trascendente finalidad de la actividad
jurisdiccional es hacer justicia y para la consecución de ese logro,
el juez "no debe asistir pasivamente en el proceso, para pronunciar
al final una sentencia, sino que debe participar en la lite como
fuerza viva y activa".(1)
En todas las latitudes, países del common law, del derecho
continental, escandinavia, países asiáticos y africanos, como en
iberoamericana, en fin, toda la doctrina procesal moderna está
dirigida hacia un preponderante activismo judicial, abandonando el
estatismo de los jueces. "
La doctrina de la arbitrariedad que emana de los fallos de la
C.S.J.N. descalifica por inconstitucionalidad las sentencias que
implican una renuncia consciente a la verdad material.-
En estos casos, cuando el apego literal a las normas procesales
implica un serio menoscabo de se objetivo dikelógico del
procedimiento, se considera que existe "exceso ritual manifiesto"
El máximo Tribunal tiene dicho " que no cabe conducir el proceso en
términos estrictamente formales con menoscabo del valor justicia y
de la garantía de la defensa en juicio; y por ello no debe
descartarse a la verdad jurídica objetiva de los hechos que de
alguna manera aparecen en la causa con la decisiva relevancia para
la pronta decisión del litigio" y que " en el ejercicio de la
función judicial no cabe prescindir de la preocupación por la
justicia, pues es deber de los magistrados asegurar la necesaria
primacía de la verdad objetiva sin que nada excuse la indiferencia
de los jueces al respecto en la misión de dar a cada uno lo suyo"
La doctrina del exceso ritual manifiesto fue adoptada por la Corte
de la Nación a partir del caso Colalillo.-
En ese supuesto, el a quo debía resolver si a la fecha del accidente
el conductor del vehículo de propiedad del accionante, carecía o no
del registro habilitante correspondiente.- La demanda fue
desestimada porque no se probó dicho extremo, pero luego de dictada
la misma y antes de ser notificada, el actor presentó un documento
que nunca había ofrecido en la causa, probando que a la fecha del
accidente estaba habilitado para conducir.- La Cámara confirma la
sentencia alegando: " Que la agregación del documento de fs.66,
acompañado extemporaneamente a los autos, con posterioridad a la
sentencia dictada" era insuficiente para modificar lo decidido por
el inferior.-
Sobre el tema dijo la Corte:
"Que el caso presenta ciertamente características singulares.- Y es
propio de tales circunstancias la obligación de los jueces de
ponderar con mayor rigor la aplicación de los principios jurídicos
pertinentes, a fin de no incurrir, con daño para la justicia, en una
aplicación sólo mecánica de esos principios."
"Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, es condición de
validez de un fallo judicial que él sea conclusión razonada del
derecho vigente con particular referencia a las circusntancias
comprobadas de la causa ( Fallos 236:27 y otros )"
"Que, sin embargo, el proceso civil no puede ser conducido en
términos estrictamente formales. No se trata ciertamente del
cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de
procedimientos destinados al establecimiento de la verdad objetiva,
que es su norte.-"
"Que concordantemente con ello la ley procesal vigente dispone que
los jueces tendrán, en cualquier estado del juicio, la facultad de
disponer las medida necesarias para esclarecer los hechos debatidos.
Y tal facultad no puede ser renunciada, en circunstancias en que su
eficacia para la determinación de la verdad sea indudable. En caso
contrario la sentencia no sería aplicación de la ley a los hechos
del caso, sino precisamente la frustración ritual de la aplicación
del derecho"
"Que, desde luego y
por vía de principio, es propio de los jueces de la causa,
determinar cuando existe negligencia procesal sancionable de las
partes así como disponer lo conducente para el respeto de la
igualdad en la defensa de sus derechos. Pero ni una ni otra
consideración son bastantes para excluir de la solución a dar al
caso, su visible fundamento de hecho, porque la renuncia consciente
a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia. ( el
sobresaltado me pertenece)"
III.- c) El
interés de mi parte que justifica el replanteo de la prueba
El interés en que
se produzca la prueba médica ofrecida es obvio, debido a que
solamente mediante la realización de una pericia médica imparcial y
fundada se podrá dilucidar en el expediente lo que realmente ocurrió
el día que falleció el Sr. Pintos.-
Con relación a la
segunda investigación penal, solo cabe decir que resulta inestimable
contar con el testimonio de las enfermeras que estuvieron a cargo de
la UTI el 19-02-02 e incluso con el testimonio del Dr.
Francisquello.-
De la lectura de
sus declaraciones no cabrá a nadie dudas sobre la gravedad de los
incumplimientos de los médicos que intervinieron a Pintos, y del
nosocomio accionado.-
Todas las enfermeras denuncian que el sistema de lavaje no
funcionaba, que los médicos no se ocupaban del paciente, que pasaban
horas sin que nadie tomara una decisión acorde con las
complicaciones que se presentaron.- Que al haber desatendido
totalmente el sistema de lavaje de la vejiga ingresó en el paciente
líquido en exceso que perforó la cavidad vesical causando
peritonitis, et etc.-
Cuando se decidió
actuar para resolver el cuadro e intervenir al paciente éste estaba
casi muerto, y que en realidad, nunca se recuperó de la última
intervención, falleciendo poco después de finalizada la misma.-
.....Dijo, por
ejemplo, la enfermera Laura Barbosa
"Que el estado en que se encontraba el paciente era anormal y al
advertirlo nota que tiene pérdidas de sangre por la naríz, no tenía
la diuresis en bolsa ( no salía líquidos en la bolsa colectora del
lavado ) y que seguía ingresando al cuerpo de Pintos líquido para el
lavado. Que entraba líquido para el lavado de los coágulos pero no
salía nada. Que cuando tomó la guardia ya le habían pasado 1.500 cc
pero ya le habían pasado otra bolsa de 5000 cc, que debido al estado
en que se encontraba el paciente supuso que al mismo se había
suministrado bastante líquido y que había quedado en el cuerpo. Que
al notar esto, llama al médico de guardia, no recordando su nombre,
que no estaba en la UTI sino cree que en su dormitorio y como no
venía, y el paciente se desmejoraba a cada momento ( estaba pálido,
perdía sangre por naríz, boca y por la herida abdominal y líquido
por los poros de la piel - no sudor-) vuelve a llamarlo al médico
15/20 minutos después y no recibió respuesta. La deponente acto
seguido le cierra a Pintos la llave del sachet de agua de ingreso al
lavado, y vuelve por tercera vez a llamar al médico. Que al rato
sale de la UTI y le pide a una enfermera que busque y traiga al
médico con carácter de urgente y se volvió adentro de la UTI. Que
luego de un rato - calculando que desde el primer llamado por
teléfono hasta que apareció, mínimo una hora- apareció el médico Dr.
Ricagni golpeando la puerta como a la carrera. Que cuando este vio
al paciente en las condiciones en que estaba pidió el desfibrilador
porque el de terapia no andaba. Que para eso el paciente estaba ya
en coma y por eso la desesperación del médico. Que rompe la puerta
interna de un consultorio para sacar el desfibrilador, existente en
su interior, y al sacarlo, pero cuando estaban en camino hacia la
cama del paciente Pintos, éste literalmente "explotó o reventó", es
decir, que notó que la herida abdominal de la cirugía se le abrió
salió abundante líquido y sangre de la misma y en un momento el
paciente se comenzó a mover enérgicamente despidiendo sangre por la
boca, naríz y oído hacia todas partes. Que por donde antes el cuerpo
del paciente despedía agua por los poros, empezó a drenar hilos de
sangre de los brazos y antebrazos, que no alcanzó el médico a
desfribilardo al Sr. Pintos,porque constató que a los pocos
instantes falleció bañado en sangre por los mismos lados donde
sangraba antes de morir"
______________________________________________
IV .- DESARROLLO
DE LOS AGRAVIOS.
A lo largo de este escrito mi parte habrá de referirse a diferentes
elementos de prueba que no han sido valorados eficazmente, por lo
que seguidamente me permito sintetizar algunos de los hechos
fundamentales que emanan de la documentación médica agregada a autos
en la que he reparado y que serán luego objeto de análisis in
extenso.-
En autos nos encontramos con que la prueba documental de tipo médico
ha sido aportada exclusivamente por la parte demandada, la que
además la incorpora sin efectuar sobre la misma cuestionamiento
alguno.- De esto se colige que los datos positivos que emanan de esa
documentación deben ser considerados reconocidos y aceptados por la
parte demandada.-
No ocurre exactamente lo mismo para mi parte.- Mi parte no ha
participado en la realización de la aquella documentación, razón por
la cual, puede hacer una análisis crítico de sus constancias.-
En este sentido como comentario general cabe decir que:
*La historia clínica se advierte reducida e incompleta.- Mi parte ha
tenido oportunidad de leer historias clínicas efectuadas en otras
salas de terapia intensiva y ha podido advertir que de éstas se
desprende claramente la evolución del paciente. Jamás los datos que
se consignan son tan espaciados como lo de la H.C. presentada,
sobretodo, cuando el paciente ha sufrido complicaciones.-
Además, los dichos de la misma se contradicen con los dichos del
parte anestesiológico, en especial, con relación a la intervención
efectuada durante la noche.-
*Parte de enfermería: Este parte ha sido fraguado en lo que consigna
respecto de las signos vitales de Pintos y en cuanto al balance de
líquidos utilizados en el lavado vesical.-
Si en el parte anestesiológico y en la historia clínica se consigna
que el paciente estaba en estado de SHOCK, nunca pudo tener su
presión arterial normal entre las 11 y las 21 horas.- Además, siendo
que los demandados manifiestan que se tapó la sonda tampoco pudo
ingresar y egresar entre las 11 y las 21 la misma cantidad de
líquido hora a hora.- Incluso, cuando se advirtió que el sistema
estaba colapsado y había que reoperar, lo mínimo que hay que suponer
es que se eliminó el ingreso de líquidos en el cuerpo del paciente.
Estos datos han sido fraguados, ex profeso, y esta actitud deberá
ser valorada al momento de determinar la responsabilidad de los
accionados.- Qué se quiso ocultar?? porqué no consignaron los datos
reales??
*Partes
anestesiológicos.- Los partes anestesiológicos son los únicos
documentos que obran en este expediente que han sido confeccionados
por un profesional médico que no es demandado en autos, y que
tampoco se encuentra en relación de subordinación laboral con los
mismos.- Por esta razón mi parte considera que este elemento es
fundamental, no encontrando explicación para que tanto las pericias
médicas de sede penal y civil lo hayan ignorado, ni el sentenciante
haya reparado en él.-
*Parte del Libro de UTI, en su fs. 139.-Se advierte leyendo el libro
presentado, que el único parte que no está completo es el del Sr.
Pintos.- Todos los pacientes que ingresaban a UTI tienen un detalle
de su evolución una vez por hora. Sin embargo, en el caso de Pintos,
desde las 19 horas, cuando la situación estaba ya muy complicada, no
se consignó nunca más la hora.- Solamente se detallan medicamentos
aplicados y prácticas realizadas sin que se sepa en que momento se
suministraron ni para qué- Esto revela una estrategia de
ocultamiento por parte de los demandados.-
Es evidente que se trata de una grave irregularidad y la misma debe
ser considerada.-
Luego de las 19hs. se consigna sonda vesical Nº 18 ( la que
seguramente se utilizó al operarlo de peritonitis, porque lo más
probable, además de las maniobras explotarias, es que se hayan
abierto todas las suturas y nuevamente hayan sido cerradas, siendo
necesario en ese supuesto renovar los elementos de drenaje.-
*Protocolo quirúrgico de la primera operación.-Se advierte
excesivamente escueto
*Informe efectuada por el Dr. Ricagni a PAMI
De este informe, si bien el mismo fue confeccionado por Ricagni para
ocultar a la obra social lo que había ocurrido, caben considerarse
dos circunstancias: Ricagni reconoce que antes de que llegara Ochoa
el paciente ya había sido sometido a una citostomía para evacuación
-seguramente de coágulos- y que existieron vómitos prorraceos -
indicativos de una hemorragia-
*Estudios preoperatorios.Existe un electrocardiograma no informado
por médico alguno, y un estudio de laboratorio cuya pobreza es
franciscana, ni siquiera tiene un hemograma, ni un estudio de
coagulación, solamente se consigna el hematocrito ( 41%) y la
glucemia como dato del estado general del paciente para resistir una
operación.-
Que un médico considere suficiente estos elementos para proceder a
realizar una cirugía que no es de urgencia resulta lesivo al
intelecto de cualquiera.-
*Ausencias.-
Llama realmente la atención que nunca se aportaran los estudios de
laboratorio que se efectuaron al Sr. Pintos durante el
postoperatorio, sobretodo cuando fue sometido a transfusiones de
sangre ( 3 ) y además fue reoperado.-
Más aún, se considera muy grave que nunca se haya acompañado el
protocolo de la intervención efectuada durante la noche, cuando
existen contradicciones entre la historia clínica y el parte
anestesiológico.-
* De los documentos antes descriptos, surgen datos positivos que mi
parte considera que no pueden ser desconocidos.-
Es decir, existen datos consignados en los elementos antes
descriptos, que como ha quedado dicho, han sido plenamente
reconocidos por la parte demandada como realmente ocurridos, por lo
que reconocidos a su vez por mi parte integran la litis y deben
necesariamente ser considerados al sentenciar.-
Estos hechos positivos, entre otros son:
Que a las 14 hs. el Sr. Pintos se encontraba con shock avanzado,
grado 2, hipotenso, con distensión abdominal y retención urológica (
lo que indica que el sistema de lavaje no funcionaba, ingresando
líquido que no salía ) ( parte anestesiológico, postoperatorio 1º
intervención)
Que a las 15 horas se necesitó una sonda vesical nº 18 ( parte de
enfermería)
Que a las 17 se sometió a Pintos a una citostomía ( historia
clínica)
Que luego se llamó en consulta a Ochoa ( historia clínica, informe
confeccionada para PAMI)
Que a las 19 horas o después, se necesitó otra sonda vesical nº 18.-
( parte del Libro de UTI)
Que a las 20 se lo reoperó por un cuadro de peritonitis, que la
operación fue laparatomía exploradora, que se hizo con anestesia
general, a la que ingresó en gravísimo estado ( parte
anestesiológico de la intervención quirúrgica efectuada a la noche )
Que la anestesia utilizada fue de tipo Ketelar ( normalmente
utilizada cuando hay shock hipovolémico, o hemorragia )
Que luego de esta práctica estaba profundamente inconsciente, con
solamente reflejo corneal.-( parte anestesiológico)
Que nunca más recuperó la consciencia falleciendo poco después.-( en
el parte anestesiológico hay una raya y la palabra OBITO)
Que se le efectuaron 3 transfusiones de sangre, una a las 15 horas
que consta en los controles de balance electrolíticos de enfermería
y otra a las 16, informada en las notas de enfermería ("transfusion
Nº 2-500cc") y la tercera consignada en el libro de UTI, fs. 139,
como realizada después de las 19 hs (" transfusión 500 cc")
_______________________________________
IV- A.-LA
VALORACIÓN DE LA PRUEBA MEDICA RENDIDA
Como
cuestionamiento en general de la sentencia dictada considero que la
juez a.quo se sirvió de las pericias médicas oficiales, sin
considerar que las mismas padecen de defectos que las invalidan en
sus resultados. Se tomó de sus conclusiones, sin analizar que el
trabajo efectuado no reviste las mínimas condiciones técnicas, ni
jurídicas de rigor.-
Si bien es cierto
que no podemos lidiar entre Hipócrates y Galien y que los abogados
no podemos definir criterios médicos, como sería por ejemplo afirmar
si al paciente correspondía intervenirlo quirúrgicamente o no, o
cual es el diagnóstico médico que corresponde a determinados
síntomas.- Esto no quiere decir, que no estemos capacitados para
realizar una valoración jurídica del trabajo profesional de un
médico.-
Es decir, eso no quita que podamos hacer un análisis lógico de los
elementos tenidos en miras por los médicos o denunciar que hay
elementos que no se tuvieron en cuenta o señalar que hay elementos
cuyas constancias han sido tomadas en sentido contrario al que
corresponde o que hay puntos que no han sido respondidos o hay
situaciones que quedan sin aclarar y merecen explicación.-
El médico cuenta con el saber de la ciencia médica, pero no por eso
hace un análisis oculto, subjetivo e íntimo del caso, sino que por
el contrario, con todos los elementos en juego en la causa, debe dar
una explicación técnica e imparcial, plenamente asequible para las
partes y necesariamente fundada.-
En este sentido si en la historia clínica se mencionan en forma
literal tres intervenciones quirúrgicas, un perito oficial no puede
decir que se hicieron dos 2 sin dar explicaciones.-
Un perito no puede afirmar que la muerte ocurrió por los
antecedentes médicos cardíacos del causante y luego decir, a renglón
seguido, que nunca vió los estudios que acreditaban estos
antecedentes.-
Un médico no puede afirmar que hay deficiencias y posibles actos de
mala praxis, para luego cambiar diametralmente de postura, sin que
se haya aportado a la causa ninguno de los elementos por él
requeridos.- ( llamativamente, lo único que ocurrió es que vinieron
a declarar los mismos investigados )
Los médicos no pueden prescindir del elemento menos contaminado, el
parte anestesiológico, realizado por un único médico, tercero en
autos, del que emana muy importante información.-
Es el único documento médico que existe en la causa que no fue
realizado con participación de los mismos demandados o por sus
dependientes, razón por al cual, necesariamente merece análisis y
consideración.-
Si no es posible leerlo se puede llamar a un especialista, o a quien
lo confeccionó, pero núnca jamás hacerse como que no existe.-
Sobretodo cuando este parte anestesiológico contradice los dichos de
los demandados.-
Si dicho parte anestesiológico dice que a las 20 horas se reopera al
paciente practicándosele laparotomía exploradora por diagnóstico de
peritonitis, operación mayor que se efectuó con anestesia general,
con Kentamina, los peritos no pueden decir que se practicó
citostomía ( una operación menor ), sin siquiera señalar esa
contradicción.-
El perito no puede dejar de contestar los puntos requeridos por las
partes, sobretodo aquél que hace referencia a qué actuación le
hubiera cabido al médico terapista, si la clínica hubiera contado
con alguno el día en que se internó en UTI al Sr. Pintos.-
Si de las constancias de auto surge que se solicitaron dadores de
sangre, si de partes de enfermería surge que se hicieron
transfusiones de sangre, si ….. menciona que enfermeras con sábanas
manchadas de sangre, si del resumen efectuado por Ricagni a fs.115
v. él mismo reconoce que el Sr. Pintos por la tarde tuvo vómitos
prorraceos, y si el parte anestesiológico denuncia que el Sr. Pintos
estaba a las 20 hs fue intervenido severamente anémico y si además
no se agrega el estudio de laboratorio previo a la segunda (o
tercera ) operación - lo que indica que tuvo que ser ocultado- , los
peritos médicos deben hacer alguna mención a estos hechos.- no
pueden pasarlos por alto, más aún cuando el testigo Diaz refiere a
una situación excepcional del cadáver, si bien por comentarios de la
funeraria.-
Si de las constancias del expediente surge que ese día no había un
médico abocada al cuidado de los enfermos de UTI, esto es una
irregularidad que los expertos deben señalar, porque se trataba de
un incumplimiento gravísimo por parte del nosocomio.-
Si los demandados
jamás aportaron los estudios de laboratorio efectuados a Pintos
durante la tarde, los que dieron lugar a que se le hicieran
transfusiones de sangre por ejemplo, y los que indicaron al
anestesiólogo que se encontraba hipóxico, anémico, con depresión
circulatoria, etc..., este hecho debió merecer alguna mención.-
Y lo que es más
grave, si jamás se acompañó el protocolo quirúrgico de la
intervención efectuada durante la tarde, este hecho no puede haber
sido pasado por alto por los peritos médicos.-
De qué vale decir
que los peritos afirman que se actuó de acuerdo con lo que indica la
ciencia médica, cuando es evidente que aquellos no tuvieron en
cuenta ningún elemento de la causa que contradijiera la versión de
los demandados.-
Es decir, mi parte
no viene a impugnar un criterio médico, como por ejemplo si había
que operar al Sr. Pintos, pero sí puede y debe sañalar, las graves
deficiencias que invalidan las labores periciales y que además, las
tiñen de parcialidad.-
"Al juez le es
suficiente para apartarse del dictamen, sin traspasar con ello su
estricta función jurisdiccional, comprobar que la pericia carece de
la suficiente explicación de las operaciones técnicas realizadas o
de los principios científicos que la fundan, o de la debida
concordancia con los demás elementos probatorios de la causa."
CCI Art. 901 ; CCI Art. 903 ; CCI Art. 904 ; CPCB Art. 375 ; CPCB
Art. 472 ; CPCB Art. 474
CC0002 SM 33092 RSD-68-93
S 11-3-93, Juez MARES (SD)
Barral, Carlos Alberto c/ Rivarola, Ismael y ot. s/ Daños y
Perjuicios
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi - Mares – Cabanas
"Corresponde
condenar al imputado por uno de los hechos enrostrados pues la
pericia médica practicada a pedido de la defensa es la única que
afirma que al momento de suscribir el cheque el acusado sufrió
alteraciones que le impidieron comprender el acto, pero sin expresar
el fundamento científico de dicha conclusión, por lo cual su fuerza
probatoria resulta insuficiente ante esa carencia, a su
disconformidad con la opinión de los facultativos del cuerpo médico
forense, como a su apreciación conforme a las reglas de la sana
lógica (art. 346, Cód. Proced. Mat. Penal). (Del voto del Dr.
Hendler, en disidencia)."
CPECON. Sala 2,
Reg. 336/1989 - 1989.12.17 - DIVITO, RUBEN ANTONIO s/Cheque sin
fondos
MAGISTRADOS: GARCIA QUIROGA - SUSTAITA - HENDLER, en disidencia
Sumarios relacionados: 928; 929.
Ref.norm.: Código de procedimiento penal, Art. 346.
Fallo publ.en: ED-Oct.30.90, Sum. 42767.
"Pierde entidad
probatoria la pericia médica basada en una circunstancia no
acreditada en la causa."
SCBA, L 42309 S
7-7-89, Juez CAVAGNA MARTINEZ (SD)
Nievas,Rodolfo Ricardo c/ Volonté, Carlos Arturo s/ Accidente de
trabajo
AyS t. 1989-II p.697
MAG. VOTANTES: Cavagna Martínez - Negri - Rodriguez Villar - Salas –
Mercader
"El dictamen del
forense no aparece debidamente fundado en principios científicos, no
cumpliendo esa exigencia la mera manifestación de que el trabajo y
el entorno laboral agravaron su cuadro de salud paulatinamente,
porque ello se trata de una mera afirmación dogmática, en la que
está ausente la explicación sobre la manera en que incidieron las
distintas situaciones que habría vivido en su trabajo el
reclamante."
BURGOS, HUGO JOSE
BERNARDINO c/BANCO DE ENTRE RIOS s/ACCIDENTE DE TRABAJO. S CCPA03 PA
0301 003833 27-06-95 SD MUZIO
"Es
insuficientemente técnica la pericia médica en la que el perito se
limita a efectuar una mera afirmación sin fundamentación que
explique o justifique sus conclusiones. El informe médico debe ser
completo, cuidadoso y expuesto en detalle para un correcto
entendimiento del juez y de las partes y no una mera afirmación sin
fundamentación científica (L.L. 1986 -312)."
OBS. DEL SUMARIO:
P.S. 1994 -III- 526/530, SALA I
CC0001 NQ, CA 359
RSI-526-94 I 1-1-94
MUÑOZ LUIS DANIEL c/ MOÑO AZUL S.A. s/ ACCIDENTE LEY 9688
MAG. VOTANTES: VERGARA DEL CARRIL – SAVARIANO
IV.- B.-
OBLIGACIONES DE MEDIO Y DE RESULTADOS
Esta clasificación de las obligaciones de la que se toma la juez
sentenciante, ha sido generalmente aceptada en el ámbito de la
responsabilidad contractual, e influye fundamentalmente a la hora de
probar el incumplimiento del deudor y lograr que se lo haga
responsable por sus consecuencias -
En las obligaciones de resultado basta con acreditar que no se
produjo el resultado prometido.- En estos casos la responsabilidad
del deudor se presume, salvo caso fortuito.-
En las obligaciones de medios, llamadas por algunos obligaciones de
prudencia y diligencia, lo único comprometido es proveer los medios
para obtener un resultado, sin garantizar el mismo.-
Esto es así porque en este tipo de obligaciones el azar es
constitutivo, no dependiendo su incidencia del grado de diligencia
del deudor.-
El deudor en estos casos cumple aportando el esfuerzo o actividad
debidos.- O lo que es lo mismo, los medios reconocidos como aptos
para obtener el fin perseguido.-
Ahora bien, si bien estamos de acuerdo en que la práctica médica no
puede ser considerada una obligación de resultados – salvo en
mínimos casos- esto no quiere que no se pueda analizar si los medios
provistos por los médicos y el nosocomio que intervinieron el día
que falleció Pintos, fueron los que jurídicamente correspondían.-
Desde este punto de vista, aún sin considerar que la pericia médica
a realizarse habrá de dictaminar que hubo mala praxis, o lo que es
lo mismo, aún sin analizar el comportamiento de los médicos, existen
claros incumplimientos de provisión de medios que generan
responsabilidad y determinan que la pretensión debe ser acogida.-
Lo cierto es que siempre, en todo momento, cuando el nosocomio
interna a una persona en terapia intensiva se está comprometiendo a
proveerle de un medico terapista.-
De un médico presente en forma exclusiva en la sala de terapia para
proveerle de atención directa en el momento preciso.-
En esto mi parte difiere con lo expuesto por la juez a.quo cuando
afirma.-
"sin que se haya desmostrado en el expediente que la falta de un
médico terapista o de guardia permanente en dicho sitio...haya
influido en el deceso del causante..."
No solo no es indiferente, sino que es en absoluto relevante
Una sala donde lo único que se encuentra es una enfermera a cargo de
la atención de los pacientes, quien, cuando lo considera, llama a un
médico, no es una U.T.I. No lo es por reglamento, el que se
encuentra plasmado en la primera presentación de Aguer, ni lo es por
la simple y clara definición de lo que una unidad de terapia
intensiva implica ( servicio de cuidados médicos intensivos).-
Ver fs. 224 v punto e).-; además, las publicaciones de las Sociedad
Argentina de Terapia Intensiva (S.A.T.I.), las reglamentaciones del
Ministerio de Salud de la Nación, y otras regulaciones
asistenciales, entre ellas en el Nomenclador Nacional
Podría argumentarse que aún así mi parte tiene que demostrar la
relación causal entre este hecho y los resultados ocurridos.-
Sin embargo, esta prueba no puede ser diabólica.- Basta con analizar
cuales son las consecuencias lógicas y normales de la ausencia de
médico en terapia.-
Si ya a las 14 hs. el médico anestesista había consignado que
existía shock neurogénico grado 2, con distensión abdominal,
retención urinaria, hipotensión pero Ricagni recién advierte ese
cuadro a las 17, cuando ya estaba descompensado cardíacamente y se
hace necesario llamar a un cardiólogo .- Y si además éste
profesional se hizo presente varias horas más tarde ( a las 19 según
su relato y pasadas las 20 hs según nosotros) es evidente que no se
proveyó al Sr. Pintos de los medios necesarios y propios de un
servicio médico.-
Si Ricagni advierte a las 17 horas el problema de la sonda, pero
recién sale de la segunda operación a las 21 hs.- todo se hizo a
destiempo.-
Una sala de cuidados intensivos promete actuar en forma inmediata
ante la necesidad, al momento, mientras que en este casos pasaron
horas.-
Solo la tardanza extrema explica que el paciente ingrese a la
segunda ( o 3º) operación hipotenso, en shock profundo, anémico,
hipóxico, con riesgo quirúrgico muy grave, o lo que es lo mismo casi
muerto.- Seguramente unas horas antes el paciente no estaba tan
descompensado.-
Es obvio que pasó mucho tiempo entre que se advirtieron los
inconvenientes y se obtuvo la respuesta.-
A las 22.30 todos los médicos se habían retirado del nosocomio y
tuvieron que ser llamados por la enfermera.- En ese momento Pintos
tuvo una sería descompensación cardíaca.- Llega primero Ricagni, se
da cuenta que no funciona el desfibrilador , intenta obtener alguno,
evidentemente no le resultó fácil resolver este inconveniente, a
punto tal que la situación llegó a un grado de descontrol que decide
hacer un voquete a golpes a una puerta para obtener uno de un
consultorio.-
Cuando Ochoa arriba ya lo estaban reanimando.- Esto quiere decir que
Ochoa llegó a la Clínica necesariamente unos 20 o 30 minutos después
de Ricagni.-
Me pregunto, cuanto tiempo pasó entre que la enfermera detectó la
urgencia y el único capaz de actuar en el caso, Ochoa, llegó a la
escena, seguramente pasaron minutos vitales que configuraron un
verdadero estado de abandono del paciente.-
No solamente no había médico terapista, sino que tampoco contaba la
clínica con médico cardiólogo de guardia, ni siquiera de guardia
pasiva.- Cualquier urgencia que hubiera ocurrido de tipo
cardiológico ese día, hubiera producido el mismo efecto. Había que
salir a buscar un médico externo a la clínica, como fue Ochoa.-
Cuando después de la urgencia de las 22.30 Ochoa viene de bermudas,
es porque no estaba en su casa, sino seguramente practicando algún
deporte. Cuanto tiempo se tardó en ubicarlo y lograr que le avisen y
que buscara un medio para acercarse, seguramente tiempo suficiente
para que la situación se descontrolara.-
Esto también es falta de provisión de medios.-
Ni médico terapista, ni cardiólogo de guardia.-
No le dio relevancia la juez a.-quo al hecho de que tuvieron que
romper una puerta para obtener un desfibrilador, pero para mi parte
este hecho también es significativo.
Significaba que en esa terapia no había elementos de reanimación,
que es también incumplimiento de obligación de medios.-
TODOS ESTAMOS DE ACUERDO en que durante el post operatorio surgieron
complicaciones
Lo dice claramente la sentencia.-
Esto quiere decir, que la muerte pudo ser producto de estas
complicaciones, si no se resolvieron bien.-
Distinta hubiera sido la situación si el causante hubiera estado al
cuidado de un médico terapia intensivista.- Seguramente el shock
neurogénico se hubiera tratado a las 14 horas, el problema de la
sonda se hubiera detectado en ese mismo momento, porque seguramente
la distensión abdominal venía de la falta de evacuación de líquidos,
y la complicación hubiera estado resuelta antes que el paciente se
descompenara. Incluso es muy probable que un médico hubiera podido
destapar la sonda antes de que la excesiva cantidad de coágulos lo
hiviera imposible.-
Además, de haber sobrevenido la necesidad de reanimarlo, esta
reanimación se hubiera hecho en forma inmediata, nunca casi una hora
después.-
Esa sala de terapia estaba preparada para mínimos cuidados, los
cuidados que puede dar una enfermera no especializada.- Eran simples
enfermeras, sin siquiera estudios secundarios, quienes estaban ahí
para controlar la sonda del paciente y renovar el ingreso de
líquidos.- Cuidados más que mínimos, que hubieran sido útiles de no
haber ocurrido una complicación.-
En este caso hubo complicaciones, y la ausencia del médico terapista,
quien estaba de vacaciones y no había sido reemplazado por nadie,
tuvo como efecto que las complicaciones fueran resueltas a
destiempo, cuando el paciente ya no estaba en condiciones de
soportar el tratamiento médico a seguir.-
Responsabilidad
de la Clínica Moderna Baradero
Mi parte disiente con lo expuesto por la juez a.quo respecto de la
responsabililidad del instituto médico interviniente.- A este le
cabe en principio proveer lo medios técnicos y humanos necesarios
para la debida atención del paciente, además del deber de garantía a
que ella hace referencia.-
Cabe responsabilizar al nosocomio directamente por el hecho de que
la terapia intensiva no era nada más que una sala común, o peor que
eso aún, porque se sustraía a los pacientes del contacto con sus
familiares, hecho que hubiera permitido que éstos actuaran en
defensa de su padre, seguramente antes que una enfermera.
También debe responder en forma directa el nosocomio ante la
ausencia de medios de reanimación en terapia.-
Recién después, le cabe responder por su deber de seguridad que
explica la Dra. Sormani
El Dr. Ricagni y el Dr. Genero deben responder porque
existen claros actos de mala praxis, los que se evidencian a lo
largo del desarrollo de los agravios.-
Ricagni era el Director de la clínica, cabiéndole responsabilidad
directa por la inexistencia de médico intensivista.- El era quien
los contrataba.-
Adviértase que él reconoce que se entera del estado del paciente
recién a las 17 horas, cuando ya desde las 14 había un estado de
shock.-
Nos dice que en ese momento se anoticia de la ausencia del médico
intensivista.-
Ahora bien, quién atendió el shock de las 14, evidentemente nadie.-
El shock de las 17 viene acompañado con descompensación cardíaca.-
Me pregunto si de haberse actuado a las 14 no hubiera sido otra la
historia.-
Ricagni admite que él no estaba en condiciones de resolver una
emergencia cardiáca, admite además que era necesario traer un médico
externo y sin embargo, lo llama solamente en consulta.-
Luego, reconocida la necesidad de que Pintos estuviera a cargo de un
médico capacitado para resolver emergencias cardiológicas nuevamente
se le deja sólo, habiéndose llamado nuevamente "en consulta" a Ochoa
por la noche.
Lo mínimo que correspondía hacer es contratar un médico intensivista
hasta que se le diera el alta a Pintos, y si no había ninguno en
Baradero u Ochoa no quería cumplir esa función, trasladar a Pintos a
una sala de terapia intensiva real.- Lo que nunca se pudo hacer,
como se hizo, es dejar al paciente nuevamente sólo a su suerte, al
cuidado de una simple enfermera.-
Responsabilidad del Dr. Género en especial
El, así como Ricagni mienten cuando refieren a todo lo hecho durante
el post-operatorio, mienten cuando afirman que se efetuaron
citostomías, siendo que del parte anestesiológico surge que la
práctica efectuada es Laparatomía exploradora.-
Además, él también es parte de la maniobra por la cual se ocultó el
protocolo quirúrgico de la operación de la noche y los estudios de
laboratorios del post operatorio, seguramente porque ocurrió un
accidente hemorrágico, por lo que puede suponerse que la sutura de
la primera operación fue mal hecha, dando origen a dicho accidente.-
De ser así, el Dr. Género es directo y especial responsable, porque
con ayudante debió controlar la sutura efectuada al paciente.-
IV.- C.- LA
HISTORIA CLINICA
De la historia
clínica se lee que se practicó una citostomía a las 17 y otra
citostomía a las 21
Dice la historia
clinica:
17 hs.- shock neurogénico. Tratamiento del shock.
Se realiza nueva citostomía por retención vesical por obstrucción.
Se solicita interconsulta Dr. Ochoa
Luego dice, ya sin
horario, mencionando solamente la fecha 19/02/92 paciente que
transcurre el postoperatorio de menisectomía de adenoma de
próstata.- Se constata shock con fibrilación auricular. Se indica …
y goteo con dopamina. ….. TA. Normal, ritmo respiratorio normal y
disminuye taquicardia.-
A renglón seguido se menciona
21 hs subrayado: Paciente sale de anestesia ( se le practicó
citostomía) T.A. 130/70. FC 88x , continua con fibrilación
auricular.
Paciente compensado
En hoja siguiente
19/2/92 22.30 hs. Llamado nuevamente en consulta el paciente
presenta fibrilación ventricular. Se efectúa reanimación…… paciente
retoma ritmo eléctrico con disociación electromecánica
00,30 ( corregido) paciente fallece
Luego, si los demandados manifiestan que se le practicó una sola
citostomía por la tarde los peritos médicos al menos debieron dejar
aclarado que de la historia clínica surgen don intervenciones de ese
tipo.-
Esta historia clínica de ser cierta -lo que mi parte no cree- nos
está hablando de dos intervenciones durante el post operatorio.-
Cuantas se hicieron ??
La de las 17 no
puede jamás haber concluido a las 21.- Se trata de una operación
según ellos mínima, que seguramente lleva unos escasos minutos en
realizarse.-
Además el parte anestesiológico dice que ingresa a intervención
quirúrgica a las 20 horas.-
Ellos mismos afirman que el paciente estaba tan grave que fue
imposible llevarlo al quirófano y que se lo intervino en terapia.-
Ahora bien, si estaba tan grave y se le practicó una intervención
que comenzó a las 17 y finalizó a las 21, seguro que no pudo resitir
la intervención.- Y si la intervención realizada duró muchísimo más
tiempo que la menisectomía de adenoma de próstata de la mañana, lo
que hicieron fue algo aún mayor, jamás una citostomía.-
Alguien miente. O
se realizaron 2 citostomías, una a las 17 y otra las 20 u ocultan la
real intervención efectuada a Pintos.-
No obstante esto,
lo que jamás se pudo dejar de considerar por los médicos es que en
la historia clínica se hace mención en dos oportunidades a una
citostomía.- A las 17 y a las 21 y nunca pudo ser una misma
intervención porque hubiera durado 4 horas.-
Los peritos
oficiales debieron ingresar en este tema y aclarar las cosas y si no
lo hicieron su estudio pericial debe ser descartado, porque entonces
mediante estos dictámenes lo único que estamos haciendo es encubrir
la realidad.-
¿Qué es una
laparatomía exploradora ?
Laparotomía
exploradora: Incisión quirúrgica en el flanco o lomo. Impropiamente,
aunque de modo habitual, se aplica a la incisión y apertura de la
cavidad abdominal en cualquier punto, como primer tiempo de muchas
operaciones sobre los organos abdominales. - exploradora. La
realizada con fines diagnósticos.
Fuente: Diccionario Terminológico de Ciencias Médicas 13ª edición.
Masson. Ediciones Científicas y Técnicas, SA
Según artículos
de Internet es:
“Laparotomía que se
realiza sin un diagnóstico preoperatorio cierto respecto al
diagnóstico o extensión de una enfermedad en el abdomen, buscando
esos objetivos directamente por visualización de la cavidad
peritoneal y sus vísceras.”
“Las razones más
frecuentes para realizarla pueden ser que no haya más medios para
diagnosticar o estudiar la enfermedad, que la urgencia vital lo
exija por riesgo de muerte si se espera a realizar otras
exploraciones diagnósticas (....peritonitis difusa, perforación de
víscera hueca), ...
"El objetivo
explorar completamente el abdomen"
“LAPAROTOMIA,
cirugía que se practica para varios propósitos.
Laparotomía exploratoria, abrir, explorar, examinar y tratar, los
problemas que se presentan en el abdomen.
El cirujano realiza una incisión en el abdomen y examina los órganos
abdominales, mientras el paciente se encuentra bajo anestesia
general, recordar que se pueden tomar muestras de tegido (biopsias )
y las áreas afectadas se pueden tratar, y cuando el tratamiento está
completo se cierra la incisión.
Se trata entonces de una intervención que se realiza para explorar,
cuando no hay diagnóstico claro, que obviamente es una operación de
riesgo, una operación mayor y que necesariamente se efectúa con
anestesia general.-
Si el parte anestesiológico refiere a Laparotomía exploradora, si
todos han reconocido que se suministró al paciente una anestesia
general ( una anestesia mayor que la suministrada esa mañana) cabe
sospechar que los demandados mienten, y que mintieron incluso cuando
realizaron la historia clínica (nunca debemos olvidar que la
historia clínica fue confeccionada por el mismo médico que fue
demandado, tal vez después que ocurrieron los hechos )
Los peritos médicos oficiales intervinientes nunca pudieron soslayar
estos datos.-
Todos los indicios
hacen suponer que se realizó una operación mayor.-
Por la anestesia
utilizada (anestesia general )
Por el tiempo que duró la intervención (según la historia clinica 4
horas, y según el parte anestesiológico una hora )
Porque se llevó a cabo en terapia cuando el quirófano estaba a 25
metros.-
Porque se solicitaron nuevos dadores de sangre
Porque en el resumen de fs 115 v ( informe de Ricagni a PAMI) Se
afirma que se sospechó la existencia de una hemorragia porque el
paciente tenía vómito prorraceo
Porque se utilizó una anestesia de tipo ketelar, propia de
accidentes hemorrágicos y contraindicada para un enfermo cardiáco.-
Una citostomía
debió durar apenas unos minutos.- No hubiera sido necesaria
anestesia general, sobretodo teniendo en cuenta que ingresa ……, casi
sin sensibilidad, si solamente tenían que cortar unos puntos y
volver a coser pudieron hacerlo con anestesia local, sin anestesista
siquiera.
Todas estas dudas deben necesariamente ser explicadas por un perito
médico imparcial.-
Las sondas
vesicales
Del libro de UTI y
del parte de enfermería, surge que se necesitaron dos sondas
vesicales.- A las 15 horas se consigna una sonda vesical Nº 18 en el
parte de enfermería, y a las 19 en el parte de UTI se deja
constancia que se trajo otra sonda vesical de ese mismo tamaño .-
Mi parte entiende que se utilizó una para la primera citostomía en
la que se recambió la sonda y otra en la intervención de las 20 hs.-
Si bien mi parte considera que en la práctica de las primeras horas
de la noche se efectuó una laparatomía exploradora, es obvio que se
repasó la sutura de la intevención de la mañana y se renovó el
drenaje, para lo cual se utilizó otra sonda vesical Nº 18.-
Lo que resulta innegable es que se efectuaron dos recambios de
sonda, y que los demandados niegan la efectuada con la sonda que se
trajo a las 15 horas.- Ocultamiento que no puede pasar desapercibido
al momento de evaluar su conducta.-
IV.- D.-A QUÉ
HORA VINO EL DR. OCHOA
Ricagni en su
declaración de fs 152 de la causa penal,. dice que lo convocó a las
17 horas y que llegó inmediatamente.-
Sin embargo, Género dice que arribó cuando lo estaban interviniendo
quirúrgicamente a Pintos , en la segunda operación que los
demandados reconocen, que se inició a eso de las 20 hs.-
El dice que arribó cuando lo estaban operando, y luego corrige al
menos cuando lo estaban preparando para la operación (corrige
seguramente porque se acuerda de lo que le habían dicho que tenía
que decir) Sin embargo reconoce que cuando el arriba el paciente
estaba a cargo del anestesista.-
Un paciente está a cargo del anestesista cuando está sometido a
anestesia.-
En el caso de autos de haber actuado el anestesista fuera del acto
anestésico se hubiera debido consignar ese hecho extraordinario en
la historia clínica, lo que no se hizo.- Esto confirma que
Fransisquello estuvo a cargo de los signos vitales del paciente
entre las 20 y 21 horas..., y que Ochoa llegó después de las 20
horas.-
LA PRESENCIA DE
OCHOA
El Dr. Ricagni en su declaración de fs. 153 vuelta, explica
que al paciente se le practicó una citostomía, detalla en que
consistió la misma y luego expresa:
"Que luego aparece una complicación cardiovascular por lo que
solicita el declarante la presencia del jefe de terapia intensiva y
se le comunica que en ese momento estaba de vacaciones, por lo tanto
debe acudir al auxilio del Dr. Ochoa, quien trató la parte
cardiáca hasta que fallece el paciente"
Es decir, el Dr. Ricagni reconoce expresamente que el Dr.
Ochoa es llamado "en consulta" luego de la primera citostomía.-
Del relato de fs. 153 no cabe duda alguna.-
Vemos que de la historia clínica se menciona la realización de la
citostomía antes del llamado en consulta a Ochoa
Lo mismo se constata en el resumen cronológico de fs.115 v.- firmado
por Ricagni.-
Sin embargo, Ochoa manifiesta que cuando el ingresa se estaba
preparando al paciente para realizar una intervención quirúrgica- y
también él indica que ingresó al nosocomio a eso de las 19 horas.-
El Dr. Género dice que Ochoa llegó cuando estaban reoperando al
paciente.-
Entonces nos encontramos con que Ricagni realizó una intervención
sin la presencia de Ochoa, y sin siquiera saber que no había médico
capaz de resolver una urgencia cardíaca.- Y seguramente también, sin
anestesiólogo
Recién después decide convocar a Ochoa y en esos momentos se decide
también realizar una nueva intervención, que ese día sería la
tercera.-
Algo más cabe decir de la declaración de Ricagni respecto de Ochoa.-
Ricagni en su declaración admite que luego de la cistostomía aparece
una complicación cardiovascular y ahí declara que recién entonces
advierte que no existe especialista capacitado para resolverla y
decide convocar a alguien externo a la institución.-
Es decir, hasta ese momento el enfermo estuvo en UTI sin contar con
un especialista para resolver urgencias cardiácas.- ( a pesar de sus
antecedentes )
Debe tenerse en cuenta que toda sala de cuidados intensivos debe
necesariamente contar con un especialista que resuelva urgencias
cardiológicas.- Esa función, la de médico terapista solamente puede
ser cumplida por médicos capacitados para actuar ante urgencias de
ese tipo, esto es una condición sin qua non para desempeñar esa
función.-
Ricagni, director médico del hospital advierte en ese momento que no
existía en el nosocomio nadie capaz de actuar en esas circunstancias
hasta recién en horas de la noche, o tarde-noche.
Qué es lo que correspondía hacer, actuando con debida diligencia y
previsión, convocar a un especialista de esa área para que se
hiciera cargo de la terapia hasta que se diera de alta a un paciente
cardíaco.- Lo que nunca pudo hacerse es llamarlo a una consulta y
nada más.-
Cuando Ochoa se retira, luego de la 2º o 3º intervención, todos los
médicos se retiraron de terapia ( ver declaraciones testimoniales de
Hector Díaz, de las actoras, coincidentes con las de los médicos que
afirman que vuelven luego)
Se retiran todos, debiendo suponerse que en terapia quedó una simple
enfermera a cargo de los enfermos.- El paciene sufre una nueva
descompensación, se llama a los médicos.- Viene Ricagni y decide
hacer la reanimación, luego de habernos contado que para resolver
una cuestión cardiáca el no estaba capacitado ( sino antes no
hubiera llamado a Ochoa)
Cuando Ochoa ingresa a UTI lo estaban reanimando Ricagni y el médico
de guardia de la Clínica.-
Cuando tiempo tardó Ricagni en volver, cuanto tiempo tardó en
verificar que el desfibrilador de terapia no funcionaba, en romper
una puerta para obtener el desfibrilador de Cortese.- Recién después
llega Ochoa.-
Con esto quiero decir que no se cumplió con la provisión de medios
mínimos que se deben garantizar en una terapia intensiva.- El Sr.
Pintos nunca tuvo disponible un médico capacitado para resolver
problemas cardiácos.- Tenía que llamarse primero a Ricagni, este
tenía que decidir que hacer y recién después, se ubicaba a Ochoa,
este venía y se actuaba en consecuencia.-
Una cosa es que no se hubiera provisto de los recursos mínimos de
una terapia, y otra mucho más grave es que después de advertirse que
el paciente necesitaba cuidados cardiológicos, nuevamente se lo deja
sin asistencia en ese sentido.-
IV.-E.-AUSENCIA
DE MÉDICO EN TERAPIA
La ausencia de
médico en terapia ha sido reconocido por la sentencia recurrida, sin
embargo, de este hecho no colige la juez a.quo consecuencia alguna.-
Dijo la juez "sin que se haya demostrado en el expediente que la
falta de un médico terapista o de guardia permanente en dicho
sitio...haya influido en el deceso del causante "
La ausencia de medico en terapia queda demostrada por varios
mecanismos.-
Ante todo por la postura asumida en la demanda, siendo los
demandados quienes estaban en condiciones óptimas de acreditar la
existencia del médico terapista, ni siquiera mencionan la existencia
del mismo.
Esto sería suficiente en sí mismo, en base a la teoría de la pruebas
dinámicas para tener por acreditado que la terapia estaba a cargo de
simples enfermeras o de nadie.-
Sin embargo, existen otros elementos que corroboran esta
circunstancia.-
El hecho de que en la historia clínica no aparezca ningún médico
terapista.-
Cortese - el médico terapista de la clínica- dijo a fs.139 de la
causa penal "que desea aclarar que el médico encargado de terapia
intensiva era el dicente pero como ya manifestara se encontraba
ausente en esas circunstancias." Ricagni, a fs. 153 de la causa
penal dijo "Que luego aparece una complicación cardiovascular por lo
que solicita el declarante la presencia del jefe de terapia
intensiva y se le comunica en ese momento que estaba de
vacaciones....".- A fs. 164 de la causa penal, el Dr. Género afirma
"que sabe y le consta que Ochoa" (médico externo) "fue llamado en
ausencia del jefe de terapia intensiva".- Además, cuando Ricagni y
Género comentan quienes estuvieron en la reoperación ocurrida a la
tarde dicen: Ricagni, Género, Francisquello y Ochoa (es decir, el
cirujano, su ayudante, el anestesista y el cardiólogo externo
llamado ante la ausencia de terapista).-
El testimonio del Dr Género, a fs.166 vuelta, que dice que el
taponamiento de la sonda fue atendido por la enfermera para pequeños
coágulos y después por el cirujano, lo que indica que no había
médico en terapia, sino hubiera sido él el encargado de las
urgencias.-
Además, cuando detectaron la existencia de complicaciones
cardiológicas llamaron a un cardiólogo externo, el Dr. Ochoa, quien
no tenían ningún tipo de relación con la clínica, quien tuvo que ser
hallado en la ciudad, y que incluso la segunda vez que vino lo hizo
en bermudas, lo que indica que tal vez estaba en un club jugando al
paddle.
Es evidente que esa terapia no estaba preparada para resolver
ninguna urgencia, contradiciendo los fines propios de un
establecimiento de ese tipo, terapia intensiva, que implica
tratamiento médico de urgencias.-
Si el paciente fue internado en terapia intensiva es porque
necesitaba asistencia médica preparada para urgencias, y justamente
eso es lo que no tuvo,. las urgencias ocurrieron, no nos caben dudas
y tampoco nos caben dudas que no había nadie preparado para
solucionarlas.-
Esto es una deficiencia que jurídicamente implica responsabililidad
Quien asume un riesgo, quien asume una responsabilidad, debe
responder, sobretodo cuando está en juego la vida humana.-
El testigo Hector Díaz nos comenta que todos los médicos que
asistieron a Pintos por la noche, se retiraron y que no quedó nadie
en terapia.- Lo que confirma, que aún cuando su estada era muy
grave, fue abandonado nuevamente.-
IV.-
F.-PERITONITIS
La palabra clave.-
Toda la defensa de la parte contraria cae, si en vez de haber
realizado una operación menor, citostomía, donde solamente se
tocaron algunos puntos, tal la describen el cirujano y su ayudante
en sede penal, ocurrió otra cosa.-
Hoy en día reoperar con anestesia general, cuando la primera
operación se hizo con peridural , no es sospechoso ??
Para retirar algunos pocos puntos, cuando se trataba de un enfermo
cardiáco, de 72 años, porqué no se eligió una anestesia menor ?.-
La anestesia general es de último recurso, siempre que no pueden
utilizarse otros medios menos riesgosos de analgesia.- Y si se
elegió esta vía excepcional es por algo.- No podemos suponer que
varios médicos, sabiendo a lo que se exponían, no efectuaron un
análisis de riesgos.-
Algo grave pasó, mucho más grave que tener que cambiar una sonda.-
Y la respuesta está en dos palabras del parte anestesiológico,
"diagnóstico, peritonitis".-
Si alguien no puede leer la letra del médico interviniente, en el
incidente de nulidad existe una gigantografía que facilita su
lectura.-
Además, si algo no se puede leer, hay que procurar la forma de
hacerlo, recurriendo, a una calígrafo, o llamando a quien lo
escribió.- Si de este escrito depende la solución en justicia de un
caso, corresponde arbitrar un medio para definir el tema, lo que no
se puede hacer es renunciar en forma consciente a la verdad
material.
El diagnóstico de peritonitis se avala también con la declaración
del Dr. Cortese, médico terapista de la clínica que estaba de
vacaciones cuando falleció Pintos, quien nos dice que de acuerdo a
los elementos de la causa lo que ocurrió fue un accidente
hemorrágico.-
¿ Porqué llega el Dr. Cortese a efectuar esa afirmación ?
Seguramente porque advierte que al paciente se le hicieron tres
transfusiones de sangre y se le aplicaron más de 2.500 milímetros de
suero fisiológico, tratamiento contraindicado ante una
descompensación cardíaca y propio de un accidente hemorrágico.-
Además el parte anestesiológico indica que Pintos estaba
profundamente anémico y con depresión circulatoria a las 20 hs.-
Por otra parte, los demandados nunca aportaron los estudios de
laboratorio que llevaron a Francisquello a consignar el estado en
que se encontraba cuando lo reoperan, ni el protocolo quirúrgico de
la reoperación, ( por algo debieron ocultarlos )
IV.- G.-LOS INFORMES PERICIALES
ZUNINO
El Dr. Zunino ha descalificado él mismo sus conclusiones,
porque lo que afirma en primer término, no guarda ninguna relación
con lo dicho en su segunda pericia.-
O nos encontramos con dos médicos distintos, o con una situación
irregular.-
Como en ambos supuestos firmó el Dr. Zunino, la única opción es la
segunda, debiendo anularse su labor pericial, porque su cambio
radical de criterio agrede la capacidad intelectual de cualquier
lector.- Las sospechas que quedan sobre sus motivos personales para
actuar de esta forma no serán objeto de análisis en esta instancia.-
El Dr. Zunino teniendo a la vista la única historia clínica
presentada en autos, los únicos partes anestesiológicos presentados
en autos, los únicos partes de enfermería y los únicos estudios
previos a la intervención presentados en autos , nos dijo
"conforme constancias médicas obrantes en autos"
"....Evoluciona sus primeras doce horas afebril normotenso, con
dolor moderado en zona quirúrgica, se le cambia sonda de Folley por
excesiva cantidad de coágulos; hacia las primeras horas de la tarde
comienza con tos que exacerba sus molestias. A las 21 sale de
anestesia ( anestesia general de Ketalar) por habérsele practicado
citostomía, compensado......"
El cambio de sonda Folley por excesiva cantidad de coágulos indicaba
ya una intervención quirúrgica, porque no se podía cambiar ésta sin
retirar puntos y volver a suturar.- Los demandados han afirmado que
no existía otra forma de cambiar la sonda .-
Luego, siguiendo el correlato cronológico de los hechos descriptos
por Zunino, el nos refiere de una intervención para cambiar la
sonda, y que con posterioridad a ésta sufre tos y horas después a
las 21, sale de anestesia.-
Refiere aquí que se trata de citostomía, pero luego a fs.96
aclara,"según ficha anestésica Laparatomía exploradora. según hoja
de evolución: citostomía.-"
"Respecto de esta etapa surge que no hay ninguna información sobre
diagnósticos completos o de certeza que motivaron la intervención
quirúrgica, es decir, complicación concreta que motivó otra
operación mayor, ni tampoco protocolo quirúrgico que ilustre sobre
los hallazgos realizados y medios de resolución" ( el subrayado me
pertenece )
Entonces siguiendo a Zunino tenemos que además de cambiarse la sonda
Folley ( veamos que en el parte de enfermería a las 15 horas se
menciona sonda vesical, lo que indica que a esa hora se proveyó esta
sonda al paciente), se le practicó a Pintos una operación mayor, de
la que jamás tuvimos protocolo quirúrgico, ni estudios previos.-
Con relación al análisis de riesgo quirúrgico, el Dr. Zunino nos
dice a fs. 95 v.
"Todo enfermo con patología quirúrgica y que debe ser sometido a una
intervencón quirúrgica mayor debe ser sometido a una evaluación
clínica a efectos de la prevención de complicaciones......"
"En el caso de autos solo se informa haber solicitado laboratorio,
pero no se encuentra adjuntado el protocolo de análisis que
determine tipo y resultado de los mismos; tampoco surge de autos la
información pertinente al examen clínico y auxiliar preoperatorio;
solo obra un registro de electrocardiograma de Miguel Pintos
realizado el 18 de febrero de 1992 y titularizado por el Dr. Ricagni,
sin informe de examen cardiovascular que corresponde.-"
Después de algunos párrafos nos dice ( fs. 96, quinto párrafo)
"De lo expuesto surge, que al estado de autos aparecen
desprolijidades u omisiones en las etapas preoperatorios y
postoperatoria que pueden constituir omisión de información o hasta
actos de mala praxis.- en dicho estado no es posible el diagnóstico
médico legal; para su esclarecimiento es necesario que se adjunte
toda la información al respecto: protocolo de análisis, examen
clínico, examen cardiovascular y estudios auxiliares pertinentes a
la etapa preoperatoria si se le realizaron al enfermo; información
sobre complicaciones que motivó la segunda operación y protocolo de
la misma"
NUNCA JAMÁS SE ADJUNTARON NINGUNO DE LOS ELEMENTOS REQUERIDOS POR EL
DR. ZUNINO.-
El mismo reconoce este hecho a fs.132, y seguramente por un acuerdo
realizado con la parte contraria solicita, ahora, que se cite a los
demandados a declarar.-.
Luego, la segunda pericia presentada se basa no ya en los elementos
médicos obrantes en la causa, sino en las declaraciones de los
médicos citados, lo que le quita TODO VALOR JURIDICO.-
Lo cierto es que con el mismo parte anestésico, donde sigue
constando laparatomía exploradora, practicada con anestesia general,
ahora el Dr. Zunino nos dice que se practicó una operación menor en
UTI que se llamaba citostomía.-
Con los mismos elementos, la misma historia clénica, el mismo parte
de enfermería, el mismo parte anestésico, de una operación mayor
pasa a ser una operación menor.-
Nunca se acompañó el protocolo quirúrgico de la segunda
intervención, pero ahora al Dr. Zunino ya no le hace falta.-
Nunca se acompañó ningún protocolo de análisis, examen clínico,
examen cardiovascular y estudios auxiliares pertinentes a la etapa
preoperatoria, pero ahora al Dr. Zunino, extrañamente ya no le hacen
falta.- Aún a sabiendas que se trataba de un enfermo cardiáco de 72
años.-
Antes no contaba con elementos para expedirse, ahora sí, aún cuando
siguen faltando las mismas cosas, y aún cuando se visualizan las
mismas contradicciones ( laparatomía, versus citostomía)
Hay algo llamativo, el Dr. Zunino consigna en su primera pericia que
a Pintos se le había cambiado la sonda uretral, dijo "se le cambia
sonda de Folley por excesiva cantidad de coágulos "
El cambio de sonda en una persona operada se hace con una citostomía-
Luego, no se advierte como en su segunda pericia consigna ese dato
como una novedad.-
En realidad, tal cual antes dijimos se trata de una pericia de
favor, efectuada de acuerdo a los dichos de los demandados pero sin
relevancia jurídica.-
Hay un dato importante que consigna Zunino en su primer trabajo.- El
tipo de anestesia utilizada durante la segunda intervención, de tipo
Ketalar-
Dice un informe de la Sociedad de Anestesiología del Oeste
Bonaerense respecto de este tipo de analgesia: "anestesia
disociativa, inducción y mantenimiento de la anestesia especialmente
en la hipovolemia y pacientes de alto riesgo"
Seguidamente explican que produce depresión miocárdica y puede
provocar disritmias, encontrándose contraindicada en casos de
coronopatías.
Es decir, se trataba de una anestesia muy peligrosa, utilizable en
casos especiales, debido a sus contraindicaciones, en especial para
pacientes cardiácos.-
Uno de los casos en que se admite su utilización es ante shock
hipovolémico, y todos sabemos que éste proviene de una hemorragia
aguda.-
Entonces, el tipo de anestesia utilizada coincide con el diagnóstico
de peritonitis consignado por el Dr. Francisquello y el estado de
shock profundo que padecía Pintos.-
SILICANI
Dice el Dr. Silicani
" A las 17 hs. el paciente presenta cuadro de shock de tipo
neurogénico"
Me llama la atención que no haya advertido que en el parte
anestesiológico, el shock grado 2, con retención urinaria y
distensión abdominal, se consigna a las 14 hs. debiendo el perito
señalar estas contradicciones para ilustrar al juzgado.-
Afirma que en ese horario, las 17, aparece fibrilación auricular (
arritmia cardiáca)
Ahora bien, el constata esta complicación cardiológica y no menciona
que no existía médico terapista para resolverla.-
Creo que ese hecho no es un dato menor.- El Dr. Silicani debió
interiorizarse de esta circunstancia y decirnos quién resolvió la
complicación.-
El da cuenta de la complicación cardiáca a las 17 y es sabido que
Ochoa declarar arribar al nosocomio a las 19 .-
No debió interrogarse Silicani sobre estas cuestiones ?.- Es lo
mismo resolver una urgencia cardíaca en forma inmediata que dos o
tres horas más tarde?
El afirma que el episodio se produjo por obstrucción de la sonda
uretral por coágulos.- Pero los Dres. Ricagni y Género declararon
que en la vejiga del paciente no había coágulos.- No debió entonces
el Dr. Silicani interrogarse sobre esta contradicción.-
Afirma que se efectuaron lavajes y luego se produce una citostomía.-
Ahora bien, si el incidente aparece a las 17 horas, a qué hora se
efectuó la citostomía.-
Si a las 17 se advierte que la sonda estaba tapada, habioendo pasado
tiempo suficiente como para producir un shock neurogénico y
arritmia, nos preguntamos cuanto tiempo más podía estar el paciente
en esa situación.-
Habrán esperado hasta las 20 hs. para reoperarlo.- Estuvieron 3
horas intentando destapar la sonda.-
Puede un paciente shokeado estar tres horas con retención de orina
sin que se resuelva esta urgencia?
Al hecho de que la retención ya fue constatada a las 14 y que
nuevamente es reconocida a las 17, se debe agregar que el Dr. Género
reconoce que durante la operación de las 20 hs. el paciente estaba
dolorido porque padecía retención de líquidos ( de orina y del
lavaje) e hipotenso, fs. 164 vuelta.- No debió preguntarse el Dr.
Silicani sobre qué es lo que realmente había pasado.- Estuvieron 8
horas para destapar una sonda, mientras continuaban ingresando
líquidos en el cuerpo del paciente ( ver hojas de enfermería )
Me ánimo a decir, que si el cirujano interviniente no pudo en tres
horas o más destapar la sonda o cambiarla es un pésimo médico, y que
probablamente Pintos hubiera fallecido en el camino.-
Todas estas cuestiones que pueden ser advertidas por alguien que no
profesa la medicina, seguramente no pudieron pasarle por alto al Dr.
Silicani.-
Dice Silicani que a las 21 horas el paciente se encontraba
compensado.-
Se saltea Silicani
lo que consigna el anestesiólogo.-
A las 20 hs estaba lejos de estar compensado, ingresando a la
intervención quirúrgica con gravísimo riesgo de muerte, y cuando
sale de la misma estaba profundamente inconsciente ( 21 hs.), con
reflejo corneal solamente.-
La afirmación de que las 21 horas estaba compensado la efectúa
Silicani sin considerar aquel elemento documental fundamental,
seguramente siguiendo el relato de los demandados efectuados al
contestar la acción, lo que impide considerar sus dichos como
prueba.-
Me ánimo a decir, que los dichos de Silicani son solamente una
reproducción de la estrategia defensiva de los demandados, a cuyo
fin debió soslayar la documentación obrante en la misma, y que debe
ser descartada por estar teñida de parcialidad.-
V.- LA PERICIA
DE AGUER
La suscripta no
participó de las pericias efectuadas en la instancias penal y tiene
derecho en esta instancia que se contesten los puntos propuestos al
ofrecer la prueba, y que se aclaren dudas mínimas.-
Nunca podrá aceptarse a un perito que afirme que el actor fallece
por sus antecedentes cardíacos y a renglón seguido afirme nunca tuvo
a la vista el único elemento que revelaba esos antecedentes
médicos.-
Tampoco resulta aceptable que el perito jamás se haya expedido sobre
las constancias del parte anestesiológico a pesar de las
impugnaciones efectuadas por esa parte.-
Por otra parte, ¿ Puede obviarse realizar una pericia requerida
oportunamente, que es parte del auto de prueba, por el hecho de que
existen dos pericias en la instancia penal.?
Es obvio que no, el juzgado también está vinculado por sus propios
actos, y lo resuelto al proveer la prueba ingresa en la categoría de
derecho adquirido.-
Mi parte tiene como derecho, que reviste la calidad de derecho
adquirido, la posibilidad de que se realice en forma completa y en
base a mínimos criterios de lógica elemental la prueba pericial
ofrecida.-
Uno de los puntos periciales que el Dr. Aguer nunca contestó, es el
que solicita se informe qué hubiera pasado de haber contado la sala
de terapia intensiva con un médico, es decir, si en ves de una
enfermera, hubiera habido un médico terapista disponible para
detectar las complicaciones que sufrió Pintos y también para
resolverlas.-
Mi parte advirtió
sobre esta situación cuando planteó la nulidad absoluta de la
pericia.-
A estos fines a fin de explicar claramente la situación jurídica e
ineficacia de la pericia realizada, paso a dar mi opinión in extenso
en el próximo capítulo
Sin embargo, lo fundamental a decir, es que no existe la posibilidad
de que se dicte una sentencia válida sino se realiza la prueba
oportunamente ofrecida y ordenada, respetando las condiciones de
forma y de fondo que exigen los principios de derecho procesal.
Por último, el Dr. Bautista en su momento llamó a declarar al Dr.
Aguer, pero debo aclara que en esa audiencia, el juez interviniente
lo primero que nos aclaró que había sido fijada exclusivamente para
que el tribunal interrogara, sin darnos participación.- Así fue
incluso como el Dr. Aguer dijo que no había tenido en cuenta el
parte anestesiólógico de la intervención de la noche porque no pudo
leeerlo y eso no se consignó en el acta.-
Al final del acto se le permitió a la suscripta solamente formular
dos preguntas, sin darse ninguna, repito, ninguna intervención al
Dr. Espinosa.-
( comentario al margen: me llama la atención que Aguer no haya
podido leer el segundo parte anestésico y sí el primero, siendo que
la letra consignada en ambos es de las mismas características.-)
Cuestionamientos a
la pericia de Aguer.-
V.-1.-- LA
PERICIA CONTRADICE PRINCIPIOS DE LOGICA ELEMENTAL.-
Partimos del hecho que el día 19 de febrero de 1992 el Sr. Pintos,
septuagenario con antecedentes cardiácos, es operado de próstata. Es
derivado a UTI para el postoperatorio.- En UTI no había médico
-estaba de vacaciones-, ocurren diferentes sucesos -shock,
reoperaciones, anemia, etc., etc- y el Sr. Pintos fallece a las 12
horas de ser intervenido.-
Ahora bien, la pericia médica -dirigida como está quiere impedirnos
acceder a la verdad- contradice principios de lógica elemental, los
que se explican en los puntos A, B, y C.-
PUNTO A:
Si se le pregunta a un perito de qué color es determinado objeto, y
él contesta que es blanco, pero, cuando se le pregunta ¿cómo sabe
que es blanco? jamás podría contestar: yo nunca vi el objeto.- Si
afirma que es blanco necesariamente debió antes haber visto el
objeto.-
El Dr. Aguer ha dicho refiriéndose a la muerte del paciente, a fs
227 vuelta: "disociación electromecánica del ritmo cardíaco por
fibrilación ventricular, causa ajena al problema urológico. fue
debido a complicaciones cardiológicas derivadas de patologías
previas cardíacas presentándose dicha complicación en forma abrupta
e imprevista".-
Ahora bien, el médico afirma con toda claridad que la muerte se
debió a antecedentes cardíacos previos.
Me pregunto entonces, siguiendo la lógica aristotélica, si para
realizar esa afirmación el perito médico debió contar con el
electrocardiograma realizado con anterioridad al acto quirúrgico o
con algún informe médico previo al acto quirúrgico que acreditara su
estado de salud anterior a la operación.- Es obvio que sí.-
¿Vio el Dr. Aguer algún antecedente médico cardiológico del Sr.
Pintos?. No. El mismo dice cuando se le pregunta por el
electrocardiograma "dicho requerimiento no es posible contestar
debido a que no consta en autos el electrocardiograma o el informe
descriptivo del mismo" luego al contestar la impugnación dice "En
autos previos al acto operatorio los estudios prequirúrgicos fueron
normales para dicho tipo de cirugía, pero lo que este Perito no
constató por su ausencia en el mismo fue en efecto el trazado
eléctrico cardíaco gráfico" Esto quiere decir que no vio el
electrocardiograma, único elemento existente en el expediente que
revela el estado cardiológico del paciente.-
Entonces la pregunta ahora es: cómo pudo afirmar categóricamente la
causa de la muerte y vincularla a antecedentes cardíacos previos, si
no constató los antecedentes cardíacos de Pintos, si no contó con
ningún elemento para determinar su estado de salud previo a la
intervención.-
Su afirmación carece de todo tipo de fundamentación, es una
afirmación en el vacío, meramente voluntarista, sin ningún tipo de
respaldo científico, y por supuesto sin valor para el expediente.-
La situación no es grave, es gravísima, precisamente porque en el
pleito lo que se encuentra esencialmente controvertido es la causa
de la muerte del paciente.-
Sobre este tema el Dr. Aguer se expide sin fundamento alguno.-
O lo que es lo mismo, sobre el tema fundamental en debate lo actuado
por el perito encubre la verdad, lo que me permite concluir que sino
se ordena efectuar una nueva pericia, se habrá violado mi derecho
constitucional al debido proceso.-
El derecho constitucional al debido proceso garantiza que las
partes, en igualdad de trato, tengan la posibilidad real y eficaz de
hacerse oír y de producir prueba sobre sus dichos. Garantiza también
que el proceso no quede en puros formulismos, de manera tal que las
formas se conviertan en un obstáculo para la averiguación de la
verdad.-
En el caso de
autos, siendo que lo que se investiga es un hecho de mala praxis y
que el perito médico interviniente mintió cuando afirmó cual fue la
causa de la muerte del paciente, debe hacerse lugar al pedido de
realización de una nueva pericia.-
PUNTO B
Si se le pide al experto que dictamine si a su criterio se han
cumplido con los pasos necesarios para realizar determinado acto
médico, nunca nos puede decir que se han cumplido los pasos que las
personas investigadas consideraron normales y suficientes.- La
opinión de los investigados nunca puede ser prueba pericial. Eso no
es prueba, es nada más que la afirmación de una de las partes.
Actuar de esta forma es quitar del juego de las normas procesales a
uno de los contendientes y relevarlo de su deber de probar.-
En autos la actora afirma que hubo mala praxis y los demandados que
se realizaron los actos médicos apropiados, luego corresponde
durante la etapa probatoria utilizar todos los elementos existentes
en autos para determinar que ocurrió.-
Repetir los hechos denunciados por una de las partes, (sin tener en
cuenta que se trata de hechos controvertidos), y dar por sentado que
la sola afirmación de los demandados los transforma en hechos
acreditados es desconocer las más elementales pautas de
funcionamiento del proceso.-
"Carece de eficacia como elemento hábil de convicción la pericia
médica sustentada en una circunstancia no verificada en la causa y
sólo conocida sobre la base del relato del accionante" (Lo subrayado
me pertenece).-
SCBA, L 57561 S 11-10-1995, Juez Salas (SD).- CARATULA: Hortman,
Domingo Oscar c/Transporte de la Cuidad de Luján S.A. s/ Enfermedad
accidente.-
"Carece de eficacia para demostrar el vínculo con causal entre la
incapacidad que afecta al trabajador y las labores que éste
efectuaba la pericia médica que afirma la existencia de dicho nexo
sobre la base del relato del actor no confirmado por ningún otro
elemento de prueba" (Lo subrayado me pertenece).-
SCBA, L 37811 S 1-9-1987, Juez Salas (SD), CARATULA: Ruiz Díaz,
Teresa del Cármen c/ Alfajores San Clemente y otros s/ Indemnización
Despido, accidente de trabajo, etc.-
SCBA, L 59019 S 22-10-1996, Juez Pisano (SD), CARATULA: Volpi,
Hector Jorge c/ Sococia S.A.C.I: y A. s/ Diferencia de haberes,
etc.-
SCBA, L 68958 S 16-8-200, Juez Salas (SD).- CARATULA: Felip de
Genovese c/ Clínica Privada Moderna S.A. s/ Indemnización ley 9688.-
"Pierde entidad probatoria la pericia médica basada en una
circunstancia no acreditada en la causa".-
SCBA, L 42309 S 7-7--1989, Juez Cavagna Martínez (SD), CARATULA:
Nievas, Rodolfo Ricardo c/ Volonté, Carlos arturo s/ Accidente de
Trabajo.-
Así vemos que el perito ha afirmado a fs. 237, 237 v. "en autos
previos al acto operatorio los estudios prequirúrgicos fueron
normales para dicho tipo de cirugía pero lo que este perito no
constató por su ausencia en el mismo fue en efecto el trazado
eléctrico cardíaco gráfico".- "También consta que fue controlado con
exámenes preoperatorios que los profesionales actuantes consideraron
normales para poder llevar a cabo dicho acto operatorio.."(el
subrayado me pertenece).-
Es necesario tener en cuenta que los únicos estudios previos
realizados a Pintos fueron un exámen de laboratorio, donde se
analiza nada más que el hematocrito, la heritrosedimentación y la
orina, y un electrocardiograma que no fue informado por nadie (lo
que implica que fue realizado por un técnico, sin control de
profesional alguno).-
Primero nos dice que a su juicio los estudios previos fueron
suficientes, pero acto seguido se contradice totalmente porque
afirma que no vio el electrocardiograma (cómo puede concluir que
fueron suficientes, si no tuvo a la vista uno de los dos únicos
elementos existentes en el expediente como análisis previos).-
Luego, aclara que fueron los médicos demandados quienes valoraron
como suficiente lo hecho previo al acto quirúrgico.-
Es decir, que en definitiva Aguer no evalúa lo hecho por los
médicos, resultándole bastante a los efectos de este juicio que
hayan hecho lo que entendían que correspondía.-
Nuevamente mi parte carece de un exámen pericial sobre lo actuado
previo al acto quirúrgico.-
Ahora bien, sin necesidad de ser médico, por el simple hecho de
haber pasado por una intervención quirúrgica alguna vez, me pregunto
si:
A criterio de la ciencia médica ¿es lógico y posible que una persona
sea operada sin que siquiera se conozca su tiempo de coagulación? .-
A criterio de la ciencia médica ¿es lógico y posible que no se
conozca la cantidad de hematíes y glóbulos blancos que tiene el
paciente a intervenir ?.-
A criterio de la ciencia médica ¿es lógico y posible que en una
clínica donde se tiene internada a una persona durante dos días por
retención de orina, no se impone efectuar una consulta con el
UROLOGO de la clínica ?.-
A criterio de la ciencia médica ¿es lógico y posible que en una
clínica donde se tiene internado a un paciente con antecedentes
cardiácos, cuyo médico de cabecera está de viaje, no resulte
estrictamente necesario realizar una consulta con el cardiólogo de
la clínica antes de operarlo?. La operación no se decidió de un
momento para otro, sino que pasaron varios días desde que se lo
internó.- Al menos ¿no se hace ver el electrocardiograma por un
cardiólogo para que lo informe ?.-
Es decir, el Dr. Aguer deja en manos de los demandados determinar si
eran o no correctos o suficientes los estudios previos, cuando los
demandados o el accionar de los demandados es precisamente lo que
corresponde evaluar.-
Sería lo mismo que un juez afirmara: el supuesto homicida dice que
al muerto le correspondía morir; luego bien muerto está, por lo que
el imputado es inocente. Ni kafka hubiera podido imaginar tanto.-
Con esto quiero decir que no contamos con una pericia médica que
haya evaluado, ni mínimamente, lo actuado previamente a la
operación. Se limitó a describir lo dicho por los demandados, sin
verificar lo que efectivamente se realizó y mucho menos evaluar qué
es lo que efectivamente correspondía hacerse.-
Vemos por ejemplo que el Dr. Zunino a fs.95 vta. y 96 de la causa
penal (Expte. 61.786 -Juzgado Criminal- Dr. Martín Aramburu) sobre
los antecedentes previos dijo:
"respecto de la evaluación del riesgo quirúrgico:....en el caso de
autos solo se informa haber solicitado laboratorio, pero no se
encuentra adjuntado el protocolo de análisis que determine tipo y
resultado de los mismos; tampoco surge de autos la información
pertinente al examen clínico preoperatorio; solo obra un registro de
electrocardiograma de Miguel Pintos realizado el 18-2-92 y
titularizado por el Dr. Ricagni, sin informe del examen
cardiovascular que corresponde" ( fs. 95 vuelta y 96 de la causa
penal).-
A su vez a fs... de la causa penal el Dr. Mariano Castex dijo:
"DIMENSION PREQUIRURGICA:
*DEFICIENTE EVALUACION PREQUIRURGICA: Se trataba de una cirugía
mayor programada . la cual ocurrió al tercer día de la internación-
observándose las siguientes deficiencias:
a) Falta de anamnesis clínica quirúrgica: (...)
b) Falta de examen físico: (...)
c) Falta de estudios de rutina de laboratorio: sólo consta (...)
No consta que se efectuaron otros estudios de laboratorio,
imprescindibles para la realización de una cirugía mayor... tal
como: estudio de coagulación (fundamental)..............(el
sobresaltado me pertenece)
d) Falta informe del electrocardiograma: el cual debió ser realizado
por un médico especialista -cardiólogo- fundamentalmente debido a
los antecedentes cardiológicos del paciente.
e) Falta de evaluación cardiológica y riesgo quirúrgico
cardiológico:
f) Falta de estudios de diagnóstico por imágenes, específicos para
valorar la patología prostática (...)
g) Falta de evaluación urológica prequirúrgica por parte de un
médico especialista en la materia
h) Falta radiografía de tórax
i) Falta de antecedente farmacológicos
j) Falta de Evaluación preanestésica adecuada.-
Luego, el Dr. Aguer, de la simple lectura del expediente, debió
detenerse seriamente en el análisis de la etapa preoperatoria.-
PUNTO C
FALTA DE ANALISIS DEL PARTE ANESTISIOLOGICO
Pasar por alto elementos fundamentales de la causa, que contradicen
totalmente sus afirmaciones, sin ninguna explicación, como es el
parte del anestesista, es suficiente para desacreditar su trabajo
dada la negligencia pericial en la que incurre.-
"Carece de virtualidad probatoria el dato que aporta la pericia
contable que no resulta de la documentación del principal sino que
fue referido verbalmente por la parte demandada"
SCBA, L 46503 S 16-7-1991, Juez Salas.- CARATULA: Herrera Aurora c/
Marhuval S.R.L. s/ Diferencias salariales.-
"La pericia médica efectuada, en tanto no se asienta en información
hábil, remitiéndose el perito a un certificado de otro médico,
tercero sin ningún compromiso legal específico para manifestarse
constituyen literatura científica irrelevante para el caso. Es
inadmisible que el certificado por el tercero quiera exaltarse como
muestra concluyente de algo que no está probado por ningún medio ni
es un estudio controlable efectuado sobre sobre bases objetivas,
como lo serían radiografías, análisis, etc." (Lo subrayado me
pertenece)
CC0100 SN 950030 RSD-117-95 S 15-6-1995, Juez Maggi (SD).- CARATULA:
Paniagua Ramón Oscar c/ Yoressia Raúl Oscar y otros s/ Daños y
Perjuicios
De un análisis de los elementos médicos en juego, fácilmente podemos
afirmar que el único que nunca pudo ser dejado de lado es el parte
anestesiológico.-
La historia clínica es confusa e incompleta, el parte de enfermería
consigna la hora solamente hasta las 18 y además está fraguado en
cuanto consigna los guarismos de temperatura ( siempre 36º), tensión
arterial ( siempre normal ) y balance electrolítico (perfecto), como
si jamás Pintos hubiera sufrido descompensación alguno. El parte de
UTI consigna mínimos datos, que no permiten saber qué pasó, y deja
de consignar la hora a las 19.-
Por ese motivo, siendo que el Dr. Aguer descartó el elemento médico
de mayor importancia obrante en el expediente, desde ya debe
considerarse ineficaz su trabajo pericial.-
El anestesista dejó sentado que existieron complicaciones
postoperatorias y señaló que las mismas correspondían a un estado de
shock a las 14 horas. Dejando constancia en complicaciones
urológicas, RETENCION y en complicaciones digestivas DISTENSION
ABDOMINAL, como así también que estaba hipotenso.-
Cuando se realiza la segunda operación el anestesista deja sentado:
Estado general del paciente: MALO
RIESGO OPERATORIO: MUY GRAVE
Condición del paciente preoperatorio:
DEPRIMIDO,
HIPOTENSO,
SHOCK PROFUNDO,
ANEMIA AGUDA,
INCONCIENTE ,( en coma)
DISNEICO,
HIPOXICO ( con baja oxigenación )
DISTENSION ABDOMINAL ( ruptura de vejiga??)
Complicaciones preoperatorios: respiratoria circulatoria
Intubación traqueal : si
Operación realizada LAPAROTOMIA EXPLORADORA Y EL DIAGNOSTICO
PERITONITIS
Estado del paciente al finalizar el acto anestesiológico: no tiene
sensibilidad dolorosa, no obedece órdenes, no contesta, shock grado
3 (el mayor), con cánula laringea. Solamente tiene reflejo corneal.-
A diferencia de lo expuesto por los Dres. Género para quien el
paciente estaba "lúcido".( fs. 164 vuelta de la causa penal)
Llamativamente el postoperatorio está atravesado por una raya, y se
indica OBITO. Esto quiere decir que se murió apenas reoperado y que
nunca llegó a despertar de su reoperación.- A diferencia de lo
expuesto en la Historia Clínica de la que surge que el fallecimiento
ocurrió a las 0.30 horas del día siguiente.
Ricagni afirma a fs.
153 de la causa penal "a las 17 horas le comunican el estado del
paciente .....que estaba molesto y dolorido fundamentalmente se lava
la sonda uretral por mal drenaje... persiste el mal drenaje de la
sonda por lo que se hace citostomía"
No obstante, ya el anestesista señala que a las 14 se encontraba en
shock y con distensión abdominal y con retención de líquidos (la
distensión abdominal y la retención de líquidos indicarían que hay
problemas de drenaje).-
Es decir, alguno de los dos miente, y mi parte se inclina por
considerar que es Ricagni y que las complicaciones en el caso de
Pintos comenzaron a las 14 de ese día y no a las 17.-
Además, del parte de enfermería surge que a las 15 horas se necesitó
una nueva sonda, lo que indica que a esa hora se hizo el recambio de
la sonda (se consigna sonda vesical nº 18).-
Esto explicaría que la reoperación realizada al finalizar la tarde
no fue la indicada por los demandados, sino una laparatomía
exploradora como afirma Francisquello.-
Además, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, hacen suponer
que la intervención practicada al finalizar la tarde fue de gran
magnitud, ya que de lo contrario nadie hubiera indicado una
anestesia general, sobretodo en momentos en que el paciente se
encontraba descompensado cardíacamente.-
Dice Ochoa que cuando arriba a la clínica, en momentos en que se lo
estaba preparando para intervenir nuevamente "el paciente estaba
shockeado y con taquiarritmia."( fs.157 de la causa penal)
En definitiva, el paciente se encontraba en pésimas condiciones
físicas y descompensado cardíacamente. No obstante lo cual se
decidió reoperar igualmente. Es obvio que se trataba de una
situación gravísima, no de un simple cambio de sonda, a punto tal
que se lo reoperó en el mismo lugar donde se encontraba, seguramente
por temor a que se muriera si se lo movía para ser trasladado al
quirófano.-
En definitiva, de haber seguido las constancias del anestesista el
Dr. Aguer debió necesariamente concluir que ocurrieron hechos que
configuran mala praxis, los que nos lleva a suponer que eligió
voluntariamente no hacer ninguna mención a este elemento.-
V.-B.-.- LA PERICIA CONTRADICE HECHOS NOTORIOS O DEDUCCIONES
PROPIAS DEL MINIMO SENTIDO COMUN
En este caso, existen una serie de irregularidades que no pueden ser
soslayadas sin comentario alguno por nadie que lea el expediente:
* No había médico en terapia intensiva el día en que se operó al Sr.
Pintos (quien pasó sus postoperatorios en UTI);
* Se le practicó una segunda intevención con anestesia general en la
misma sala de UTI;
* La anestesia utilizada, tipo ketalar, está indicada en casos de
accidente hemorrágico, y es contraindicado para pacientes con
problemas coronarios.-
* No había ningún médico en la clínica que pudiera intervenir en una
urgencia cardiáca y se debió llamar a un cardiólogo externo, quien
llegó dos horas más tarde;
* No había cardiodesfibrilador en terapia intensiva y para obtener
uno para reanimar al Sr. Pintos debieron romper una puerta a
golpes.-
Sin embargo, el Dr. Aguer afirma a fs. 224 "en el postoperatorio
surgen complicaciones que son tratadas correctamente por los medios
habituales que son utilizados en dichos casos" fs. 227 de las
constancias obrantes en autos surge que se han empleado a lo largo
de la asistencia médica del paciente los medios correctos y
habitualmente empleados y reconocidos para la asistencia de casos
como el presente"
A) El
cardiodesfibrilador.-
Ya durante los últimos minutos de vida del Sr. Pintos, el Dr.
Ricagni, rompe la puerta de la oficina de la secretaria de jefe de
Terapia Intensiva (quien se encontraba de vacaciones), la rompe a
golpes, haciendo un boquete a la altura de los mecanismos de cierre
de la puerta tipo placa, para obtener un desfibrilador para reanimar
al paciente.-
Este hecho no mereció ninguna mención de parte del Dr. Aguer, tal
como si fuera normal y habitual que en una terapia intensiva no
existiera desfibrilador y que romper puertas fuera lo común a
efectuar para proveerse de uno.-
Detengámonos por un momento en este simple hecho. Cuanta fuerza hay
que hacer para romper a golpes una puerta cerrada con llave y para
lograr hacerle un voquete. Si es a golpes de puño ¿cómo habrá
quedado la mano del médico?.... . Es obvio que se trató de un hecho
irregular y que tal vez se perdieron minutos en resolver la
situación, para, por ejemplo, buscar la llave de la puerta, intentar
algún método menos arriesgado que la violencia antes de, finalmente,
destruir la puerta a golpes.-
En esos largos minutos, tal vez, se hubiera podido salvar la vida de
Pintos.-
La testigo Vilma Cristina Cieri, secretaria de Cortese nos dice:
"recuerda, en el suyo propio (se refiere a su escritorio), se
hallaba depositado para el uso un desfibrilador, habiendo un segundo
en uso en terapia intensiva, ...recuerda el día posterior al
fallecimiento de Pintos que lo fuera en horas de la noche.... a su
arribo ... a las 8 .30 encuentra violentada la puerta........ ,
hallándose en el interior el desfibrilador con las paletas puestas,
indicando ello indicios de haber sido utilizado, que ante la
anormalidad inquirió a las enfermeras presentes sobre lo ocurrido,
siendo contestado por Carmen Savoy que había sido una emergencia que
el segundo desfibrilador no funcionaba, es decir el que se
encontraba en terapia intensiva, y el Dr. Ricagni, había tomado esa
determinación, .....concretamente el daño consistía en un voquete a
la altura del cerramiento de la puerta tipo placa color blanca. Que
pasados dos días la puerta fue reparada y presentaba signos de
reparación....." (fs. 15 de la causa penal)
El Dr. Ricagni a fs. 154 de la causa penal declara que él rompió la
puerta, aunque afirma que no usó ese desfibrilador, sino el de
terapia, A FS. 154 de la causa penal el Dr. Ricagni refiriéndose al
cardiodesfibrilabor afirma: "se usó el de terapia y por las dudas,
aclara se buscó, el del Dr. Cortese que estaba en el consultorio del
nombrado, que como este estaba cerrado el declarante rompió la
puerta y retiró el aparato que no se utilizó".-
Lo declarado por Ricagni no se ajusta a la realidad, ya que no es
razonable que alguien en una situación de emergencia, tenga la
ocurrencia de romper una puerta para obtener un desfibrilador que no
va a usar.-
El cuadro de situación se completa con la declaración de la
enfermera. Ella dice que al cardiodesfibirlador del Dr. Cortese se
le habían puesto las paletas y ese era un indicio de que había sido
usado.-
Luego, debemos concluir que no había desfibrilador en terapia o el
que había estaba roto y en un acto de total desesperación, porque
los segundos eran vitales, el mismo médico decidió romper la
puerta.-
Lo grave es que, según la declaración del mismo Ricagni él no sabía
atender una emergencia cardiáca, razón por la cual, comenzó la
reanimación mientras llegaba el cardiólogo, quien arribó después.
Nunca sabremos cuanto después, pero si sabemos que Pintos falleció.
Cabe preguntarse, si de haber habido un médico terapista -es decir,
un médico entrenado para emergencias, en especial cardíacas- y haber
contado la sala de terapia con un desfibrilador: ¿habría fallecido
el Sr. Pintos?
B) La intervención en terapia intensiva:
El Sr. Pintos fue sometido a una extirpación de adenoma de próstata
el día 19 de febrero de 1992 a las 8 hs. , luego derivado a UTI,
durante la tarde es sometido a otra intervención quirúrgica, con
anestesia general, en la misma sala de terapia intensiva.
Todos los médicos consultados, contradicen al Dr. Aguer, para quien
no despierta ningún tipo de interrogante que se haya realizado una
intervención quirúrgica en terapia intensiva.-
En todos los casos, los médicos consultados me explicaron que el
lugar adecuado para intervenir quirúrgicamente a un paciente es el
quirófano. Ese es el lugar que tiene más equipamiento y más
garantías de asepsia. Más aún, cuando se aplica anestesia general.-
No obstante esto, cuando al Dr. Aguer se le pide que denuncie las
irregularidades que se advierten en la etapa postoperatoria, el no
encuentra ninguna, como si todo lo dicho anteriormente fuera
irrelevante.-
C) Médico terapista:
Tal cual se explicó en el punto IV.-E.- sabemos que la Clínica no
contaba con médico intensivista.-
Cuando se le requiere al perito que explique porqué se necesita un
médico terapista y qué hubiera hecho un médico de esta especialidad
de haber estado ese día en terapia, nada dice.- Solamente se remite
a los reglamentos de la ley.
¿Porqué no nos dice el Dr. Aguer que, de haber existido ese día en
terapia un médico, éste se hubiera encargado de la atención del
paciente, y de intervenir cuando ocurrieron las distintas urgencias?
habiendo podido solucionar los problemas del lavaje sin llegar a una
intervención ¿porqué no nos dice que no hubiera sido necesario
recurrir a un cardiólogo externo? .- ¿Por qué no consigna que
hubiera sido el médico terapista quien hubiera debido conducir la
reanimación?.-
Hay situaciones obvias que no se pueden soslayar en esta causa, en
las que el experto debe hacer incapié. De lo contrario hiere nuestro
intelecto y viola los derechos constitucionales de los
damnificados.-
El experto debió analizar desde el principio, refiriéndose al
postoperatorio, las consecuencias obvias que produjo la ausencia de
un médico en terapia y que no estuviera a disposición de la clínica
un cardiólogo, hecho tan grave como la falta de desfibrilador en
U.T.I..-
D) Ausencia de documentación:
La demandada no acompañó ningún estudio que se haya efectuado
durante la estancia del paciente en terapia intensiva.-
Estudios que justificaron pedir dadores de sangre, efectuar
transfusiones, etc.-
No hay análisis bioquímicos ni electrocardiográmas, etc. que no
pudieron dejar de realizarse durante el post operatorio, aunque no
hubieran ocurrido complicaciones.-
Siendo que Pintos estuvo en una sala de "terapia intensiva" y acorde
a los graves incidentes que se presentaron, algo debió hacerse. Pues
bien, nada se acompañó. Ricagni declaró que lo entregado era todo lo
que tenía la clínica respecto de Pintos.- (A fs. 18 de la causa
penal ,al finalizar el acta de allanamiento "se pregunta al Sr.
Director sobre si existiría otra documentación en relación siempre
al ingreso, atención y fallecimiento de Miguel Pintos,.. a lo que
refiere que no en forma absoluta, siendo lo secuestrado todo lo
existente")
Esto demuestra que se ocultó documentación y que la falta debió ser
denunciada por el perito médico.- Resulta inaceptable que no lo haya
advertido y, mucho más, que advirtiéndolo no haya formulado ninguna
consideración.-
E) Falta de
presentación del protocolo quirúgico de la reoperación efectuada
durante la noche
El protocolo quirúrgico es un documento hubiera permitido saber qué
tipo intervención exactamente se realizó, qué elementos fueron
hallados y cual era el diagnóstico preciso de lo que afectaba a
Pintos en aquel momento.-
En el caso de autos, los demandados nunca acompañaron este
documento, seguramente para evitar que sepamos que hicieron en aquel
acto médico, sin embargo, para el Dr. Aguer todo fue normal, cuando
es obvio que debió señalar esta irregularidad.-
F) La hemorragia negada.-
Los demandados en ningún momento han reconocido que el Sr. Pintos
sufrió un accidente hemorrágico el día que falleció.-
Sin embargo, el pedido de dadores de sangre, la denuncia de que
despidió excesiva cantidad de coágulos, las transfusiones ( TRES ),
las sábanas manchadas de sangre, como así también que el hecho de
que el féretro quedó inundado de sangre, nos han llevado a realizar
un estudio especial de esta situación.-
En sede penal los dos médicos demandados dicen que al abrir la
vejiga no había coágulos. Ricagni a fs. 154 de la causa penal,
cuando se le pregunta específicamente sobre este tema dice "que al
hacer la citostomía no había coágulos", Género, a fs. 165 de la
causa penal dice "que no vio coágulos al abrir la vejiga.".-
Pero al contestar la demanda se dan cuenta que negar los coágulos
deja sin ninguna explicación a lo que ocurrió. Si no había coágulos
¿cómo se tapó la sonda?. Si la sonda no se tapó por coágulos quiere
decir que se utilizó una sonda en malas condiciones sin verificar su
mal funcionamiento y eso genera responsabilidad. Además, si no había
coágulos, la segunda o (3ª) operación es casi un absurdo ya que para
desocupar la vejiga contaban con la talla vesical.-
Recordemos que Aguer y Ricagni dijeron que Pintos contaba con una
sonda uretral y una talla vesical, es decir que Pintos contaba con
dos sondas, una por la que ingresaba líquido y otra por la que
drenaban los mismos.-
Nota: Ricagni a fs. 153 de la causa penal "se le coloca sonda
uretral, talla vesical para lavaje continuo", fs. 156" desea aclarar
que la sonda vesical y la talla vesical son colocadas dentro del
primer acto operatorio"
Luego, si se tapa la sonda uretral, la otra sonda destinada al
ingreso de líquido para el lavaje -talla vesical.-, tranquilamente
podía, ser utilizada para desocupar la vejiga. Se interrumpe el
ingreso de líquido, colocando la sonda de forma tal que permita la
evacuación de la vejiga, y luego si es necesario continuar con los
lavajes se realizan los mismos con esa misma sonda. Seguramente
tendrán que hacerse manualmente - hecho muy común en este tipo de
intervenciones- y con presencia permanente de personal
especializado, pero para eso está una terapia intensiva. Eso sí, hay
que darse cuenta en seguida que el drenaje no funciona y no a las
horas.- Porque si el cuadro de retención de líquidos se descrubre
horas después, las suturas se abren y se rompe la vejiga.-
Ahora bien, si hubo
gran cantidad de coágulos, tal vez hubo hemorragia.-
La hipótesis de la hemorragia fue explicada debidamente al impugnar
la pericia de Aguer, no mereciendo un análisis serio de su parte.-
Alrededor de las 20 hs. Pintos es reoperado e ingresa al acto
quirúrgico , con distensión abdominal y ANEMIA AGUDA.- Esta
descripción del paciente permitiría suponer que la descompensación
del paciente en el post operatorio se podría deber a una HEMORRAGIA
POSTOPERATORIA.-
Según el parte del anestesista al finalizar el segundo acto
operatorio el paciente se encuentra en "depresión circulatoria grado
3" .-
El Dr. Cortese declara que, "exhibida que le fue la historia clínica
obrante a fs. 108 vta. y 109 vta. el deponente manifiesta que lo
sucedido fue un cuadro hemorrágico........".-
Es de advertir que el episodio hemorrágico queda corroborado por el
hecho de que se realizaron TRES transfusiones de sangre de 500 cc,
una a las 15 horas que consta en los controles de balance
electrolíticos de enfermería y otra a las 16, informada en las notas
de enfermería ("transfusión nº 2-500cc") y la tercera consignada en
el libro de UTI, fs. 139, como realizada después de las 19 hs ("
transfusión 500 cc")
También consta que se le aplicaron 2.500 ml de suero fisiológico
(Control y Balance.- Terapia intensiva.- Unidad coronaria.-),
tratamiento habitual de un shock hemorrágico y no de una
descompensación cardiovascular donde estaría contraindicado
transfundir e hidratar excesivamente al paciente cuando no hay
pérdida de líquidos, debido a que produciría un shock hipobolémico,
falleciendo el paciente por edema agudo de pulmón.-
Además, por la tarde se requirieron dadores de sangre ( ver
declaraciones de los testigos, entre otros fs.204, 204 v entre otros
). Es de hacer notar que cuando se requieren dadores de sangre por
la tarde siempre es de urgencia, ya que la sangre se extrae en
ayunas. Luego, era evidente que se necesitaba abundante sangre y con
urgencia.-
Por otra parte, el cadáver emanó tanta sangre que hizo imposible
cambiar el féretro (esto surge de la declaración de Hector Díaz en
sede civil y penal)
En la causa penal luce un informe del Dr. Ricagni a la aseguradora
La Central del Planta S.A. de Seguros donde se afirma que por la
tarde "aparece una complicación cardiológica con un vómito prorraceo
que impresiona como hemorragia digestiva pero luego no se constata
la misma".-
El Dr. Aguer no se animó a descartar la posibilidad de la existencia
del accidente hemorrágico, pero se limitó a decir que no se ha
acreditado que no se hayan realizado las prácticas de rigor en este
caso, cuando lo que le correspondía a él era averiguar que es lo que
se hizo en este caso.-
El tenía que analizar lo positivo, lo efectivamente realizado y
determinar si fue o no suficiente desde el punto de vista de la
ciencia médica.-
El Dr. Aguer debió decir si a su criterio existió o no accidente
hemorrágico y en caso de considerar que existió debió explicar las
causas posibles, ya que cuando ocurre una hemorragia en un
postoperatorio generalmente se debe a errores de sutura, es decir
errores médicos.-
Debió también señalar el cambio de postura de los Dres. Género y
Ricagni de sede penal a sede civil y hacer incapié en este hecho con
sentido crítico (por algo se contradicen).-
Por otra parte, la existencia de hemorragia que genera problemas
cardíacos marca un determinado camino para la actuación médica y la
existencia de problemas cardíacos sin hemorragia, marca un camino
contrario para la actuación médica.-
Luego, resulta fundamental determinar si hubo o no hemorragia, ya
que son dos tipos de tratamientos médicos contrapuestos entre sí los
que correspondía realizar.-
Sin embargo para Aguer todo es lo mismo y siempre está bien, sin
análisis ni fundamentación alguna.-
Más aún el Dr. Cortese, médico cardiólogo del Sr. Pintos y tercero
en autos, afirmó con toda claridad viendo lo antecedentes que se le
presentaron, que lo que ocurrió fue un accidente hemorrágico. La
misma postura asumió el Dr. Castex, quien se toma de hechos
consignados en la causa, en especial la anemia aguda y shock
profundo con los que ingresa Pintos a la intervención de la noche.-
Señala también, que la palabra shock es normalmente utilizada para
shock hipovolémico, lo que descartaría todas la dudas al respecto.-
G) La hora del fallecimiento.
En el documento obrante a fs ....-.se explica que murió a las 12
horas de ser operado.-
La hora que primero se consigna en la historia clínica son las 22.30
(luego corregido a las 00.30).-
Esta corrección la hizo, según su propia declaración, el Dr. Ochoa.-
Ahora bien, es posible que alguien consigne 22.30 y en realidad sean
las 0.30.- No parece sensato.- Tan perdido estaba Ochoa que no
distinguía que habían pasado horas desde que lo llamaron, o en
realidad, se buscó ocultar el real horario de fallecimiento,
seguramente, porque a los familiares se les contó otra historia,
habiendo tenido tiempo los médicos de completar y/o modificar la
documentación pertinente.-
Para el anestesista fallece apenas sale de la intervención donde se
le practicó laparotomía exploradora, por lo que habría fallecido a
eso de las 21.-
V.- C.- EL DISCURSO DE AGUER
Cuando Aguer relata los antecedentes médicos, ya nos está mostrando
hacia donde irán sus conclusiones. De los antecedentes toma aquellos
que le servirán para adunar su hipótesis.-
Es decir que clasifica los elementos de acuerdo a un objetivo
prefijado.-
Da especial importancia a las declaraciones de los demandados, y
resta importancia a los elementos médicos (no transcribe los
estudios previos, no hace ninguna referencia al parte
anestesiológico,etc.).-
Luego, en las consideraciones narra los hechos como si hubiera
estado presente en los mismos y nunca refiere cual es la fuente de
sus dichos.- Ese es un estilo que da falsa seguridad al lector.-
El debió haber consignado que de tal elemento surge tal cosa, que de
tal elemento surge tal otra y así ir dando una idea de cómo habrían
ocurrido los hechos, como así también de las graves contradicciones
existentes entre los elementos en juego.-
Y una vez señaladas las contradicciones debió valorar cual de las
fuentes era más fidedigna.-
Nada de eso ocurrió.-
Posteriormente, ante las impugnaciones de mi parte, ya no es él
quien narra y afirma, sino que ahora realiza un giro discursivo.
De repente son los profesionales demandados y no él quienes
consideraron ajustado a buen criterio médico lo actuado. Dice a
criterio de los médicos los análisis previos eran suficientes y a
criterio de los médicos fue necesario operar de próstata.-
"También consta que fue controlado con exámenes preoperatorios que
los profesionales actuantes consideraron normales..."
"debe tenerse en consideración que tratándose de una persona de edad
avanzada con antecedentes cardiológicos, ante una situación médica
que requería cirugía, no invalida que la misma no pudiese hacerse,
....... y es precisamente el médico que opera y su equipo el que
valorará riesgo versus beneficio para tomar la decisión terapéutica"
En vez de darnos elementos positivos, recurre a encubrir lo actuado
negando. Dice que pudo existir hemorragia pero que "NO CONSTA QUE NO
SE HAYAN ARBITRADO LAS MEDIDAS TENDIENTES A SU COMPENSACION, ......"
También dice "NO CONSTA QUE EN MOMENTO ALGUNO HAYA HABIDO FALTA DE
MEDIOS O DE LA ATENCION MEDICA"
Lo que tiene que hacer él, en realidad, es denunciar QUE SE HIZO.-
El debió explicar por qué existe la posibilidad de que haya ocurrido
una hemorragia, indicando las causas de la mismas y luego determinar
qué correspondía hacer en este caso y si lo que se hizo estuvo
acorde para resolver el accidente hemorrágico.-
En realidad, al utilizar el camino de la negativa ("no surge", no
consta), favorece con parcialismo a los demandados, cuando lo
correcto era investigar lo ocurrido y denunciar si faltaba
información para determinar qué hicieron o dejaron de hacer los
médicos.-
En definitiva, si "no surge", si no consta es porque hubo
ocultamiento, debiendo presumirse el mismo en contra de quienes han
ocultado.
V.- D.-- CUESTIONES DE TIEMPO
Existen cuestiones relacionadas con el tiempo que han pasado también
inadvertidas para el Dr. Aguer, a pesar de ser de fundamental
importancia.-
El anestesista consigna que el estado de shock es a las 14 y en la
historia clínica se consigna a las 17.-
En la historia clínica se consigna que se solicita un cardiólogo a
las 17, lo que es repetido por Ricagni en su declaración, pero Ochoa
declara que llegó a eso de las 19.- Y nosotros estamos seguros de
que arribó después de las 20.-
El horario de la muerte está controvertido. Pudo haber fallecido a
las 22.30 o a las 0.30.-
En el parte de enfermería se consignan las horas en que se realizan
prácticas al paciente hasta las 18, pero, después, ya no se sabe a
qué hora se hicieron las siguientes prácticas.- La misma
irregularidad ocurre en el parte obrante en el libro de UTI
En la historia clínica se consignan solamente cinco momentos. El de
la mañana referido a su intervención de próstata; el de la tarde a
las 17 horas y a la noche lo actuado a las 21 hs y 22.30 horas,
consignando la hora de la muerte a las 0.30.- No surge de la misma
que ocurrió desde que salió de la primera operación hasta que entró
en estado de shock ni cómo se revirtió el mismo.-
En definitiva, estas cuestiones merecían ser analizadas con una
mirada crítica, a fin de determinar si las mismas pueden dar una
idea coherente de lo que ocurrió ese día o si existió- como
suponemos- ocultamiento de información por parte de los médicos
demandados.-
VI.-LA SENTENCIA
Después de rechazar la excepción de falta de legitimación activa la
juez a-quo pasa considerar las características jurídicas de las
obligaciones asumidas por los médicos y por el establecimiento
asistencial.-
Ella concluye que la prestación médica es una obligación de medios y
la del nosocomio de seguridad.-
Con relación a las obligaciones de medios me remito a lo expuesto en
el punto IV.-B. pudiendo concluir que los demandados no solamente no
proveyeron los medios técnicos y humanos necesarios en el caso, como
así también que actuaron con impericia, imprudencia y negligencia.-
Con relación a la responsabilidad del nosocomio, mi parte ya ha
explicado en aquel punto, que la misma tiene dos vías, la provisión
de medios y la de garantía, habiéndose incumplido ambas.-
Al referirse a la carga probatoria la juez a.quo afirma
"En cuanto concierne a la carga probatoria, es regla general que al
paciente le corresponde cumplir con el imperativo procesal de probar
la culpa: aunque frente a las dificultades que ello implica, es
dable en la materia recurrir a la presunciones como medio de
acreditar la negligencia profesional, debiendo la víctima aportar la
prueba de los hechos indiciarios o reveladores que sustenten tales
presunciones, sin desoir la doctrina más actual de la carga dinámica
de la prueba, que propugna que la misma reposa sobre la parte que en
mejor condiciones se halle de aportarla, con independencia de su
condición de actor o demandado"
Siguiendo este criterio, no es suficiente indicio el hecho de que no
había médico intensivista para resolver las complicaciones que
padeció el paciente.-
Que a las 14 hs. el paciente tiene distensión abdominal, y que según
los dichos de los demandados al contestar la demanda esta se detecta
recién en horas de la noche, cuando se lo reopera.-
Que se efectúa una intervención quirúrgica sin un estudio previo de
coagulación, cuando el tratamiento efectuado al paciente indicaría
la existencia de un accidente hemorrágico.-( según dichos del médico
cardiólogo de la clínica que se encontraba de vacaciones )
Que en el parte anestesiológico se denuncia que padecía anemia
aguda, shock profundo ( seguramente hipovolémico) que se lo opera en
terapia intensiva porque estaba demasiado grave como para
trasladarlo al quirófano, que a pesar de su gravedad se le aplica
una anestesia general ketalar (contraindicada en caso de enfemedades
coronarias, pero necesaria para el caso de shock hipovolémico)
A estos hay que agregar todos los hechos detallados a los largo de
este escrito que no transcribo para no entorpecer la lectura.-
Además, los demandados debieron acompañar el protocolo quirúrgico de
la intervención quirúrgica de la noche , como así también todos los
estudios de laboratorio efectuados en el postoperatorio.-
Este ocultamiento, considerando la doctrina de las cargas dinámicas,
no puede redundar en beneficio de los demandados.-
Mi parte no estuvo presente en aquella intervención, pero todo hace
sospechar que algo especialmente grave y totalmente inusual pasó.-
En esas condiciones su falta de presentación debe hacer que se
valore en especial lo consignado por el anestesiólogo, debiendo
concluirse que Pintos sufrió peritonitis, ya sea que, por retención
de líquidos en el cuerpo que no se evacuaban al taparse la sonda, o
porque fue mal suturado en la primera praxis médica, sufrió un
desgarro de la vejiga y el líquido avanzó al peritoneo.-
En esto mi parte difiere fundamentalmente con la sentencia de
primera instancia, los indicios que hay en la causa de mala praxis
deben ser valorados, aún cuando no hayan sido considerados por los
peritos intervinientes.-
Se adentra luego la juez aquo en la consideración de las pericias
médicas, habiendo mi parte explicado en el punto IV.-B.-.., que la
valoración jurídica que correspondía efectuar en el caso es otra,
remitiéndome en este tema a lo allí expuesto.-
Mención especial merece lo expuesto respecto al Dr. Zunino, refiere
la sentenciante que este médico denunció irregularidades, y que ,
sin embargo, el mismo consideró que luego de la información brindada
el déficit había sido subsanado.-
Debió en este punto haberse considerado en especial, que ninguno de
los elementos que requirió el Dr. Zunino se acompañaron, y que,
extrañamente, el mismo requirió que para solucionar este tema se
citara a declarar a los mismos interesados que eran investigados.-
De su declaración, seguramente conveniente a sus intereses, se tomó
luego Zunino para realizar su segunda labor pericial.-
Cuando se refiere la juez a.quo al trazado eléctrico cardíaco,
reconoce que el Dr. Aguer no contó con el mismo al momento de
realizar la pericia.-
Debió en esa oportunidad, concluir que ningún valor tenía lo dicho
por aquel respecto de los antecedentes cardíacos del paciente.- Sin
embargo, no lo hizo así..-
Refirió al respecto que los médicos de parte no habían realizado
objeciones con relación a este electrocardiograma, siendo que en
realidad, lo que importaba, era que este incidente demostraba las
desprolijidades del Dr. Aguer, quien llegó a afirmar que el paciente
falleció por sus antecedentes cardiácos sin tener la más mínima idea
de cuales eran éstos.- Y si esto fue capaz de afirmar sobre el tema
fundamental en debate, la causa del fallecimiento de Pintos,
seguramente con la misma liviandad se refirió a los demás temas que
se advierten de menor envergadura.-
Concluye a fs. 486 vuelta la juez que no se ha acreditado en autos
que el Dr. Ricagni y/o la clínica hayan asumido un riesgo
innecesario al proponer a Pintos la intervención de la mañana.-
Difiero con esta conclusión, por el hecho de que antes de decidir
intervenirlo no fue visto por ningún cardiólogo, porque no se obtuvo
un análisis de coagulación ( a pesar de lo cruento de la
intervención ) porque no se consultó con el urólogo de la clínica,
porque no se hicieron estudios de imágenes, etc. Lo hecho es más que
pobre, y revela un verdadero desinterés por la suerte del paciente.-
Con relación al postoperatorio, la juez a.quo reconoce que
existieron complicaciones, sin embargo, al referirse a las mismas no
toma en cuenta el parte anestesiológico, ni las críticas que en
diferentes oportunidades en el expediente se efectuaron a la pericia
de Aguer.-
Cuando refiere al hecho de que la condición cadavérica descripta por
Hector Díaz no es posible vincularla a hechos del postoperatorio,
desde ya manifiesto al respecto, que la misma obedece al accidente
hemorrágico que padeció el Sr. Pintos.-
No cualquier cadáver emana tanta sangre que no puede efectuarse un
recambio de féretro. Este hecho inusual no puede ser descartado sin
una análisis profundo de la situación.-
Refiere luego que se practicó citostomía, remitiéndome mi parte a lo
explicado sobre las reoperaciones que se efectuaron-
Cuando menciona el hecho de que se lo reoperó en UTI, no encuentra
en esta situación irregularidad alguna, siendo también, un hecho por
demás inusual.- Basta preguntar a cualquier médico al pasar, y
seguramente habrá de explicar que el lugar natural para operar es el
quirófano y que cualquier otro ámbito, no cuenta con los elementos
específicos ni con las condiciones de asepsia necesaria.-
A renglón seguido afirma la juez a-quo que el traslado resultaba
inconveniente por el estado en que se encontraba el paciente.-
Ahora bien, porqué llegó a ese estado.- El taponamiento de la sonda
es una complicación normal y habitual que se resuelve fácilmente.-
El Dr. Género nos dice en su declaración de fs.166 v que se lo
internó en terapia para controlar el lavaje y evitar que se tape.-
Esto quiere decir que en terapia debía haber un médico capacitado
para resolver esto con facilidad y no lo hubo.-
No es normal que para resolver un incidente de este tipo se llegue
al extremo de que el paciente se encuentre en estado de shock
profundo, tan severo, que trasladarlo 25 metros al quirófano ponga
en riesgo su vida.
El estado del paciente es ya un indicio de que existió abandono del
enfermo.-
Refiere la sentenciante que solamente son dos las conclusiones que
no coinciden entre la pericia de parte y el resto de la prueba,
cuando en realidad, lo que emerge de aquel estudio difiere
radicalmente con lo expuesto por los peritos oficiales.-
A renglón seguido, consigna la juez que "asiéndome de las
conclusiones vertidas por los peritos oficiales intervinientes en la
causa las complicaciones relatadas y sufridas por el Sr. Pintos
aparecen trAtadas en forma correcta...
En esto disiente totalmente mi parte, ya que como largamente se ha
explicado anteriormente, las pericias oficiales no podían dejar de
recibir un análisis crítico, del que hubiera surgido que sus
conclusiones están teñidas de parcialidad.-
Con criterio similar luego de referirse a lo actuado antes del
fallecimiento del paciente, a esos de las 22.30, refiere que lo
obrado
"Ese obrar fue calificado por los peritos médicos oficiales . en las
conclusiones del citado. Como adecuado a las circunstancias del caso
y la buena práctica médica.-"
Mi parte ha hecho un análisis crítico de las pericias rendidas, las
que están teñidas de parcialidad, razón por la cual, no es posible
seguir sus conclusiones.-
Dice además, “sin que se haya demostrado en el expediente que la
falta de un médico terapista o de guardia permanente en dicho sitio
haya influido en el deceso del causante, cuando se ha justificado
que el motivo del óbito fincó en una disociación electromecánica del
ritmo cardiáco y probado está que se procuró la atención del
paciente ( que tampoco se demostró tardía) no sólo por el cirujano
que lo había intervenido, sino también por un especialista en
cardiología, esto es, el Dr. Ochoa.-“
Me permito disentir
totalmente con las conclusiones de este último párrafo.-
La ausencia de médico terapista es en sí mismo un grave
incumplimiento y de él pueden derivar muchísimos perjuicios al
paciente.-
Ante todo por una cuestión de tiempo.-
Y sobretodo porque nunca puede asimilarse la reacción y
comportamiento de una enfermera a la de un médico, cuando existen
complicaciones serias en un paciente de riesgo.-
El tiempo en una terapia intensiva es fundamental, cuanto tardó la
enfermera en darse cuenta que existía una complicación, cuanto
tiempo tardó en llamar a los médicos, cuanto tiempo tardó Ricagni en
hacerse presente, cuanto tiempo en ubicar a Ochoa. Se perdieron
horas, más de tres desde que Ricagni se da cuenta que se necesita a
Ochoa y este concurre, y muchas otras en el camino.-
El paso del tiempo en una sala de cuidados intensivos nunca es
indiferente y el resultado está a la vista, cuando se interviene a
Pintos por la noche está casi muerto y tiene peritonitis.-
( de haberse actuado cuando el anestesista detectó el inconveniente,
la situación necesariamente hubiera sido
distinta )
Además, cuando hubo que resolver los problemas del lavaje, según
manifestó género, empezó la maniobra una enfermera, para luego
actuar Ricagni, quien vino recién a las 17 ( según sus dichos) Si la
distensión abdominal ya estaba a las 14, es evidente que la
enfermera no tenía capacidad alguna para actuar ante una situación
de este tipo y que cuando vino Ricagni ya no había posibilidad de
solucionarlo en forma manual.-
De haber actuado un médico a las 14 seguramente se hubiera resuelto
el tapado de la sonda en forma manual.- Y esta causa no hubiera
existido.-
Dice la juez que la causa del fallecimiento fincó en una disociación
electromecánica.-
Esto ocurrió al final, es casi como cuando en los certificados de
defunción se consigna paro cardiorespiratorio.- Siempre al morir
falla el corazón, lo que cabe analizar es cómo y porqué se llega a
esa circunstancia.-
Si lo que ocurrió fue un accidente hemorrágico, lo que ocurrió es
que el corazón comenzó a fallar por falta de flujo sanguíneo.-
Y también pudo ocurrir que al llegar en shock profundo a la
reoperación de la noche, no haya podido resistir una anestesia
general del tipo de la utilizada ( ketalar), que la misma haya
producido disrritmia y claudicación del corazón-
La juez se conforma conque Ochoa -un cardiólogo- haya asistido al
paciente, pero no valora el hecho de que la primera vez que lo
llaman tardó horas en llegar y que cuando lo llaman nuevamente en
consulta, cuando arriba al sanatorio ya estaba siendo reanimado por
otros, lo que quiere decir que también llegó tarde.-
Con relación a la ausencia de desfibrilador, la juez duda de que el
de terapia no haya funcionado, sin embargo, no existe ninguna
explicación lógica que justifique que se realice un boquete en una
puerta para obtener un desfibrilador si ya se contaba con uno.- El
testimonio de fs. 15 de la causa penal es ilustrativo sobre este
tema, refiere al boquete y refiere a que el desfibrilador de Cortese
mostraba muestras de haber sido utilizado.-.
Lo que dice la juez en cuanto a que el uso del desfibrilador o no
resultó indiferente debido a que el paciente retomó el ritmo
eléctrico aunque con disociación electromecánica, resulta a mi
juicio una apreciación equivocada.-
De haberse contado con un desfibrilador en el momento preciso en que
se lo necesitó es probable que el paciente hubiera podido recuperar
el ritmo eléctrico normal.-
Las urgencias cardiológicas se definen en minutos y a veces en
segundo, no pudiéndose argumentar que es lo mismo contar o no con
desfibrilador, que el mismo funcione o no, que la reanimación la
inicie quien está capacitado o no, que el cardiólogo arribe minutos
u horas más tarde.- No es lo mismo.-
Las conclusiones siguientes que obran en la sentencia son coherentes
con el desarrollo efectuado por la misma al analizar la prueba
rendida en autos, debiendo hacerse una nueva evaluación de toda la
misma, y hacer lugar a la demanda.-
VII.-LA
RESPONSABILIDAD DEL DR. RICAGNI
El Dr. Ricagni quien actuó como cirujano y como Director de la
Clínica actuó con negligencia e imprudencia, actuación de la que
surge tanto responsabilidad personal, como de la institución que
representaba.-
a) Preoperatorio
Me pregunto: sabía Ricagni qué enfermedad cardíaca padecía Pintos?
Con seguridad no lo sabía.-
Vemos que ni siquiera hizo que Pintos fuera atendido por un
cardiólogo, siendo para él suficiente que se le practicara un
electrocardiograma, sin informe alguno.-
Sabía si Pintos coagulaba bien.- No lo sabía ya que no se hizo
ningún estudio de laboratorio en ese sentido.-
Sé, porque en mi familia ha ocurrido, que antes de una intervención
quirúrgica siempre se analizan las características de coagulación
sanguínea de un paciente, y que si existen deficiencias se medica
para corregirlas.-
En el caso de autos, Pintos iba a ser sometido a una intervención
donde la característica principal es que produce mucho sangrado.-
Con esto quiero decir, que desde que Ricagni toma a su cargo el
paciente existen actos de mala praxis que ameritan ser
considerados.-
En su declaración de fs. 156 de la causa penal nos dice que la
evaluación de los estudios preoperatorios la hizo el anestesiólogo,
o lo que es lo mismo que se desentendió totalmente de estos
La intervención
Durante el acto quirúrgico debió convocarse a un cardiólogo y no se
lo hizo.-
El postoperatorio
Ricagni abandonó al paciente a su suerte.- Lo dejó en una terapia
intensiva a sabiendas de que no había médico intensivista.- El era
el encargado de contratar los médicos de terapia y sabía
perfectamente que la institución no contaba con uno ese fatídico
día.-
Lo deja a su suerte y desoye el llamado de las enfermeras.- Aún sin
que contáramos con las actuaciones de la nueva causa penal 100.355,
es suponible que cuando Francisquello advierte que el paciente se
está agravando lo hayan llamado.-
El recién se entera de lo que estaba pasando con el paciente a las
17 ( 7 horas de abandono) cuando ya existía una urgencia cardiáca,
que él no estaba capacitado para resolver.-
Es de hacer notar que el paciente estaba en shock, que el shock
implica hipotensión y sobrecarga del corazón, por falta de
oxigenación, lo que es muy grave en pacientes con antecedentes.-
Demás está decir que durante las horas de abandono ya se había
definido la suerte del paciente.- De los dichos de las enfermeras
surge que el paciente emanaba líquido por la sutura -enfermera
Peralta- que el sistema de lavado había colapsado y el líquido había
pasado al tercer espacio - Noemí Nellen.-
Todos los intentos de recuperación de Pintos fueron absolutamente
tardíos, llegando el mismo a padecer de peritonitis cuando se lo
reopera a la noche.-
A esto hay que agregar además, que lo hecho para recuperar al
paciente también configura mala praxis.-
Se tardan horas como dijimos en intentar resolver la urgencia
cardíaca, y después de la intervención de la noche, los médicos
nuevamente lo abandonan, cuando existía apenas un hilo de vida se
van, dejándolo a cargo de una enfermera.-
Si Ricagni hubiera tenido un mínimo de apego a la humanidad el
paciente no lo hubiera dejado solo y seguramente hubiera contratado
a un cardiólogo o un intensivista hasta que fuera dado de alta
Pintos.-
Pintos nunca pudo estar sin un intensivista ese día, por el tipo de
operación y por sus antecedentes, pero muchísimo menos pudo ser
abandonado luego de la intervención de la noche.-
Sobreviene al final, otra urgencia cardíaca y otra vez lo mismo,
primero hubo que hacer venir a Ricagni, este convocar a Ochoa, pero
cuando este último arriba - en bermudas- ya Pintos estaba en paro,
para recuperar apenas el ritmo eléctrico del corazón, pero con
graves deficiencias y fallece.- seguramente se mintió en al horario
de la muerte para acomodar la documentación y para darnos a entender
que pudieron recuperarlo, pero Francisquello es tajante.-
El ocultamiento:
Ricagni oculta los estudios de laboratorio que se efectuaron al
paciente durante el postoperatorio, los que llevaron a transfundirlo
en tres oportunidades y el protocolo de la última intervención.-
Este ocultamiento debe ser interpretado en su contra, debiendo
colegirse que lo que se intentó ocultar es una hemorragia por
errores en la primera praxis médica o por ruptura de la vejiga por
la presión que produjo el líquido del lavado que no drenaban al
taparse la sonda.-
Ambas hipótesis indican mala praxis.-
El Dr.Género:
Desde ya que si se determina que había errores de sutura responde (
declaración de la testigo Peralta en causa 100.395.)
Además, esto se ve abonado porque oculta documentación - igual que
Ricagni- y miente cuando explica la intervención de la noche, que
nunca pudo ser la relatado por el mismo
VII.- 1.-STANDARD DE RESPONSABILIDAD
Me pregunto: ¿cuál es el standard de responsabilidad en este caso?
Si una persona es internada en terapia intensiva con la promesa de
que sus cuidados van a estar a cargo de un médico , y eso no se
cumple, hay o no hay responsabilidad.-
Si la decisión de internarlo en terapia obedecía precisamente al
hecho de que contaba con un lavaje y ese sistema de circulación de
líquidos debía ser celosamente controlado.-
Género nos dice a fs. 166 v., refiriéndose a la internación en UTI;
"que dicha práctica es la norma habitual después de una operación de
esas característica, debido a que tiene que ser monitorizado
continuamente en sus funciones vitales y para que las sondas no se
obstruyan con coágulos, que es una complicación muy frecuente"
Ahora bien, la sonda se obstruyó con coágulos, tal como lo han
reconocido los demandados al contestar la demanda, y esto se debió,
seguramente, al hecho de que la enfermera contratada no sabía como
actuar en estas ocasiones.-
Ha dicho el mismo Género que el destapado de la sonda estuvo a
cargo, en un primer momento de la enfermera y luego de Ricagni
fs. 166 v, "Dice que se le tapó la sonda en varias oportunidades,
como habitualmente ocurre y que las maniobras para desobstruirlas
las realiza la enfermera en caso de coágulos chicos , o en su
defecto el médico cirujano"
Y ha dicho Ricagni que arribó a UTI a las 17 ( fs. 153 de la causa
penal en la que reconoce que a esa hora le comunican el estado del
paciente ), fácil es colegir que existe un incumplimiento severo de
la obligación de prestar cuidados médicos intensivos y que existe
relación causal entre lo ocurrido y el desenlace.-
Desde mi punto de vista, basta con ésto para responsabilizar a los
demandados.- Prometen cuidados intensivos que no proveen y dejan al
paciente a su suerte durante horas.-
Después, lo que ocurre después que Ricagni se hace presente en UTI
siempre es tardío. La sonda ya no se podía destapar y el paciente se
había descompesado gravemente.-
Como sabemos Ochoa tardó horas en venir, me permito repetir este
hecho, HORAS, cuando se trataba de una urgencia.-
Es obvio que Pintos no pudo resistir.- La hipotensión que produjo el
shock, ya consignado a las 14 horas, hizo seguramente que el Sr.
Pintos viera reducida la función de oxigenación que realiza la
sangre, y seguramente se produjo hipoperfusión tisular.- En pocas
palabras, después de horas de estar en estado de shock, el corazón
comenzó a claudicar.-
VIII.-
CONSTANCIAS DE LAS CAUSA 100.395
Declaraciones de las enfermeras a cargo de UTI el 19 de febrero de
1992
La primera, Alicia B Peralta
Recibe al paciente y a las 11.30 advierte que egresaba mucho menos
líquido del que ingresaba para el lavaje, y que, además, existía
líquido en la gasa de la talla abdominal, indicando esto último que
"la sutura de la vejiga estaba mal hecha o que se había aflojado
algún punto de la misma"
Fue así que decidió ubicar a Ricagni, a cuyo fin debió dejar la sala
de terapia y cruzar la calle, para encontrarlo en un kiosco
fumando.- Sin embargo, no logró llamar la atención del cirujano
quien discutió con ella y no se hizo presente en UTI.-
La enfermera que ingresa a las 14, Noemí Nellen
Es la primera que advierte que el sistema de lavado estaba colapsado
.- Manifiesta que Pintos estaba "ciego de dolor", que cuando ella se
hace cargo del paciente se le habían suministrado 6 litros de
líquido para lavado y que no había salido nada.-
Comenta que lo operaron en dos oportunidades en terapia intensiva
para intentar evacuar los seis litros de agua que habían ingresado
en el abdomen del paciente pero no lo lograron, según sus dichos fue
"una verdadera carnicería".-
La enfermera de la noche, Laura Barbosa
Nos explica que a las 22 horas estaba ella sola a cargo del
paciente, el que se encontraba gravísimo, habiendo relatado
detalladamente como ocurrieron los últimos momentos de Pintos ( ver
punto III C).)
Declaración del Dr. Francisquello
Este médico, en su declaración ante el instructor fiscal, confirmó
todos los dichos de las enfermeras, aportando detalles técnicos de
lo ocurrido.-
Según sus dichos, el abandono del paciente en UTI hizo posible que
se tapara el sistema de evacuación de líquidos del lavado de la
vejiga, lo que provocó que el líquido se dispersara por la cavidad
abdominal y se desatara una hemorragia y un cuadro de peritonitis
agudo. Señala además, que fueron increíblemente tardíos los intentos
de recuperar la situación, cuando ya no era suponible que el
paciente resistiera el tratamiento
IX.-
CONSIDERACIONES DE DERECHO
Es consistente la jurisprudencia en cuanto a que la prueba pericial
no es vinculante para el juez, quien puede apartarse de la misma por
razones fundadas, como las que se evidencian en estos autos y que ya
he enunciado en este escrito y me remito por razones de brevedad.
Un informe pericial, debe reunir requisitos de veracidad,
imparcialidad y objetividad.-
"La labor de los peritos para efectuar el dictámen pericial, consta
de varias fases, entre ellas su aspecto preparatorio en el cual se
consigna datos personales del entrevistado de modo que no queden
dudas que se ha evaluado a la persona sobre la que recae la pericia;
también la explicación pormenorizada y resultados de cada una de las
operaciones técnicas practicadas adjuntando todos lo exámenes, test,
análisis, radiografías etc, que fueren efectuadas y si todo esto se
ha obviado debe decretarse la nulidad de la pericia efectuada".- (Lo
subrayado me pertenece).-
CC0001 QL 383 RSI-30-96 I 20-3-1996.- Carátula: Aranda Ramón c/
Expreso 9 de Julio (Línea 247) y Retamozo Catalino y otros s/ Daños
y Perjuicios - Incidente de apelación
Contrariamente a lo expuesto, las conclusiones de los expertos, se
basan en los dichos de los demandados, sin hacer un análisis
científico de lo realmente acontecido y sin tener en cuenta los
suficiente e importantes elementos de prueba habidos en la causa.-
Son dictámenes teñidos de subjetividad.-
"La objetividad con que debe plantear su informe, y en lo que
respecta a la interpretación de las pruebas que obtenga se refiere.-
El informe, considerado pues como un medio de prueba, debe basarse
en hechos corroborables, evitando efectuar el perito razonamientos a
priori..." (Dambrosi)
La prueba pericial para estar investida de validez y por tanto tener
eficacia jurídica como elemento de prueba, debe el experto a cargo
de la misma demostrar en su informe el procedimiento utilizado para
la misma, la especialidad medica practicada, la escuela de medicina
a la que adhiere, el standard tomado en cuenta.
Por lo que se hace necesario que enuncie el procedimiento
metodológico empleado, teniendo en miras la especialidad de la
ciencia de la que es experto. En el caso sub judice, la especialidad
de la medicina en la cual se desarrolla.
Asimismo debe respaldar las conclusiones de su informe con
bibliografía existente y demostrar claramente como arribo a las
mismas.
La pericial medica
debe valorarse también a la luz de las observaciones formuladas por
los consultores técnicos o los letrados, conforme lo establece el
Código de procedimientos y los demás elementos de convicción
allegados por las partes a la causa.
El fin del proceso judicial es resolver un conflicto de la forma más
justa posible; para ello es esencial el conocimiento de los hechos
por parte de quien debe juzgar. Para la averiguación de la verdad
tiene que respetarse la legalidad (no puede valorarse prueba
ilícita) y la garantía de defensa de los litigantes.
No corresponde resistir las medidas de esclarecimiento cuando de
esta forma se está premiando la mala fe de una de las partes
litigantes.-
Dentro del principio de la legalidad objetiva se encuentra la
búsqueda de la verdad material y de esta búsqueda de la verdad
material se derivan los principios que impiden que de una adecuación
a un formalismo emerja la pérdida del derecho.
Es por eso que la
prescindencia de pruebas que pueden ser esenciales o decisivas,
alejando la posibilidad de llegar a la verdad material, constituye
uno de los supuestos típicos de absurdo.–
En este sentido, la
Corte Suprema de Bs. As. tiene dicho que “la prescindencia del
material probatorio que puede ser esencial o decisivo, alejando la
posibilidad de llegar a la verdad material, constituye uno de los
supuestos típicos de absurdo, ya que si bien los jueces del fuero
tienen gran amplitud para valorar en conciencia las probanzas que se
someten a su consideración y aún seleccionarlas, ello no implica que
puedan desconocer los elementos de juicio necesarios e
indispensables que en cada caso adquieren particular significación.
En este sentido, es doctrina de la CSJN que la verdad objetiva debe
primar en todo proceso judicial, y debe darse por tanto prevalencia
a la verdad jurídica objetiva por sobre las formas.
Es por eso que, la doctrina y la jurisprudencia imperantes tienden a
atenuar la preponderancia y rigor al principio dispositivo en el
moderno proceso civil en beneficio de un mayor compromiso en la
búsqueda de la verdad material.
Las formas procesales son una garantía contra la arbitrariedad, pero
no deben constituirse en un obstáculo para la averiguación de la
verdad, objetivo último de la acción judicial para restablecer el
imperio de la justicia
De conformidad con
la doctrina del máximo Tribunal de la Nación, se configura la causa
de arbitrariedad cuando los fundamentos enunciados por la sentencia
adolecen de errores inexcusables, sea en la aplicación de derecho o
en la APRECIACION DE LOS HECHOS Y DE LA PRUEBA.
Tal hipótesis ocurre cuando la sentencia efectúe un desconocimiento
de las constancias que obran en el expediente, así como cuando
valora alguna de las mismas rebasando los límites mínimos de
razonabilidad a que debe subordinarse aquella función.
La CSJN ha establecido que no debe realizarse un examen fragmentario
y parcializado de la prueba, prescindiendo de la consideración de
elementos conducentes para determinar la responsabilidad de los
demandados, ya que si bien en principio los jueces no están
obligados a ponderar una por una y de modo exhaustivo todas las
probanzas agregadas al expediente sino solo aquellas que estimen
conducentes para fundamentar sus conclusiones , cabe obviar esta
doctrina si, al resolver, se incurrió en una defectuosa
consideración de las pruebas, sin integrarlas ni armonizarlas en su
conjunto, con menoscabo de la verdad material y de los derechos de
las partes.
Los defectos en la deficiente evaluación de la prueba en este caso
tienen relevancia decisiva en el fallo arribado, motivo por el cual
el mismo presenta defectos graves de fundamentación, que lo
invalidan como acto jurisdiccional e imponen su descalificación,
conforme a la doctrina de la CSJN en materia de arbitrariedad de
sentencias.
En el sub lite, la sentencia recurrida se limita a realizar una
análisis parcial y aislado de diversos elementos de juicio, sin
integrarlos ni armonizarlos debidamente, con menoscabo de la verdad
material y los derechos de los actores, arribando a un decisorio que
deviene en meras afirmaciones dogmáticas que no encuentran sustento
en actuación alguna y contradiciendo otras constancias de autos.
A todas luces
resulta evidente que si analizan en forma directa todos los
elementos obrantes en la causa, fácilmente puede determinarse el
actuar culposo de los demandados.-
Es necesario sí, desmenuzar detalladamente cada uno de los datos
médicos obrantes, aún aquello que resultan de difícil lectura,
porque son elementos de gran repercusión para poder acceder a la
verdad.-
Responsabilidad
medica
I. Deber de actuación diligente.
En el caso que nos ocupa, claramente se ha infringido el lex artis.
Según Luis Martinez-Calcerrada Gómez lo ha definido como “aquel
criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico
ejecutado por el profesional de la medicina…, que tiene en cuenta
las especiales características de su autor, de la profesión, de la
complejidad y trascendencia vital del acto, y en su caso, de la
influencia de otros factores endógenos, para calificar dicho acto
médico de conforme o no con la técnica normal requerida, derivando
de ello tanto el acervo de las exigencias o requisitos de la
legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de
los servicios puestos y en particular, de la posible responsabilidad
de su autor por el resultado de la intervención o acto médico
ejecutivo”.
El objeto de la lex artis es el de fijar o establecer el standard de
práctica profesional normal u ortodoxa para cada caso.
El incumplimiento de este deber de actuación diligente compromete la
responsabilidad civil del profesional a titulo de negligencia,
impericia o imprudencia.
La negligencia es considerada como el descuido o falta de aplicación
o diligencia en la ejecución de un acto o tarea puesta al servicio
del acto profesional.
I. Deber de llevar en debida forma la historia clínica.
La historia clínica es definida como “la información realizada por
escrito de todo el proceso medico del paciente, donde se incluyen
las pruebas realizadas al mismo”.
La confección parcial e incompleta de una historia clínica que
carece de un seguimiento detallado de todos los actos importantes
desde el ingreso hasta el alta medica y precisa indicación del
estado, exámenes clínicos y terapéutica del enfermo, crea una fuerte
presunción desfavorable a las excusas de responsabilidad del medico.
En esta línea se dijo que la ausencia u omisiones que contenga la
historia clínica, perjudican a quienes tienen el deber de
confeccionarla y de asentar en ella todos los pormenores necesarios
de acuerdo con la ciencia médica.
La historia clínica debe interpretarse de conformidad con el
detalle, la integridad y la continuidad secuencial de sus asientos.
Así, las omisiones, ambigüedades, discontinuidades, los claros o
enmiendas y defectos que presente la misma originan presunciones
hominis desfavorables al médico, a quien incumbe la prueba tendiente
a desvirtuarla, que debe ser apreciada con criterio riguroso.
I. Deber de realizar las prácticas necesarias para mantener la vida
del paciente.
A los efectos de la responsabilidad medica, el vínculo causal no
solo existe cuando median actos positivos del medico que provocan
daños corporales al paciente sino también cuando aquel omite aplicar
un tratamiento debido, privando al paciente de la posibilidad de
curación que razonablemente tiene derecho a esperar.
I. Deber objetivo de cuidado del paciente.
El medico tratante tiene el deber de efectuar el tratamiento
correspondiente al estado del paciente y el seguimiento del mismo
con posterioridad a un acto o a una practica realizada; el galeno no
puede dejar al paciente sin atención o descuidado, cuando su
dolencia o estado general puede presentar complicaciones.
El mismo debe ser personal y no es excusa para su incumplimiento la
delegación del mismo en auxiliares o el apego a normas
administrativas internas del nosocomio o los cambios de turno o
rotación en el trabajo.
Si después de una intervención quirúrgica de descuida el
postoperatorio del operado, no prestándole los cuidados necesarios,
permite tal conducta del facultativo claramente ser calificada de
“culposa”.
Obligaciones de Medio y de resultado.
El medico compromete una obligación de hacer, cuyo contenido varía
en función de una serie de parámetros:
La costumbre y el standard de conducta exigible.
La ética.
La ciencia medica
El compromiso asumido frente al paciente
La presencia de bienes como la vida y la salud
Los recursos comprometidos en el caso
El margen de error.
Si bien el medico compromete medios, en algunos casos se le exigen
mas medios que en otros, por ejemplo se le exigen mas cuidados
cuando hay un enfermo en el postoperatorio que cuando no esta en esa
situación. Tal situación surge porque hay un mayor compromiso del
bien jurídico protegido.
Nuestra jurisprudencia asimismo, ya no señala que el profesional
medico debe solo medios sin vinculación alguna con el resultado,
sino que se debe poner la diligencia con vista a la obtención del
resultado, o “cuidados tendientes a la curación”.
Por lo que la noción de resultado deber ser profundizada para
aclarar problemas hermenéuticos. No es el éxito, ya que este no se
compromete, pero si la buena obra técnica y esta incluye como
objetivo beneficiar la salud del paciente.
El medico, deudor del hacer a favor del paciente, debe aprobar la
“ejecución”, pero no cualquier hacer, sino el debido en relación a
su ciencia y conciencia. Que el diagnóstico era acertado, que el
tratamiento el que las circunstancias imponían, que la operación era
necesaria y se hizo con la técnica habitual, etc. Además debe
demostrar que obró con la celeridad propia del caso, sin pérdida de
tiempo, sin demoras inútiles.
La teoría de las
cargas probatorias dinámicas
Esta teoría asigna el onus probando a quien esta en mejores
condiciones de probar, ha llevado a que se resuelva que en esta
materia la carga probatoria es compartida, no bastando la actitud
meramente pasiva del profesional demandado, quien debe acreditar que
obró sin culpa, o sea con diligencia, prudencia y pleno conocimiento
de las cosas.
Conforme a lo expuesto, la CSJN ha sentado este criterio en el
sentido de que encontrándose comprometidos los derechos esenciales a
la vida y a la dignidad de la persona, no cabe tolerar ni legitimar
comportamientos indiferentes o superficiales, que resultan
incompatibles con el recto ejercicio de la medicina.
Por lo expuesto, de
V.E. SOLICITO:
Se tenga por
ofrecida prueba en segunda instancia y se haga lugar a la misma.-
En su momento se ordene audiencia a fin de que mi parte pueda alegar
"in voce"
Se tenga por presentada la expresión de agravios
Oportunamente se revoque la sentencia recurrida, que
SERA JUSTICIA

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